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El Supremo archiva la causa que acusaba a la ex alcaldesa Ángeles Muñoz de falsear el plan urbanístico de Marbella

La alcaldesa de Marbella, Ángeles Muñoz, en una imagen de archivo

Europa Press

MÁLAGA —
16 de octubre de 2020 10:37 h

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El Tribunal Supremo ha acordado el archivo de la causa iniciada por la presunta falsedad en el acta del pleno de Marbella (Málaga) del 29 de julio de 2009, en el que se aprobó provisionalmente el plan urbanístico de 2010 y que estuvo presidido por la alcaldesa, Ángeles Muñoz, que tiene condición de aforada al ser senadora, por lo que se elevó una exposición al alto Tribunal.

La causa se inició en el Juzgado de Instrucción número 3 de Marbella (Málaga) se inició después de que el ministerio fiscal presentara una denuncia por falsedad en un documento, en concreto dicha acta, donde se habrían incluido algunas modificaciones. Dicho órgano judicial archivó varias veces la causa y ahora el alto Tribunal sigue la línea del juzgado.

Así, en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se señala que “tratándose la cuestión debatida en la redacción de un acta no puede desprenderse responsabilidad a la persona contra quien se dirige la denuncia, ya que la redacción del acta, que es el objeto de la acusación, no forma parte inherente a las funciones propias de la denunciada, y, por ello, no puede haber reproche penal alguno”.

Señala que no consta indicación de Muñoz acerca de lo que poner o transcribir en dicha acta y “no hay evidencia de control ni presión alguna acerca de indicación de modificar nada de lo expuesto”, abundando en que “no es función de un alcalde transcribir un acta”, algo ajeno en materia de responsabilidad penal “a cualquier persona que no tenga asumidas funciones de secretaría y dación de fe”.

Asimismo, apunta que para que se considere falsedad imprudente debe tener un carácter grave y apunta que en este caso “no puede, en modo alguno, llegar a la conclusión de que el control de la exactitud del acta redactada por quien es el responsable, como es el secretario, corresponde al alcalde bajo sanción penal si existe esa alteración”.

“No puede encuadrarse la conducta exigida a un alcalde respecto de las actas que venga rodeada de un nivel de culpa, que debe ser grave, no menos grave o leve, en torno a un estricto control de que lo quetranscribió el secretario en un acta se ajustaba rigurosamente a la realidad”, señala el escrito del Tribunal Supremo, que se declara competente para decidir sobre las actuaciones.

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