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El Ayuntamiento de Zaragoza se pertrecha para hacer negocio con los datos municipales

La alcaldesa de Zaragoza, Natalia Chueca, observa una operación en un ordenador.

Eduardo Bayona

Zaragoza —

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El equipo de gobierno de Natalia Chueca (PP) tiene ya avanzado el siguiente capítulo del proceso de mercantilización de la información municipal: tras el viraje que supuso encomendar a Microsoft el equipamiento informático de la que en las últimas décadas había sido la principal capital española del dato abierto, los conservadores están cerrando la tramitación de una ordenanza municipal con la que el consistorio se pertrecha para poder vender sus datos.

¿Y qué es un dato? Pues, en resumen, casi todo lo que se pueda difundir o generar a través de una web: el borrador de la ordenanza lo define como “toda representación digital de actos, hechos o información, así como su recopilación, incluso como grabación sonora, visual o audiovisual”.

La Ordenanza de Gobierno del Dato, cuya fase de alegaciones finalizó hace a mediados de este mes de enero aunque su versión definitiva y de aplicación tardará unos meses en conocerse, deja poco espacio para las dudas cuando en su artículo 31, que regula la “remuneración por la reutilización”, establece que “la reutilización de datos corporativos puestos a disposición previa solicitud se podrá sujetar a una tarifa”.

Eso significa que pasará a ser de pago la información municipal que pueda solicitar una entidad vecinal o un movimiento social, por ejemplo, y que no se encuentre entre “los conjuntos de datos abiertos” ni “los conjuntos de datos corporativos” que “estén publicados”, el acceso a los cuales será gratuito.

Esa tarifa, señala el artículo del borrador, se establecerá de acuerdo con “los costes marginales producidos por la puesta a disposición incluyendo, en su caso, los relativos a la anonimización de datos personales y a las medidas adoptadas para proteger el secreto profesional o empresarial”.

La tarifa se calculará en cada caso

El importe de esa tarifa lo “calculará en cada caso” el “órgano o unidad responsables de la gestión del conjunto de datos”, aunque no incluye ninguna fórmula para estimarlo: ¿Incluirá la mano de obra funcionarial? ¿Tendrá en cuenta el uso o desgaste de los equipos informáticos? ¿Y el consumo eléctrico?

La ordenanza prevé que, además del ayuntamiento, también “las bibliotecas, museos y archivos podrán establecer una tarifa por la reutilización de los conjuntos de datos que publiquen”.

El importe de esta última “se calculará y se revisará con periodicidad anual por la unidad u organismo responsable de la gestión del conjunto de datos” y será publicado “junto a los criterios objetivos, transparentes y comprobables utilizados para fijarlo”, obligación que no afecta a las anteriores.

El borrador establece que “los ingresos totales obtenidos en un ejercicio a través de dicha tarifa no deberán superar los costes generados por la gestión y publicación de estos datos”, aunque con un matiz destacable: esa estimación de costes podrá verse incrementada con un recargo de “en no más de cinco puntos porcentuales”.

Por último, el borrador de la ordenanza, que a falta de mayor concreción en el texto definitivo omite cualquier referencia a si medios de comunicación y entidades declaradas de interés social estarán también sujetos al pago, sí contempla que “las entidades del sector público estarán obligadas al pago de los importes previstos en este artículo cuando reutilicen un conjunto de datos para actividades ajenas a sus funciones de servicio público”.

Una variada gama de licencias de acceso

El borrador de la ordenanza municipal también contempla la puesta en marcha de un sistema de licencias, aunque “la información pública disponible en el portal de transparencia o la que se ponga a disposición” de los ciudadanos previa solicitud “se podrá reutilizar libremente”, aunque con algunas excepciones.

Cuando se trate de “conjuntos de datos cuya descripción esté publicada en uno o más catálogos de datos reutilizables (…) se aplicará la licencia que conste en la misma y, excepcionalmente, aquella para la que se indique otra cosa en el lugar de la publicación o en la resolución que acuerde la puesta a disposición”.

Y, aunque de manera general “el Ayuntamiento de Zaragoza aplicará a la reutilización de sus conjuntos de datos la licencia Creative Commons by 4.0”, el consistorio ase habilita para, en “casos justificados” sobre cuyos motivos de justificación no especifica nada, “aplicar licencias que impongan condiciones adicionales, someter la reutilización a una tarifa o prohibirla”.

En cualquier caso, “no podrán ser reutilizados, salvo cuando se les asigne expresamente una licencia”, los datos que el consistorio “trata para finalidades ajenas a sus funciones de servicio público” ni tampoco “los conservados por centros educativos y culturales dependientes de dicha Administración, salvo las bibliotecas”, ni los “obtenidos por entidades del sector público empresarial local en actividades ajenas a los sectores del agua, la energía y los transportes”.

Por último, la versión inicial de la ordenanza habilita al consistorio para “sujetar excepcionalmente” a “licencias específicas” el uso de “los conjuntos de datos corporativos” siempre que las condiciones “sean objetivas, proporcionadas, no discriminatorias y estén justificadas por un objetivo de interés público”.

Y contempla también la posibilidad de “establecer derechos exclusivos sobre un conjunto de datos corporativo a favor de uno o varios reutilizadores” cuando el ayuntamiento lo considere “necesario para la prestación de un servicio o el suministro de un producto de interés general”, con unas condiciones que se registrarán en “un acto administrativo o figura contractual”, que deberá ser publicado en el portal de datos y que en general serán revisadas cada tres años.

El artículo 33: un régimen sancionador con lagunas

El borrador de la ordenanza se cierra con un régimen de infracciones y sanciones que se mueve a caballo entre el punitivismo y la inconcreción, algo que, cuando se trata de un régimen sancionador, deja las puertas abiertas a la arbitrariedad.

El apartado se arranca tipificando como infracción muy grave, sancionada con multas de 50.000 a 100.000 euros, “la reutilización de los datos desnaturalizando su sentido y, en particular, cuando se haga para la elaboración y difusión de noticias o informaciones falsas o engañosas, cuyo impacto sea elevado por su naturaleza, el alcance de su difusión o la vulnerabilidad de los destinatarios”.

El planteamiento sería más comprensible si ese “artículo 33” (sic, ese es el ordinal elegido) explicara en qué consiste la ‘desnaturalización’ de un dato, cómo se evalúan la falsedad o la tendencia al engaño de una información, qué es la ‘naturaleza’ del impacto de una noticia, cuáles son los grados de su difusión, qué es lo que sitúa a quién, y en qué grado, como vulnerable, de qué consta la vulnerabilidad y, en fin, cuál es la diferencia entre una noticia falsa y otra errónea.

El desaguisado jurídico gana intensidad en los puntos cuatro y cinco de ese artículo 33, el primero de los cuales prevé graduar las multas a partir de otra retahíla de condicionantes entre los que los hay de nuevo alguno indefinido, como “la naturaleza de la información reutilizada”, al volumen de dicha información, o subjetivo, como el “grado de intencionalidad” y “cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en cada infracción”.

El punto cinco y el artículo 34, por último, obvian un principio jurídico fundamental como el ‘non bis in ídem’, que impide imponer más de unas sanción por un único hecho, en un caso en relación con la normativa de protección de datos y en el otro con las jurisdicciones civil y criminal, las cuales considera compatibles.

La ordenanza prevé multas de 10.000 a 50.000 euros por varias conductas entre las que incluye, en este caso como infracción de carácter grave, “la reutilización de los datos desnaturalizando su sentido y, en particular, cuando se haga para la elaboración y difusión de noticias o informaciones falsas o engañosas”.

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