Si la Junta decide recusar al presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Pérez de los Cobos, militante del PP hasta 2011, respecto a los asuntos que tengan que ver con Andalucía (un total de 21) tiene que saber que detendrá la resolución de los mismos hasta que sea el propio TC el que resuelva dichas recusaciones. Además, la Junta tendrá que plantear incidentes de recusación por separado “dentro de cada procedimiento”. Deberá, además, justificar cada una de las recusaciones con las pruebas y los motivos en los que se basa para decir que el magistrado no puede pronunciarse.
Así lo han explicado a eldiario.es/andalucia fuentes del TC, que añaden que las partes personadas pueden plantear este tipo de incidente “si así lo entienden” o si intuyen parcialidad en alguno de los magistrados, según permite la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que es la que rige la cuestión de las abstenciones y recusaciones. Las mismas fuentes destacan que, en esos casos, las causas abiertas en el TC a las que aluda la Junta “se pararían” hasta que se resuelva cada una de las recusaciones. Los tiempos de resolución son “variables”, pero pueden ser importantes en cuestiones como la del decreto de función social de la vivienda, suspendido temporalmente por un máximo de cinco meses hasta que se pronuncie el alto tribunal.
“El carácter de imparcialidad no sólo se le tiene que suponer, sino que se tiene que demostrar”, dijo ayer el vicepresidente de la Junta, Diego Valderas, que va a proponer al Consejo de Gobierno este próximo martes que se solicite un informe a los servicios jurídicos para que valoren la posibilidad de recusarlo “en todos y cada uno” de los temas relacionados con la región, si bien primero propondrían su inhibición voluntaria, informan fuentes de la Administración autonómica.
Esto último parece poco probable después de que el TC defienda que la militancia en el PP de su presidente no es incompatible con el cargo. La figura del presidente del TC, en esta ocasión el posible recusado, es importante ya que su voto doble, uno de ellos de calidad, puede hacer inclinar la resolución hacia uno u otro lado.
La competencia para resolver las recusaciones corresponde al Pleno del TC, según el Artículo 10.1 k de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Sin embargo, tal y como establece el artículo 80 de la misma ley, para determinar las causas de recusación hay que ir a la LOPJ y, en concreto, al artículo 219, que es el que enumera los supuestos. Son causas de abstención o de recusación, por ejemplo, “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”, “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia” o haber ocupado un puesto con ocasión del cual haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito.
El Artículo 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente hasta el 22 de Julio de 2014, señala que “la recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite”, añadiendo que dicha recusación “se propondrá por escrito y deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos”.
Por otro lado, fuentes jurídicas consultadas por eldiario.es/andalucia apuntan que las causas de recusación son tasadas, es decir, no prosperan recusaciones que denuncien situaciones que no encajan en uno de los 16 supuestos que prevé el Artículo 219 de la LOPJ. El criterio del TC en materia de recusaciones siempre ha sido restrictivo porque, a diferencia de lo que ocurre en la justicia ordinaria, la ley no prevé un mecanismo de sustitución dentro del TC.
Al respecto, ejemplifican estas fuentes en que, por ejemplo, si se recusa a la jueza Alaya del caso de los ERE, se hará cargo otro juez porque hay un mecanismo de sustitución previsto para ello. Pero si se recusa a un magistrado del TC y éste tiene que apartarse del asunto en cuestión, nadie lo puede sustituir.