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El 5 de enero y hasta cinco días de diciembre, entre los festivos de 2025 en que pueden abrir las tiendas en Aragón

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El Gobierno de Aragón ha hecho público este miércoles los días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para 2025 en la comunidad autónoma, que varían para las tres provincias pero que incluyen fechas comunes como el 5 de enero o hasta cinco jornadas en diciembre.

Tal y como explica la orden, publicada en el Boletín Oficial de Aragón, la legislación aragonesa establece en diez el número de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.

Para el próximo año, las fechas determinadas son:

  • Huesca: 5 de enero, 17 de abril, 29 de junio, 1 de noviembre, 30 de noviembre y 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre.
  • Teruel: 5 de enero, 12 de enero, 17 de abril, 29 de junio, 1 de noviembre y 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre.
  • Zaragoza: 5 de enero, 17 de abril, 29 de junio, 1 de noviembre, 30 de noviembre y 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre.
  • Término municipal de Zaragoza: 5 de enero, 12 de enero, 17 de abril, 29 de junio, 30 de noviembre y 6, 8, 14, 21 y 28 de diciembre.

La orden ha sido elaborada tras escuchar a las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, las confederaciones de empresarios, las federaciones y asociaciones de empresarios de Comercio, las asociaciones de consumidores y las organizaciones sindicales más representativas, entre otros organismos. Asimismo, tiene en cuenta los derechos laborales de los trabajadores y los intereses de los empresarios del sector.

Hay que añadir que, tal y como precisa la orden, los ayuntamientos pueden, para todo el comercio ubicado en su término municipal, sustituir de este listado hasta dos jornadas de apertura cada año, siempre que cumplan dos requisitos. Por un lado, comunicar a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia los cambios con una antelación mínima de quince días naturales tanto respecto a la fecha que se pretende sustituir como a la nueva propuesta, y en todo caso antes del 30 de abril. Y, por el otro, hacer públicas las sustituciones con una antelación mínima de quince días naturales, tanto a la fecha que se sustituye como a la nueva.

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