Los requisitos establecidos para la concesión de la regularización administrativa de aquellas personas extranjeras que, pese a que se encuentran plenamente integrados como nuevos vecinos andaluces, carecen de autorización de residencia y trabajo, pueden convertirse en auténticos quebraderos de cabeza según la provincia en que residan. Entres esos requisitos, para determinados casos, se encuentra el arraigo social, una autorización de residencia temporal que se consigue mediante un informe que acredite su integración social. Los retrasos en la entrega de esos informes o la exigencia de requisitos no contemplados ni en la normativa de aplicación ni en las instrucciones elaboradas por la Secretaría General de Migraciones han llevado al Defensor del Pueblo Andaluz a presentar la apertura de un expediente de queja de oficio en cada una de las ocho provincias andaluzas en la que solicita a los ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes diversa información ante esas dificultades y esos posibles perjuicios a personas inmigrantes.
La elaboración y entrega de los informes que acrediten la integración social de las personas imigrantes que vienen solicitando su arraigo ha provocado en los últimos meses la apertura de diversos expedientes de queja en los que sus promotores solicitan la intervención de la Defensoría dirigida por Jesús Maeztu, que ha iniciado una investigación “en aras a velar por el principio de legalidad e igualdad de las personas que solicitan el informe de inserción social para aportarlos a los expedientes de autorización de residencia temporal”.
La “relevancia” de esta vía de regularización, según el Defensor, queda acreditada por el propio Observatorio Permanente de la Inmigración. En su última publicación estadística se analizan las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales concedidas en los últimos años. En los datos publicados en noviembre de 2020, últimos disponibles, se recogen la serie de concesiones registradas entre los años 2010 y 2019, así se detalla que solo en 2019 se concedieron 83.866 autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales entre las que se encuentra el arraigo social.
Cuestión de interpretación
Según los datos que obran en la Defensoría, las cuestiones que más afectan a los solicitantes de los expedientes para la tramitación de los informes de inserción por parte de las corporaciones locales son la exigencia del empadronamiento en el municipio o una antigüedad mínima en el mismo, así como la exigencia del certificado de penales o las dilaciones en los procedimientos sin que se le notifique resolución al respecto en cualquiera de los sentidos.
Del contenido de las quejas tramitadas, el Defensor del Pueblo ha observado una “falta de una interpretación única de la normativa de aplicación”, teniendo constancia de ayuntamientos que cumplen con el contenido de la Instrucción de referencia y otros que, por el contrario, parten de una interpretación “muy restrictiva de la legislación”, “dificultando a los interesados y dilatando los plazos en la tramitación de los informes que acrediten su integración, cuando no provocando que los expedientes concluyan con una resolución denegatoria”.
Se trata de una praxis por parte de la administración local que propicia que para solicitar en esos ayuntamientos el informe de inserción social los migrantes se empadronen en aquellos municipios en los que la obtención de esta documentación es más sencilla, y así evitar retrasos en la tramitación de sus autorizaciones de residencia y no donde realmente están sus domicilios. “Tanto las personas afectadas como colectivos del tercer sector nos han trasladado distintas situaciones referidas a las dificultades para obtener el informe de referencia que perjudica la tramitación de su expediente de arraigo”, explica la Defensoría.
Diferencia de criterios
Por todo ello, el Defensor ha pedido a esos ayuntamientos y a cada una de las ocho diputaciones provinciales los criterios tenidos en cuenta para valorar la integración de los solicitantes, tomando especial interés la documentación requerida para acreditar el tiempo de residencia en territorio español, así como la información sobre el número de expedientes iniciados en 2020 y 2021, el sentido de la resolución, favorables o no y los que se encuentran en trámite de resolución.
También quiere conocer el Defensor los tiempos medios de respuesta en la emisión de los informes, las dificultades con las que se encuentran a la hora de emitirlos, el modelo de instancia facilitada a los interesados en la tramitación de los informes de inserción social en el que se detalle la documentación requerida para su elaboración y, concretamente a las diputaciones, se les ha requerido si han constatado diferencia de criterios entre las distintos centros de servicios sociales de su provincia en los que tenga competencia.
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