El Supremo condena a un policía por besar sin consentimiento a una detenida: “La mujer no tiene servidumbre sexual”
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de un año y nueve meses de cárcel para un policía nacional por abusar sexualmente de una mujer que estaba detenida en los calabozos de los juzgados de Sevilla. Los jueces confirman que la actitud del agente acusado, en ese momento borracho, constituyen un delito sexual, avalando lo que habían resuelto los tribunales andaluces: darle un beso no consentido en la mejilla y, posteriormente, intentar sin éxito darle otro beso en la boca fue un abuso. “Una mujer no puede tener una especie de servidumbre sexual de tener que soportar el deseo de un hombre de querer darle un beso en cualquier parte del cuerpo”, explica el Supremo.
El caso que han estudiado los magistrados es el de un agente de la Policía Nacional que en enero de 2020 estaba encargado de trasladar a los presos desde la comisaría sevillana de Blas Infante hasta los juzgados del Prado de San Sebastián. Esa tarde llevaron a dos arrestados, uno de ellos la víctima: una mujer que estaba en “un fuerte estado de ansiedad” tras ser detenida. Los primeros comentarios llegaron todavía en la comisaría, cuando el agente –que había bebido y estaba borracho– se ofreció a “tomar unas cañas” cuando quedara en libertad.
Los comentarios sexuales siguieron en los calabozos de los juzgados, tanto verbalmente como a través de notas escritas. En un momento dado hizo que la mujer mirara sus genitales “para que se fijara en el grado de excitación en que se encontraba”. Posteriormente, y a pesar de la negativa explícita de la mujer, le dio “un beso en la mejilla” e intentó “darle otro beso en los labios” que la víctima, moviendo la cara, consiguió evitar. Posteriormente se ofreció a proporcionarle un abogado si ella no contaba lo que había ocurrido. La mujer denunció los hechos en Málaga tres días después.
El Supremo ha confirmado lo que sentenciaron en primera y segunda instancia los tribunales andaluces: el policía no cometió un delito contra la integridad moral pero sí uno de abuso sexual, hoy considerado agresión sexual, con agravante de abuso de superioridad y la atenuante de embriaguez por ir borracho. Un año y nueve meses de presidio y sin indemnización para la víctima, que no pidió ningún resarcimiento económico.
El “beso robado”, un delito sexual
Los jueces, como ya han dicho en sentencias anteriores, establecen que un beso no consentido también e un delito sexual. En este caso, para el Supremo es “incuestionable” que “no hubo consentimiento” para ese “beso robado”, existiendo una “clara oposición” que tampoco es exigible a una víctima, especifica la sentencia. En la línea de lo que dijo previamente el Tribunal Superior de Andalucía: “Un ”beso robado“, y, por ello, sin consentimiento expreso o tácito integra una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual al momento de los hechos”.
Tanto el beso en la mejilla como “el intento de otro beso” fueron, según el Supremo, “una intromisión en la libertad sexual” de la mujer detenida. “La circunstancia de que una persona de forma inconsentida le dé un beso a otra afecta a su libertad sexual” ya que, recuerdan los jueces, “no existe un derecho en las personas a acercarse a otra y darle un beso sin consentimiento expreso o tácito”.
“Una mujer no puede tener una especie de servidumbre sexual, de tener que soportar el deseo de un hombre de querer darle un beso en cualquier parte del cuerpo”, explican los magistrados.
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