Las rescisiones de contratos no eran, definitivamente, el fuerte del Gobierno PP-PAR de Luisa Fernanda Rudi. A los onerosos finales de la vida laboral de los médicos que cumplían 65 años y a las resoluciones de varias de las concesiones del polémico Plan de Depuración, entre otros episodios, se suma ahora la condena a pagar más de un millón de euros a Ecoparque Huesca, una empresa del grupo zaragozano MLN y del catalán Comsa que gestionaba los residuos industriales no peligrosos en la llamada Zona II de esa provincia, ratificada por el Supremo tres años después de que la emitiera inicialmente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
La condena avala la resolución del contrato, solicitada por la empresa y denegada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a mediados de 2013, y obliga a la DGA a devolver el aval prestado en su día por la compañía así como a indemnizarla con 925.907 euros más los intereses “desde la reclamación hasta su completo pago”, lo que supondría otros 180.000 euros si el pago se ejecutara ahora.
El Gobierno de Aragón recurrió la primera sentencia alegando que no había modificado las condiciones de la prestación del servicio y que ni la administración autonómica ni el Ayuntamiento de Huesca habían dificultado la obtención de las licencias necesarias, dos de los argumentos por los que había solicitado la resolución del contrato, formalizado en 2008 con una previsión de 25 años, la concesionaria, que intentó sin éxito ubicar un vertedero en Cuarte, un barrio rural a unos kilómetros de la capital oscense.
Primero sí y después no
Tanto el Ayuntamiento de Huesca, gobernado en aquella época por una coalición PP-PAR con Ana Alós como alcaldesa, como los vecinos de la zona rechazaban la ubicación del vertedero, aunque el consistorio no llegó a aprobar ninguna resolución en su contra. No obstante, tampoco llegó a materializar la opción de ubicar el vertedero industrial en unos terrenos colindantes con el de basuras de Fornillos, lo que llevo a la concesionaria a plantear la rescisión del contrato ante la imposibilidad de ponerlo en marcha.
El contrato “imponía” a la empresa “el deber” de “aportar los terrenos en los que se ha de emplazarse el vertedero, con justificación de la idoneidad del emplazamiento y compatibilidad urbanística, mediante las correspondientes certificaciones, del Ayuntamiento de Huesca”. Hizo ambas cosas, aunque unos meses después, al tramitarse los permisos ambientales, el consistorio se opuso a su emplazamiento.
La posición del consistorio era “vinculante para el Inaga” (instituto Aragonés de Garantía Ambiental), señaló el TSJA, por lo que “se hacía imposible la autorización ambiental correspondiente al proyecto” y lo llevaba a una situación de “bloqueo del proceso de ejecución contractual, pues no fue posible la construcción del vertedero en la propiedad aportada por la concesionaria, bajo la dirección marcada” por la comunidad.
“No es responsabilidad del contratista”
Posteriormente, ya en 2012, el Gobierno de Aragón denunció el convenio para instalar el vertedero en Fornillos, lo que llevó a la empresa concesionaria, que se había gastado algo más de 600.000 euros en hacerse con los suelos de la primera opción, a plantear la resolución de la contrata. “No ha llegado a saber en ningún momento, ante la negativa mantenida por el Ayuntamiento de Huesca a la instalación del vertedero en los terrenos de su propiedad aportados, la ubicación final del mismo”, señalan los tribunales.“
“Se pasa de un contrato en el que el concesionario ha de aportar las instalaciones y suelos donde ha de instalarse el vertedero -señala la sentencia-, a que los terrenos que se decide habrán de ser nueva ubicación, en lugar distinto del inicialmente contemplado en el contrato”, lo que supone “una modificación contractual que sólo la Administración contratante ha podido forzar”.
“Difícilmente podrá pechar” la concesionaria con las consecuencias del “cambio radical operado y la ajeneidad del mismo a la voluntad del contratista”, añade el Supremo, que dictamina que “no es responsabilidad de la contratista la no ejecución del contrato, como no lo fue la inejecución del convenio de colaboración”.