No verificar a quién entrega el dinero le ha salido caro a la caja rural aragonesa Bantierra, a la que el Supremo, como antes hizo la Audiencia de Zaragoza, ha condenado a entregar a una empresa leridana los 47.545 euros de tres pagarés que descontó a quien no debía, sin identificarlo y sin averiguar si mantenía alguna relación con la sociedad que aparecía como destinataria de los efectos de pago.
Los hechos ocurrieron a mediados de 2004, cuando una persona que se presentó como representante de Promociones y Edificaciones La Vall de Sió, una empresa del sector de la construcción de Puigvert de Lleida, cobró los tres pagarés sin que los empleados verificaran su identidad de manera correcta.
La sociedad, que no conservaba documentación sobre la operación que generó la emisión de los pagarés, demandó a la caja nueve años después, en 2013, cuando hacía tres que había reclamado el dinero, sin éxito, a la empresa que los había cursado, Agropecuaria del Isábena.
La caja rural “no actuó con la diligencia debida al no realizar una identificación adecuada de las persona que recibió el cobro, no exigiendo a la misma, que no era cliente de la entidad, la exhibición de los estatutos sociales de la entidad que manifestaba representar”, concluyó la Audiencia de Zaragoza en la sentencia que ahora ha ratificado el Supremo, que en ocasiones había señalado que “la apariencia de la representación es suficiente” para pagar un efecto bancario y que, en todo caso, correspondería al afectado “probar que el representante aparente no tenía de hecho poder suficiente y válido de la sociedad a la que decía representar”.
Sin embargo, ambos tribunales coinciden ahora en que la carga de la prueba del pago correspondía a la caja rural. Y esta, que finalmente tendrá que pagarle a la empresa leridana los 47.545 euros más un 20% de intereses legales, además de asumir 4.700 de costas, solo acreditó “que ha pagado los efectos a su vencimiento, pero no que lo ha hecho a persona legitimada para su cobro”.
Una prueba pericial caligráfica descartó que las firmas que figuraban en el reverso de los pagarés perteneciera a uno de los administradores de la sociedad.
Dos millones en efectivo en el caso La Muela
No es la primera ocasión en la que no documentar correctamente una operación provoca quebraderos de cabeza en esta entidad, que hasta mediados de la pasada década operó bajo la marca Cajalón.
La anterior se produjo el 28 de septiembre del mismo año 2004, cuando M. A. H. L., uno de los condenados en el ‘caso La Muela’ cobró en la sede de la entidad financiera, en el Coso alto de Zaragoza, un cheque de dos millones de euros librado al portador por una potente constructora zaragozana. Retiró el efectivo “por ventanilla en cuatro mil billetes de 500 euros que se mandaron traer a la entidad el mismo día, en transporte aparte”, señala la sentencia, ahora en fase de recurso en el Supremo.
El personal de Bantierra no anotó la numeración de los billetes, mientras que “como acreditación de la identidad de quien lo cobraba, constaba el número del DNI escrito a mano de M. A. H. L., tras un escrito tachado” que tardó años en aparecer desde el inicio de las investigaciones en 2008. Tampoco los responsables de la caja comunicaron la gestión al Sepblac, el Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales del Banco de España, ya que “esta operación no era algo anormal para la entidad”.
“No consta ningún pago o cuenta abierta a nombre de M. A. H. L. –añade la sentencia-, quien no posee bienes ni oficina donde desarrollar su actividad ni medios materiales o humanos para ello, no siendo más que un testaferro de C. A. P., que es quien realmente cobró el dinero”. Y, pese a ello, la entidad pidió 4.000 billetes de 500 euros para entregárselos.
El testaferro fue condenado como cooperador necesario del empresario en el fraude fiscal con el que estaba relacionado el cobro del cheque, vinculado a su vez con un pelotazo inmobiliario. Ambos y otras cuatro personas deberán indemnizar a Hacienda con 2.032.001 euros por esos hechos.