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Teresa Rodríguez recurre la reforma del reglamento del Parlamento andaluz que avala su expulsión por ser “una reforma constitucional encubierta”

Teresa Rodríguez en una foto de archivo

Daniel Cela

3 de febrero de 2021 12:36 h

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La ex presidenta de Adelante Andalucía, Teresa Rodríguez, y los otros ocho diputados expulsados de su grupo bajo la acusación de “transfuguismo” han elevado un recurso a la Mesa del Parlamento para que “reconsidere” la toma en consideración y admisión a trámite de la propuesta de reforma exprés del reglamento que avala (a posteriori) la expulsión de su grupo. El argumento principal es que esta modificación de la normativa interna del Parlamento vulnera varios preceptos de la Constitución Española, incluidos los derechos fundamentales de los expulsados (ahora diputados no adscritos).

El recurso de “reconsideración”, al que ha tenido acceso este periódico, denuncia que la citada reforma del reglamento de la Cámara legislativa andaluza es, en realidad, una “reforma constitucional encubierta”, que deja desasistidos y vulnera los derechos fundamentales de los ocho diputados afectados directamente por la proposición de ley. La iniciativa, que incorpora a la normativa interna del Parlamento lo dispuesto en el Pacto nacional Antitransfuguismo, ha iniciado ya su tramitación por la vía de urgencia, conforme a lo aprobado por la Mesa la semana pasada con los votos de todos los grupos, excepto Vox.

La interposición de este recurso está pensada para paralizar temporalmente esta tramitación, hasta que la Mesa resuelva la semana que viene. Sin embargo, este mismo miércoles la presidenta de la Cámara, Marta Bosquet, encargó un informe a los servicios jurídicos sobre la reforma y, acto seguido, la Junta de Portavoces incluyó su deliberación en el orden del día del próximo Pleno, a petición de la coportavoz de Adelante Andalucía, Inma Nieto (IU).

“La reforma del reglamento, en su artículo Único Apartado Dos. 2 y del Apartado Cuatro supone una reforma constitucional encubierta del artículo 67.2 de la Constitución Española y 101.1 del Estatuto de Autonomía, que impiden a los diputados estar sujeto a mandato imperativo alguno, sin seguir el procedimiento de revisión establecido, y ello además supone vulneración del artículo 23 de la Constitución”, reza el recurso. Teresa Rodríguez y los otros ocho diputados ya han denunciado al Parlamento de Andalucía ante el Tribunal Constitucional, al considerar que su expulsión vulnera sus derechos fundamentales de representación política.

Este recurso de “reconsideración” contra la admisión a trámite de la reforma del reglamento -que daría carta de naturaleza a su expulsión- es el paso administrativo previo a un posterior recurso de amparo al Constitucional, que la gaditana y sus compañeros interpondrán si finalmente la reforma es aprobada en el Parlamento (previsiblemente en abril).

La polémica proposición de ley modifica los artículos 21, 24 y 26 del actual reglamento de la Cámara, relativos a la composición y el funcionamiento interno de los grupos parlamentarios, y añade una definición más pormenorizada de la condición de diputado no adscrito por “supuesto de transfuguismo”, caso actual de Rodríguez, basándose en la “separación del criterio político del diputado que concurrió por la candidatura de la que trae causa el grupo parlamentario”. Esta última frase, que sale directamente del texto del Pacto Antitransfuguismo, ha despertado muchos recelos y “dudas jurídicas”, a las que se agarra Vox para no apoyar el borrador.

Sobre este punto, el recurso interpuesto por Rodríguez para frenar su tramitación advierte de que dicha reforma también “vulnera el artículo 71 de la Constitución, en el que se determina la inviolabilidad de los diputados por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones en relación con el artículo 67.2, dando carta de naturaleza a la posibilidad de que una organización privada como es un partido político, si considera a un diputado no sumiso a la corriente política dominante, con un simple escrito altere el ius in officium de los electos no dóciles”.

Este aspecto es el más lesivo para Rodríguez y el resto de diputados afectados, que acusan a la Cámara legislativa de plegarse a las directrices políticas de los partidos, al ajustar su normativa interna a las de dichas organizaciones: “La reforma da la posibilidad de intervención de una entidad privada, como es el representante de un partido, en la organización parlamentaria, al dale carta de naturaleza para poder constituir un grupo parlamentario, lo cual es contrario al artículo 23 de la Constitución, que otorga el derecho a la participación política a los ciudadanos y sus representantes y no a los partidos políticos”.

Los denunciantes creen que la reforma del reglamento incurre en una “interferencia extraparlamentaria”, que afectaría incluso a cargos de designación parlamentaria en órganos de la Cámara, designados por votación del resto de diputados en Pleno o Comisiones, como son miembros de la Mesa o los miembros de la Diputación permanente que son elegidos según el Estatuto de Autonomía por todo el Pleno. “Quien elige a los miembros de las Mesas son los Parlamentos, según el artículo 72.2 de la Constitución, sin existir la posibilidad de ”destitución“ por entidades ajenas al Poder Legislativo. Se pretende de manera soterrada la modificación de artículo 72.1 de la CE sin seguir el procedimiento establecido”, advierte el recurso.

La disposición adicional que incluye la propuesta de reforma desarrolla el concepto de “tránsfuga”, ajustándolo como un calcetín a la salida de Teresa Rodríguez de Podemos Andalucía, para recalar en Anticapitalistas y desde ahí redirigir la hoja de ruta política de Adelante Andalucía (Podemos-IU). Dice la nueva definición: “Se entiende en situación de transfuguismo a los diputados que, traicionando al sujeto político (partido, coalición o agrupaciones de electores) que los presentó a las elecciones, hayan abandonado el mismo, hayan sido expulsados o se aparten del criterio fijado por sus órganos competentes”. Y añade: “Se considerará tránsfuga al diputado electo por una candidatura promovida por una coalición, si abandona, se separa de la disciplina o es expulsado del partido coaligado que propuso su incorporación en la candidatura, aunque recale en otro partido o espacio de la coalición, sin el consentimiento o tolerancia del partido que originariamente lo propuso”.

El recurso interpuesto por la gaditana y sus compañeros sostiene que esta disposición adicional “atenta contra la naturaleza misma de los Grupos Parlamentarios, que se basa en la unión de voluntades para constituir libremente una organización de electos”. La denuncia advierte de que las normas internas de un partido -Adelante Andalucía es el único grupo que carece de reglamento interno, en parte, por las profundas desavenencias de sus integrantes- “no pueden ser impuestas por el Reglamento de la Cámara, revocando la voluntad de quien se adscribió a un grupo con reglas no escritas, o admitir reglas diferentes en mitad de una legislatura si no lo considera, ya que ese contenido también forma parte del Ius oficium y se constituyó al conformar el grupo parlamentario”.

El argumento base del recurso interpuesto es que, al admitir a trámite la reforma exprés, el Parlamento andaluz ha dado prioridad al orden “puramente prodecimiental” del reglamento sobre el “orden constitucional”. “La Mesa puede negar la admisión a trámite de una moción por razones distintas de las puramente procedimentales, con fundamento al mencionado mandato del art. 9.1 de la Constitución”, esto es: “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

Y a continuación denuncia cierto “oportunismo político” tanto en el contenido “extraño” de la reforma como en la tramitación por la vía de urgencia: “Aunque la intervención de la Mesa no puede prejuzgar el éxito o la oportunidad política, cuando el contenido sea inequívocamente extraño a las finalidades establecidas para la iniciativa en el reglamento o manifiestamente contrario a derecho o inconstitucional se debe acordar la inadmisión. 

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