La promotora del hotel en el paraje del Algarrobico, en Carboneras (Almería), ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) personarse en los procedimientos para ejecutar las sentencias que declaran el suelo como no urbanizable de especial protección alegando que “es propietaria de cinco parcelas del sector sobre el que se levanta la edificación” a través de las mercantiles Azata Patrimonio y Azata del Sol.
La empresa ha solicitado a la sala que le deje alegar para defender sus posiciones después de que la Junta de Andalucía irrumpiese hace un mes en el procedimiento y, en un giro de timón con respecto a los sostenido hasta ahora, pidiese al TSJA que ordene “expresamente” al Ayuntamiento “reflejar”, tanto “en sus documentos” como “en sus decisiones”, que el Algarrobico es espacio protegido “desde 1994” y que, por tanto, no se podría promover desarrollo urbanístico en la zona desde esa fecha.
En su escrito, consultado por Europa Press y del que se ha dado traslado a las partes para que se pronuncien sobre la solicitud de Azata del Sol y Azata Patrimonio, la promotora traslada a la sala que ha tenido conocimiento “a través de la prensa” de que la Junta de Andalucía ha promovido un incidente de ejecución para sostener que El Algarrobico es “suelo no urbanizable especialmente protegido desde 1994”, fecha de entrada en vigor del PORN del parque natural de Cabo de Gata que está vigente en esa zona a día de hoy.
No urbanizable desde 1994
Así las cosas, la promotora argumenta que no han sido parte en el procedimiento por el que se anula la calificación como urbanizable del suelo en la normativa municipal de Carboneras, que ahora se ejecuta, y reprocha no tener constancia de que la administración demandada le emplazase cuando se inició.
Azata destaca además que está legitimada para solicitar la personación en la pieza de ejecución que tramita el TSJA, ya que es propietaria de cinco parcelas en El Algarrobico sobre las que se alza el hotel que se construyó con una licencia municipal de obras concedida en 2003, y, por tanto, “podria resultar afectada por la resolución que dicte” finalmente el tribunal.
La Junta de Andalucía promovió el incidente de ejecución para que el alto tribunal andaluz anule parcialmente el acuerdo municipal adoptado en pleno el pasado mes de abril al considerar que no era “necesario” porque el Algarrobico tiene, 'de facto', la clasificación de suelo protegido donde no se puede edificar “desde 1994”, año en el que se publicó la normativa ambiental del parque natural de Cabo de Gata-Níjar.
Para el Gobierno andaluz, la condición de no urbanizable del suelo de este paraje “no procede de efectos sobrevenidos” como sostiene el Ayuntamiento en su acuerdo de pleno de 26 de abril, sino que ha quedado “establecida judicialmente con efectos desde 1994, mucho antes de que, en 2009”, según remarca, se aprobase por la corporación municipal la calificación como urbanizable “ahora anulada”.
El incidente de ejecución que ha presentado la Junta al TSJA argumenta que hay un “defectuoso cumplimiento” de las sentencias por parte del Ayuntamiento de Carboneras conforme al examen hecho del acuerdo remitido a la Consejería de Fomento para su inscripción en el Registro de Planeamiento.
Remarca que, dado que en los terrenos del Algarrobico no se puede construir “desde 1994”, el consistorio debe “cesar” todas las actuaciones que, desde esa fecha, “cuestionen su calificación como suelo no urbanizable especialmente protegido”. En consecuencia, la Junta insta “expresamente” a la sala que “ordene” al Ayuntamiento que “refleje en sus documentos y decisiones” esta realidad. Cabe recordar que la licencia municipal de obras del hotel de Azata, declarada “legal” recientemente por el Tribunal Supremo (TS) en fallo firme, se concedió en el año 2003.
Efecto “cosa juzgada”
Los servicios jurídicos del Gobierno andaluz mantienen que el consistorio, gobernado entonces por el PSOE, se extralimitó “en el cumplimiento” de esta y otras sentencias entorno al paraje“ y que el acuerdo ”no ejecuta con la fidelidad debida la resolución judicial firme a la que intenta pretendidamente dar cumplimiento“ ya que ”obvia el resto de pronunciamientos judiciales recaídos, que tienen efecto de cosa juzgada“.
Este es un extremo que han sostenido los ecologistas ante el TS para pedir la nulidad de la licencia municipal de obras. “La nulidad de la clasificación del suelo se ha alcanzado en vía judicial, no administrativa, por lo que la actividad municipal en la ejecución de la sentencia no puede ir más allá de recoger formalmente en el planeamiento vigente el grado de protección que le corresponde”, apunta.
En esta línea, en su escrito, el Gobierno andaluz destaca que el Ayuntamiento “no ha llevado a puro y debido efecto” las sentencias, lo que “las privaría de sus efectos prácticos”, y pide que el TSJA se pronuncie “negando al ayuntamiento cualquier actuación contraria a lo fallado” en vía judicial sobre el Algarrobico.
Por último, traslada que ya advirtió en enero de 2023, cuatro meses antes del pleno municipal extraordinario, al consistorio de que “debía limitarse a reflejar en su contenido documental la clasificación del suelo que corresponde” y de que se trataba de hacer “un mero traslado de los acordado por el tribunal al instrumento de planeamiento general vigente”.
Las organizaciones ecologistas, que se han sumado a la tesis de la Junta, ya denunciaron a la sala que lo aprobado por el pleno de Carboneras con la abstención de la oposición era “nulo de pleno derecho” por un defecto en su tramitación cometido “a sabiendas”. A este respecto, solicitaron a la sala que multase por “una nueva maniobra dilatoria” al ahora exalcalde José Luis Amérigo (PSOE), quien continúa advertido con sanciones coercitivas de 700 euros cada 20 días.
La sesión plenaria municipal que ahora se cuestiona se desarrolló entre reproches y críticas unánimes por parte de la oposición, que se abstuvo debido al trámite seguido por el equipo de gobierno, “saltándose todos los pasos previos” y con “prisas” tras la “amenaza” de multas al alcalde. La oposición cuestionó también el procedimiento con un “giro de 180 grados” dado en “apenas un mes” rechazando ser “copartícipes” de un “circo” y “un galimatías jurídico”.
Licencia de obras del hotel, de 2003
El Tribunal Supremo (TS) concluyó en enero que la “complejidad” que rodea al hotel de impide ordenar su demolición por vía judicial, ya que la licencia municipal de obras concedida en 2003 “sigue siendo plenamente legal casi 20 años después”, pese a la normativa ambiental que rige en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar y la Ley de Costas.
Consideró, asimismo, que existe una “inadmisible lenidad de todas las administraciones involucradas” en alusión a Ayuntamiento de Carboneras, Junta de Andalucía y Estado, y que esta “ha propiciado una actuación carente de toda razón y toda lógica” en torno a la construcción del hotel. No obstante, avisó de que la solución “no puede distorsionar las instituciones jurídicas”.
“No parece que tales complicaciones jurídicas, e incluso subjetivas por la pluralidad de administraciones implicadas, con Ayuntamiento, Junta y Estado, puedan resolverse sin que se lleven a cabo los trámites del procedimiento legalmente previsto, es decir, la revisión de oficio”, remarcó entonces. La revisión de oficio del permiso municipal debe llevarla a cabo el consistorio, al que ya le ha sido requerida por el TSJA.