Un juzgado de la localidad asturiana de Mieres ha condenado a dos empresas a abonar solidariamente 12.000 euros a una trabajadora de la limpieza por su pasividad al no poner los medios necesarios para evitar que cesara el acoso que sufrió, de enero a octubre de 2022, a través de la aparición de pintadas anónimas que contenían insultos y vejaciones hacia ella en los vestuarios masculinos de su centro de trabajo.
El titular del Juzgado de lo Social número 1 de Mieres considera que las empresas Iss Facility Services S.A. y Escalator Norte S.A. (TKE) han vulnerado los derechos fundamentales de prohibición de discriminación y acoso, así como los relativos al honor y dignidad de la trabajadora. Ambas empresas han interpuesto ya sendos recursos de suplicación contra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
Una toalla manchada de lejía, origen de la disputa
El detonante de este caso que ha sido dirimido en el juzgado se inició a raíz de que, durante el turno asignado a la trabajadora, apareciera una toalla machada de lejía en el vestuario masculino del centro de trabajo de La Pereda, propiedad de TK Escalator Norte S.A. (TKE), perteneciente al Grupo ThyssenKrupp. Un trabajador de ajuste de TKE recriminó en tono elevado a la limpiadora esta circunstancia y ambos acudieron a quejarse al jefe de TKE, quien restó importancia a este incidente.
Al día siguiente, cuando la trabajadora volvió a su puesto de trabajo encontró la primera pintada con insultos y vejaciones en los aseos de los vestuarios. Hizo fotografías y lo puso en conocimiento de su empresa, Iss Facility Services S.A. Las pintadas continuaron en febrero. En marzo, su empresa le contestó que era mejor que las borrase, pero volvieron a repetirse de nuevo con más insultos en abril. En mayo, al ver que no se habían adoptado medidas, la trabajadora volvió a hacer fotografías y advirtió a su empresa que se sentía molesta porque la situación rondaba ya el acoso.
Llegado junio, la limpiadora decidió poner los hechos en conocimiento de los responsables de la empresa TKE que también la intentaron tranquilizar al decirle que intentarían encontrar a los responsables. En agosto y septiembre el caso siguió igual; aparecieron nuevas pintadas donde los insultos daban ya paso a las amenazas.
El comunicado a todos los empleados de la fábrica
Finalmente, el 30 de septiembre de 2022, TKE emitió el siguiente comunicado dirigido a todos los empleados : “desde enero están teniendo lugar una serie de actos de acoso y discriminación hacia una persona que realiza su trabajo en nuestra fábrica. Dichos actos se materializan a través de pintadas con mensajes ofensivos en los aseos masculinos del taller de ajuste de TK Escalator Norte”.
“En primer lugar, nuestro profundo rechazo a toda acción, conducta y actitud que conlleven situaciones de acoso, exclusión o discriminación de las personas. En segundo lugar, -añadía- se actuará como máximo rigor frente al responsable o los responsables de dichas acciones, todo ello con independencia del resto de acciones legales que pudieran corresponder”.
En el mismo comunicado se anunciaba que Ia dirección había iniciado los trámites para la instalación de dispositivos de control de acceso a aseos y vestuarios “con eI fin úItimo de proteger a Ias personas afectadas por estos actos de discriminación y acoso”, decía textualmente. El comité de empresa de TKE suscribió a su vez un comunicado de condena a toda manifestación de acoso o falta de respeto. Sin embargo, las pintadas continuaron en octubre cuando aún en la fábrica no se había procedido a la instalación de las cámaras de control anunciadas.
La limpiadora decidió entonces pedir el amparo de los tribunales. Su abogado, Carlos Suárez Peinado, presentó una demanda por vulneración de los derechos fundamentales de prohibición de discriminación y acoso, así como al honor y dignidad que ahora ha prosperado en primera instancia.
El juzgado descarta las excusas por el retraso en instalar cámaras de control
El magistrado-juez de lo Social número 1 subraya en la sentencia que no ha habido “rastro probatorio alguno de que, conforme al código ético del muy importante grupo empresarial -en referencia al Grupo ThyssenKrupp- se hubiera tratado el asunto con el rigor y formalidad que su ya reconocida trascendencia requería”.
Es más, incluso destaca “la inexistencia de la más mínima iniciativa de las mercantiles siquiera de hablar juntas del asunto que lesionaba derechos básicos de una trabajadora, lo que constituye desde luego -señala- elocuente signo de la efectiva despreocupación o pasividad desplegada por ambas”.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Eldiario.es, resalta el hecho de que ni siquiera ambas empresas actuaran de forma conjunta “ante hechos injuriosos y amenazantes” para recabar la intervención de la Inspección de Trabajo y acabar así con la persistencia de las “conductas ilícitas”.
El juzgado tampoco ha tenido en cuenta las justificaciones de TKE por no haber instalado con premura las cámaras de control de accesos a vestuarios. En su resolución, señala que “unas veces se dice retrasado por razones del ciclo presupuestario del Grupo Thyssen y otras por congelación de inversiones en el 2022”; unas argumentaciones que, a su juicio, “no aparecen acreditadas ni suficientes para la monta del gasto que representa, sólo se objetiva ya tardíamente a través de hoja de pedido que junto al acceso a otros lugares distintos se formaliza el 28 de octubre”. El caso queda ahora en manos del alto tribunal asturiano, que dirimirá los recursos de suplicación que han interpuesto las dos mercantiles.