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El Supremo condena a un hostelero de Pruvia que desviaba el dinero de eventos de la empresa en concurso de acreedores

Fachada del Tribunal Supremo.

Alberto Pozas / Pilar Campo

Madrid/ Oviedo —

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El Tribunal Supremo ha condenado al empresario hostelero Manuel Bobes a una pena de dos años y medio de cárcel como autor de un delito de insolvencia punible por la trama que urdió para continuar con la actividad del restaurante La Campana en Asturias, de la que era propietario en 2014, pese a que la empresa se encontraba en concurso voluntario de acreedores.

Esta circunstancia no le impidió seguir realizando eventos en 2015 y 2016 apropiándose para su beneficio personal de las facturas cobradas a los clientes por el concepto de comuniones, banquetes de fin de año o celebraciones del día de Reyes.

Su compañera sentimental, María Pilar Vázquez, ha sido condenada a un año y ocho meses como cooperadora necesaria y ambos han sido absueltos de un delito de falsedad en documento mercantil.

El restaurante La Campana está ubicado en la localidad de Pruvia, en el concejo asturiano de Llanera, y actualmente está a su cargo un grupo hostelero que es totalmente ajeno a estos hechos juzgados.

La trama para seguir facturando

En el año 2014 la situación económica era muy complicada. Al frente del negocio se encontraba el acusado, Manuel Bobes, quien según la sentencia urdió una trama para seguir utilizando las instalaciones a pesar de que la empresa había entrado en concurso voluntario de acreedores alegando un estado de insolvencia. Ajenos a esta situación económica, los clientes siguieron reservando mesa para la celebración de comuniones, banquetes de fin de año y comidas de de festividad de Reyes entre los años 2015 y 2016 que se realizaron y, por tanto, se cobraron.

La media oscilaba entre 12 y 35 comensales por comida y los precios de la factura total se movían en una horquilla entre 850 y 2.450 euros en concepto de comuniones, los 4.500 euros del día de Reyes, los 11.839 euros que facturó a la Escuela de Acordeón Ovetense o los 16.500 euros que supuso la fiesta de fin de año, al que acudieron 150 personas a razón de 110 euros cada uno.

“Todas ellas eran actividades sin declarar que desconocía la administradora concursal y que fueron para su beneficio personal y en detrimento de la masa del concurso, agravando así la situación de insolvencia”, sostiene el fallo.

Ante los acumulados impagos salariales, Seguridad Social y Hacienda, la Administración Concursal requirió al acusado, a mediados de noviembre de 2015, para que cesase en la actividad de eventos, denegando cualquier contratación y/o pago no expresamente autorizado por la misma, momento en que, según la sentencia, el acusado a fin de eludir la prohibición establecida y la fiscalización de la Administración Concursal se concertó con su pareja sentimental.

Los magistrados de la Sala de lo Penal aseguran que el acusado contó en ese momento con la colaboración de María Pilar Vázquez, que se dio de baja en la concursada y se dio de alta como trabajadora autónoma. A través de “un acuerdo verbal” que sólo ellos dos conocían, la mujer alquilaba las instalaciones para llevar a cabo los eventos ya reservados previamente con la utilización de los medios, suministros y algunos trabajadores.

La sentencia refleja que a partir de ese momento se instó a los proveedores para que facturaran a nombre de la acusada, ocultándoselo a la administradora concursal, preservando de la acción de los acreedores los rendimientos que proporcionaban tales eventos, “al no repercutirse en la masa del concurso los beneficios obtenidos, agravando así la situación de insolvencia”.

La reunión para exigir explicaciones

Sin embargo, la administradora concursal se percató de que seguían celebrándose eventos y convocó una reunión en 2016 con el acusado y los trabajadores “exigiendo explicaciones”. Dos días después de esa reunión, hubo tres ingresos de 5.700 euros, 1.362 euros y 362 euros por el concepto de cesión de uso parcial del establecimiento de hostelería y arrendamiento de maquinaria y mobiliario por tres servicios de banquetes de una mercantil, de fin de año y del día de Reyes respectivamente.

Estas facturas fueron elaboradas, según el alto tribunal, “por el acusado o por otra persona a su ruego”, de común acuerdo con la acusada. Con ello querían dar “cobertura formal” al inexistente contrato de cesión de uso parcial de establecimiento de hostelería y arrendamiento de maquinaria y mobiliario que no respondía a una actividad real.

Los magistrados señalan que era ficticio puesto que la acusada se limitó a aportar su nombre, su NIF y un nombre comercial para que figurasen en las facturas de los proveedores y en esas tres facturas en concreto, “con el objeto de dar apariencia real a la operativa desarrollada”.

En 2017, el Juzgado de lo Mercantil 2 de Oviedo declaró el concurso culpable por conformidad y condenó a los dos acusados con inhabilitación para administrar bienes ajenos durante dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante ese tiempo y a abonar a la masa del concurso el acusado 117.500 euros y la acusada 38.950 euros.

Una indemnización a la masa concursal

De acuerdo con el informe definitivo, el déficit concursal a 7 de octubre de 2016 era de 785.774 euros, más 87.640 euros, más otros tres créditos pendientes de cuantificar. El importe total de los créditos concursales reconocidos ascendía a 978.847 euros, de los cuales 53.714 euros correspondían a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), 748 euros al Principado de Asturias, 1.749 euros al Ayuntamiento y 451.679 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El caso llegó a la Audiencia Provincial de Asturias que condenó a Manuel Bobes a tres años de cárcel y a María Pilar Vázquez a un año y ocho meses de prisión y a indemnizar con 151.287 euros a la masa activa de la mercantil en liquidación con los correspondientes intereses. Les condenó por insolvencia punible agravada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil y les absolvió de los delitos de alzamiento de bienes, estafa en concurso con apropiación indebida y aportación de documento falso.

Contra esta sentencia, ambos acusados recurrieron en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). La Sala de lo Civil y Penal desestimó íntegramente su recurso en octubre de 2021, por lo que recurrieron en casación ante el Supremo que ha rebajado a Manuel Bobes la pena de tres a dos años y medio al entender que no concurre el concurso delictivo con la falsedad documental.

El Supremo admite que las facturas, cuya existencia los propios acusados llegaron a reconocer, sólo eran un pretexto dentro del plan que urdieron, y no una falsificación documental que suponía el concurso de delitos y justificaba así la agravación de la pena inicialmente impuesta.

El alto tribunal considera que no existe vulneración alguna de la tutela judicial efectiva, otro de los argumentos de los acusados, y advierte que éstos realizaron actividades elusivas en perjuicio de la concursada, que a su vez suponía perjuicio para trabajadores y acreedores y concluyen que fue correcta la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia y ratificada por el TSJA.

El abogado de la acusación particular, Pablo Díaz Carrera, se ha mostrado especialmente satisfecho por la sentencia del alto tribunal. Consultado por eldiario.es Asturias el letrado ha asegurado que uno de los aspectos más relevantes de la resolución judicial es la confirmación condenatoria de los acusados por haber cometido un delito de insolvencia punible en su gestión del restaurante La Campana, “a sabiendas del perjuicio que estaban causando con el plan urdido”.

Además de las penas de prisión y el pago de una multa la sentencia del Supremo confirma la condena a reintegrar 151.287 euros a la masa activa del concurso en concepto de responsabilidad civil.

“Estamos especialmente satisfechos por la perspectiva de reintegro para la concursada que supone esta confirmación condenatoria”, ha ratificado el letrado.

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