El candidato que logró la condena a la Universidad de Oviedo por desviación de poder gana el litigio en el Supremo

Pilar Campo

21 de junio de 2023 07:13 h

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La Universidad de Oviedo incurrió en una desviación de poder y vulneró el principio de igualdad en el acceso al empleo público de uno de los dos aspirantes a una plaza de docente de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales durante la etapa del rector Santiago García Granda, en 2018.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) así lo confirmaron en sendas sentencias en 2019 y 2021, respectivamente. Ahora, cinco años después, el Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la institución académica.

A través de una providencia, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han desestimado el análisis de las alegaciones de la universidad y han optado por no entrar en el fondo del asunto ya que, según aseguran, no ha acreditado la concurrencia de los supuestos de interés casacional.

El alto tribunal sostiene además que la institución académica se ha limitado a mencionar los supuestos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, “sin desarrollo argumental suficiente que lo justifiquen”.

La providencia está fechada el pasado 23 de febrero y se notificó a las partes el pasado mes de abril. Con la inadmisión a trámite del recurso de casación se cierra la vía contencioso-administrativa ya que la providencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Una convocatoria urgente para cubrir la plaza

Esta controversia lleva dirimiéndose en los tribunales de justicia casi cinco años y en el punto de mira se sitúa la actuación del entonces rector, Santiago García Granda.

El 6 de septiembre de 2018, la Universidad de Oviedo hizo pública una convocatoria urgente de concurso interno para la contratación de un profesor sustituto con dedicación a tiempo completo en el Área de conocimiento de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.

A la convocatoria se presentaron dos candidatos: la profesora Beatriz Vázquez Rodríguez, que desde noviembre de 2017 a agosto de 2018 había reforzado la plaza, y el abogado Raúl Ignacio Rodríguez Magdaleno, quien había impartido clases en la universidad.

La candidata formuló un recurso de alzada contra la convocatoria aduciendo que había habido un error ya que la plaza no era para sustituir docencia como decía la convocatoria sino para sustituir a la jurista Paz Andrés Saénz de Santa María durante el tiempo que ésta ejerciera como Defensora Universitaria.

Santiago García Granda decidió anular la convocatoria y se le prorrogó el contrato anterior a Beatriz Vázquez Rodríguez al estar aún Paz Andrés Sáenz de Santa María desempeñando el cargo de defensora.

Las argumentaciones del aspirante a la plaza ante el juzgado

Esta resolución del rector, fechada el 27 de septiembre de 2018, llevó a Raúl Ignacio Rodríguez Magdaleno a presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo. Su abogado, Marcelino Torre, solicitó la continuación del procedimiento de la convocatoria de la plaza, que se procediera al nombramiento de su representado, así como que se le abonaran los salarios íntegros que debería haber percibido, las cotizaciones a la Seguridad Social y la actualización de su hoja de servicios.

El aspirante argumentaba que no se le había notificado ni se había publicado la impugnación del procedimiento selectivo que fue paralizado “a pesar de los derechos e intereses legítimos del recurrente” e incidía en que la resolución del rector era nula “por tener un contenido imposible dado que la sustitución que se produce en 2017 no se hace para sustituir a ningún profesor concreto y establece un término del contrato el 31 de agosto de 2018”.

Asimismo, la profesora sustituida, como Defensora Universitaria, tiene una reducción de docencia del 60 por ciento, es decir, 108 horas, por lo que aducía que no se podía sacar a concurso una plaza de 240 horas. Una motivación que, a juicio del letrado, incurría en una desviación de poder.

Por su parte, la Universidad de Oviedo exponía que había sido conforme a derecho el dejar sin efecto la convocatoria ya que “la candidata estaba cumpliendo una sustitución en virtud de lo previsto en el convenio colectivo y por necesidades docentes suficientemente acreditadas” y negaba tanto que hubiera habido desviación de poder como violación del principio de igualdad en el acceso al empleo público.

El magistrado-juez David Ordóñez, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, una vez vistas y examinadas las pruebas, dictó sentencia el 19 de febrero de 2019, donde acordó estimar el recurso de Raúl Ignacio Rodríguez Magdaleno en cuanto a que la resolución del rector de 27 de septiembre de 2018 era contraria a derecho y, en consecuencia, nula.

David Ordóñez reconocía el derecho del aspirante a que se prosiguiera el procedimiento selectivo iniciado por la convocatoria para la contratación de un profesor sustituto y se le reconocieran los derechos económicos y administrativos inherentes y desestimaba sus pretensiones en relación a la anulación de la prórroga de un contrato laboral suscrito por la otra candidata.

Esta sentencia fue recurrida por la universidad ante los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que confirmaron la resolución en la sentencia dictada el 22 de julio de 2021 y ahora nuevamente ratificada por el Supremo al inadmitir el recurso de la institución académica.

El recurrente emprendió nuevas acciones por la vía penal

Sin embargo, Raúl Ignacio Rodríguez Magdaleno no se limitó a recurrir a la vía contencioso-administrativa y emprendió actuaciones penales. Interpuso una querella contra Santiago García Granda y la extendió al vicerrector de Organización Académica, Juan José del Coz, y a la directora del Departamento de Derecho Público en aquel entonces, Isabel García-Ovies a los que señalaba como autores de la resolución que anuló el concurso en 2018 o de los informes en que se fundaba.

La querella donde imputaba un delito de prevaricación administrativa fue admitida a trámite y se tomó declaración a los investigados, pero finalmente la magistrada-juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo, Simonet Quelle Coto, acordó, a través de un auto dictado el 19 de noviembre de 2019, el sobreseimiento provisional y posterior archivo de las actuaciones abiertas en las diligencias previas al no estimar acreditados los hechos denunciados.

Su decisión también fue recurrida por Raúl Ignacio Rodríguez Magdaleno ante la Audiencia Provincial de Oviedo. La causa recayó en el tribunal de la Sección Tercera que, a través de un auto, confirmó que la decisión del rector de anular la convocatoria había sido correcta.

Los magistrados de la Audiencia avalaban así la tesis del abogado de la defensa, Javier Núñez Seoane, que argumentaba que el rector García Granda se había amparado en los informes de los servicios jurídicos de la Universidad de Oviedo.

A juicio de la Sala, estos informes jurídicos estaban sustentados en una “interpretación de los acontecimientos y de la normativa aplicable” y ninguno de los investigados cometieron prevaricación administrativa porque no adoptaron resolución ilegal alguna, ni ocasionaron un resultado materialmente injusto.

La Audiencia Provincial confirmaba así el auto del juzgado que entendía que los hechos denunciados carecían de relevancia penal porque no se había acreditado una ilegalidad “evidente, patente, flagrante y clamorosa” imputable a García Granda, Del Coz y García-Ovies.

Tanto los querellados como los testigos habían reconocido en el juzgado que la plaza en litigio era para sustituir a la Defensora Universitaria, Paz Andrés, que en septiembre de 2018 era ocupada por Beatriz Vázquez Rodríguez.

El rector había recabado informes, entre otros, de los servicios jurídicos de la Universidad de Oviedo, que consideraban que la continuación de la convocatoria podría dar lugar a una reclamación en vía judicial de Beatriz Vázquez Rodríguez. De esta forma, García Granda alegó ante la magistrada-juez Simonet Quelle Coto que dictó la resolución al estimar que no era injusta y que la persona que obtuvo la plaza tenía “todo el derecho” a ocuparla.

Beatriz Vázquez Rodríguez explicó en sede judicial que recurrió en alzada porque pensó que esa convocatoria no era conforme a derecho ya que tenía la plaza desde la convocatoria anterior y en su caso esto implicaría el tener que concursar anualmente hasta que la profesora Paz Andrés cesara en su cargo.

La Audiencia advertía en el auto que el sobreseimiento era provisional y no le dotaba de efectos de “cosa juzgada” y determinaba que si, en cualquier momento, la acusación contase con datos nuevos, de los que hasta ese momento no hubiera tenido conocimiento o posibilidad de hacerse con ellos, podría aportarlos y pedir la reapertura de la causa, si bien le impuso las costas. El auto de la Audiencia fue declarado firme.

El tribunal de la Sección Tercera condenó en costas al recurrente y justificó esta medida en que había actuado con temeridad acudiendo a la jurisdicción penal para una cuestión contencioso-administrativo. Por su parte, Raúl Ignacio Rodríguez Magdaleno calificó como “sorprendente” esta condena porque, según explicó a elDiario.es, hay muy pocas condenas en costas frente a un auto de archivo provisional de la instrucción y más aún cuando había habido una condena por desviación de poder.

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