La pieza separada del caso ERE por ayudas a Heineken se archiva por superarse el plazo legal

elDiarioand

12 de diciembre de 2022 19:04 h

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La pieza separada del caso ERE por las ayudas de 16.484.159 euros que concedió la Junta de Andalucía a Heineken España S.A. entre 2004 y 2008 ha sido archivada. Así lo ha estimado el magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que ha acordado asimismo el sobreseimiento provisional de la pieza en la que figuraban como investigados por presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental el presidente y el responsable de Recursos Humanos de la referida empresa, según una sentencia fechada el día 1 de diciembre y notificada hoy lunes a las partes personadas en el procedimiento.

Tal decisión se ha tomado después de que el pasado mes de octubre se emitiera un auto en el que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla admitía un recurso de apelación presentado por la defensa de los dos investigados al considerar que el plazo de instrucción se habría ampliado de forma “extemporánea”, como ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una nota de prensa.

Así, la Audiencia revocó el auto de 27 de julio de 2021 donde el juez instructor acordaba ampliar y prorrogar el plazo de instrucción de la causa durante otros seis meses adicionales, declarando conclusa la instrucción el día 6 de octubre de 2017 y dejando sin efecto las posteriores resoluciones sobre declaración de complejidad y prórroga y las diligencias, cuya práctica habría sido acordada una vez transcurrido el plazo de investigación inicial (seis meses) y que habría concluido el citado 6 de octubre de 2017.

Fuera de plazo

Ahora, el magistrado señala que, conforme a lo acordado por la Sección Séptima de la Audiencia, “la decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción para cuando transcurra el periodo inicial debe de producirse antes de la expiración del que la norma prevé”, de modo que en en este caso “dicha ampliación se tendría que haber producido antes del transcurso de seis meses desde la iniciación de la causa, por tanto, antes del 6 de octubre de 2017”.

El magistrado precisa que, con posterioridad al 6 de octubre de 2017, y una vez ampliado el plazo de investigación de forma “extemporánea” (auto de 27 de julio de 2021), se habría acordado la práctica de diligencias que, “a la vista de lo resuelto” por la Audiencia, “habrían de reputarse inválidas”, como son el auto de 4 de agosto de 2018 donde se acordó llamar como investigados a las dos personas referidas y el auto de 22 de noviembre de 2018 donde se denegó oír en declaración como investigados a tres ex altos cargos de la Junta, acordando citar a los once testigos solicitados por la Fiscalía Anticorrupción.

Seguidamente, el juez analiza los parámetros jurisprudenciales aplicables a este caso concreto y aprecia la “invalidez” de todas las diligencias y actuaciones cuya práctica fue acordada a partir del día 6 de octubre de 2017, es decir, una vez “caducado” el procedimiento, incluyendo las declaraciones de los dos investigados acordadas por auto de 4 de agosto de 2018.

Indicios de criminalidad

Por tanto, y a pesar de reconocer “la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad”, el magistrado “procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no poder ser aquellos valorados posibilitando la continuación formal del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado respecto a los referidos investigados al resultar ineficaz su preceptiva declaración judicial en dicha condición”, argumenta el magistrado.

En este sentido, el instructor subraya que “tiene que aquietarse a la doctrina establecida y consolidada por el órgano jurisdiccional - Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima - con competencia funcional para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que se dicten”, ya que, “de lo contrario, podría ponerse en riesgo la efectiva observancia del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución Española”, apunta.

Todo ello, añade el juez, “sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que la Junta de Andalucía pudiera ejercitar en orden a reclamar la efectiva indemnización derivada de los daños y perjuicios causados, concretada en el importe (16.484.159,60 euros) de la ilícita disposición de los fondos públicos en su día liberados en favor de Heineken España”.

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