Definitivamente, las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios de Cajasur eran abusivas. Así lo ha dictaminado la Sala Primera del Tribunal Supremo al tumbar el recurso que interpuso Cajasur ante el alto tribunal contra la sentencia previa del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba que declaraba nulas las cláusulas suelo por falta de transparencia.
Entonces –en 2013- y tras aquella primera sentencia del Juzgado de lo Mercantil, la entidad financiera ya interpuso un primer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba que lo desestimó señalando que “la cláusula analizada no es plenamente transparente” y, sin embargo, era un “elemento definitorio del objeto del contrato” de las hipotecas. Pese al pronunciamiento en contra de la Audiencia Provincial, Cajasur siguió el camino judicial en este caso y elevó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recurso que ahora ha sido igualmente desestimado, ratificando así la nulidad de las cláusulas suelo.
Según ha señalado en una nota el Tribunal Supremo, la Sala Primera reunida en Pleno ha desestimado así el recurso de Cajasur, que pretendía que se rectificara la doctrina de la propia sala sobre la nulidad de las cláusulas suelo por abusivas, ya que el alto tribunal ya dictó sentencia en su momento declarando abusivas las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamos con garantía hipotecaria de entidades como Cajamar, BBVA y Caixa Galicia.
Ahora, la sentencia del Supremo sobre Cajasur, a la espera de su difusión, hará imposible definitivamente que esta entidad financiera dé marcha atrás en un proceso judicial que ya le obligó en 2013 a dejar de cobrar el recargo en las hipotecas de quienes en su día firmaron una cláusula suelo del 3% o 4% y un techo de 12%.
De hecho, entre los fundamentos jurídicos en los que se apoya la sentencia que ahora sale adelante definitivamente, se considera que la relación entre cláusula suelo y techo creaba un desequilibrio sustancial en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. Porque la cláusula suelo ha sido la principal responsable de que la progresiva reducción del euríbor -el principal índice de referencia de las hipotecas de tipo variable- no se hubiera traducido en la práctica en una bajada generalizada de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios.
Posibilidades de devolución de lo cobrado de más
La declaración de nulidad de las cláusulas suelo de Cajasur obligó a la entidad en noviembre de 2013 a dejar de cobrarlas a unas 20.000 familias tras el auto emitido por el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba. La entidad financiera acató entonces la sentencia y la ejecutó provisionalmente, aludiendo siempre a la “temporalidad” de la medida en tanto presentaba el recurso ante el Tribunal Supremo. De hecho, Cajasur señaló entonces que la “aplicación de la sentencia es provisional a todos los efectos”, recordando el recurso ante el Tribunal Supremo que ha quedado desestimado ahora. Y seguía defendiendo, asimismo, que sus cláusulas “son claras, transparentes y perfectamente válidas”.
Ahora, cuando se emita la sentencia del Tribunal Supremo, las familias afectadas van a estudiar las posibilidades existentes para que les sea devuelto lo cobrado de más basándose en las cláusulas declaradas nulas definitivamente.
Estas familias, representadas tanto en la plataforma Stop Desahucios Córdoba como por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) –que solicitó al juez que se dejaran de cobrar las cláusulas-, ya pidieron en su momento que la entidad financiera no recurriera ante el Tribunal Supremo la sentencia y explicaban que estas cláusulas suelo de las hipotecas eran “una condición general de la contratación de carácter abusivo”, pues era “incorporada de manera generalizada por la entidad financiera a los préstamos hipotecarios sin posibilidad de negociación”.