El Tribunal Supremo (TS) no ha tenido en cuenta las alegaciones de las defensas de las seis personas vinculadas al sindicato CNT que fueron condenadas a una pena de tres años y medio de prisión por un delito continuado de coacciones graves y otro delito contra la Administración de Justicia cometidos en el año 2016.
Los magistrados han ratificado íntegramente la condena en una sentencia donde sostienen que cometieron actos de hostigamiento y presión hacia el propietario de la pastelería 'La Suiza' y contra su familia que fueron el detonante para que echara el cierre al negocio ubicado en Gijón.
El caso, conocido como 'Las seis de La Suiza', movilizó a los sindicatos y a los partidos de izquierdas que se sumaron a una manifestación en Gijón, apenas un par de días antes de la deliberación de la Sala, donde se exigió la libre absolución de los condenados.
Representantes y militantes de CCOO, UGT, CSI, CGT, SUATEA, Intersindical Asturiana y LCT, así como de Podemos, IU, Sumar, Verdes-Equo, Andecha Astur, Aína, PCTE y Anticapitalistas, participaron en la manifestación. “Hacer sindicalismo no es delito” fue no solo un eslogan para la marcha de apoyo, sino que se convirtió en un lema de su lucha.
Sin embargo, sus alegaciones no han surtido el efecto que esperaban y la sentencia condenatoria, que previamente había sido confirmada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, el 31 de marzo de 2022, ha sido ratificada en todos sus extremos.
Campaña de 'hostigamiento y coacciones'
A través de 55 páginas, los magistrados de la Sala de lo Penal del TS van descartando las alegaciones contenidas en el recurso de casación interpuesto por las defensas de las seis personas acusadas: O.P.R., R.B.C.C., B.G.P., J.C.C., M.C.B.T. y H.A.G.P. por infracción de ley e infracción de precepto constitucional apelando a su presunción de inocencia.
En su resolución, el tribunal considera que participaron en una campaña de hostigamiento y de coacciones al empresario que había sido jefe de la acusada O.P.R. en la pastelería situada en el número 180 de la Avenida de Shultz de Gijón.
Según los hechos declarados probados, el 15 de junio de 2016 la acusada O.P.R. avisó a su pareja sentimental F.S.D. para que acudiera a buscarla a su trabajo para llevarla al hospital ya que se encontraba embarazada y tenía una amenaza de aborto.
F.S.D. se presentó en la pastelería “muy alterado” y llamó a voces al propietario. Según la sentencia, seguidamente propinó un puñetazo a un armario congelador del local, lo que motivó la denuncia del empresario por daños y amenazas en su local.
El boicot y la presión hacia el empresario
A raíz de la apertura de juicio oral contra su pareja, la empleada dejó su trabajo y contactó con el sindicato CNT, donde denunció su situación. Según el fallo a continuación se concertó con las acusadas “para iniciar una campaña de presión sobre el empleador y su familia para que cediera a sus pretensiones económicas”.
Entre otros actos, la sentencia confirmada detalla la convocatoria a través de las redes sociales de concentraciones delante del establecimiento con pancartas, la entrega de pasquines contra el empresario, así como la difusión de un vídeo en el que le denunciaban por acoso laboral y sexual.
A lo largo de varios meses, las acusadas incrementaron “las acciones de boicot y presión hacia el empresario y su familia”, relata el Supremo, porque éste se negó a indemnizar a la empleada por despido improcedente y a retirar la acusación contra la pareja de ésta que estaba pendiente de enjuiciamiento.
Las movilizaciones delante de la empresa cesaron cuando el empleador decidió cerrar su negocio “a consecuencia directa de la presión, constante, reiterada y desproporcionada derivada del número de concentraciones realizadas como respuesta por no acceder a las pretensiones económicas de los acusados”, añade.
La Sala argumenta que se trata de una actuación concertada de las recurrentes para presionar al empresario del local para conseguir sus fines, entre los que figura “la retirada de una denuncia interpuesta por el empresario contra la pareja de una trabajadora”.
“Ni era libertad de expresión, ni sindical”, según el fallo
Descarta, por el contrario, que se tratara de un ejercicio de manifestación amparado por la libertad de expresión dentro de la libertad sindical.
La Sala de lo Penal asegura que en los hechos probados quedan claras “las intenciones de presionar al empresario para conseguir los fines previstos por las recurrentes”, así como que “la metodología llevada a cabo y que consta probada no integra un ejercicio de la libertad de expresión dentro del ejercicio de la libertad sindical”.
“Existe un exceso en la actuación desplegada con reiteración por la actuación concertada de las recurrentes”. Una conducta que, según asevera, es grave.
“No se ha juzgado o tratado este tema respecto de la actividad desplegada por una central sindical legal, que actúa al amparo de lo previsto en el art. 28.2 de la Constitución Española (CE), sino por unos hechos concretos de unas personas que han cometido ilícitos penales por los que son condenados -continúa el fallo- por concertarse y confabularse para presionar a un empresario cuando éste lleva a cabo su actividad comercial y en las puertas de su establecimiento”.
Además, insiste en que los hechos probados que son intangibles no suponen el ejercicio de la libertad de expresión, sino “prácticas coercitivas impidiendo el ejercicio libre de una actividad comercial con presiones continuadas de los recurrentes”.
“No es cierto que la conducta llevada a cabo por las recurrentes no interfiriera en la actividad laboral del empresario, o no afectara a sus clientes porque, aunque el establecimiento permanecía abierto mientras se producían las manifestaciones y concentraciones, la reiteración de los hechos en las fechas indicada llevó al cierre del negocio”, incide.
El cierre del negocio
Los magistrados mantienen que la empleada debía haber utilizado otra vía diferente para reclamar sus derechos: “No se utilizó la vía judicial, en su caso, o extrajudicial, para conseguir los objetivos de orden laboral, sino el ejercicio de la presión por medio de las actuaciones de presión sobre la pastelería de forma reiterada, y ello con el fin de que claudicara el empresario ante las reivindicaciones de los recurrentes”.
Así, señala que los hechos probados describen “una actuación coercitiva que está lejos de suponer una manifestación del ejercicio del derecho sindical, así como del de expresión por parte de los recurrentes, ya que no se trata de una actuación dirigida a postular la protección de los derechos laborales de un trabajador, sino de impedir el libre ejercicio de los derechos que tenía en este caso la persona que es acosada y a la que se impide el libre ejercicio de su actividad diaria en su comercio, como resulta de los hechos probados, siendo tan grave el acoso y presión ejercida que concluyó con el cierre del negocio.”
Carteles en Gijón y mensajes en redes
El alto tribunal no tiene duda alguna de que las acciones de presión y movilización tuvieron su efecto en la clausura de la pastelería gijonesa. De hecho, refleja en el fallo cómo las seis personas acusadas se llegaron a jactar de haber sido las causantes del cierre.
“De dicha decisión se jactaron los acusados quienes tras el cierre colocaron carteles por la ciudad con el membrete de la CNT en los que se decía: 'Hemos conseguido cerrar la pastelería La Suiza' y publicándose igualmente -añade- en el Facebook de la CNT en fecha 27 de septiembre de 2017”.
En esta red social se publicaba el siguiente texto, tal y como se incluye en la sentencia ahora confirmada: “Hoy queremos informaros de una importante novedad: La Pastelería La Suiza ha cerrado sus puertas y cesado en la actividad empresarial, la respuesta del barrio del Llano y del pueblo de Gijón ha sido contundente. Todavía queda mucho camino por recorrer: juicios laborales, penales, una retahíla de denuncias, querellas... Pero la noticia es importante: ¡¡Todavía impera la solidaridad!!”.
La CNT llama a la movilización en las calles
La reacción del sindicato CNT a la sentencia condenatoria ha sido inmediata. La organización sindical ha anunciado que recurrirá la resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y ha pedido a la ciudadanía que se movilice en las calles porque incide en que las concentraciones y movilizaciones llevadas a cabo por 'Las seis de La Suiza' se enmarcan dentro de la libertad de expresión en una protesta sindical.
La sentencia abre una peligrosa puerta a que el sindicalismo sea perseguido en todo el Estado español. Somos incómodos para el sistema. Nuestro ámbito es la calle y lo que no podemos hacer es renunciar a ella. Forma parte de nuestro ADN y es lo que vamos a seguir haciendo. Las compañeras no van a estar solas en ningún momento, y aunque creemos que esta sentencia es un bombazo al sindicalismo, seguiremos estando del lado de las trabajadoras
Para el sindicato, esta sentencia notificada esta misma mañana a las acusadas, “abre una peligrosa puerta a que el sindicalismo sea perseguido en todo el Estado español”.
La CNT va a recurrir en todas las instancias posibles, “a nivel español y europeo”, para que se haga justicia con este caso que supone un ataque al trabajo sindical que ha calificado como “terrible”.
“Somos incómodos para el sistema. Nuestro ámbito es la calle y lo que no podemos hacer es renunciar a ella. Forma parte de nuestro ADN y es lo que vamos a seguir haciendo. Las compañeras no van a estar solas en ningún momento, y aunque creemos que esta sentencia es un bombazo al sindicalismo, seguiremos estando del lado de las trabajadoras”, ha asegurado Erika Conrado, secretaria general de CNT, en una primera valoración nada más conocer la sentencia.
El sindicato considera que el caso de las seis compañeras ahora condenadas no termina con el fallo del Supremo.
“La voz de las seis de La Suiza y de la CNT no se apaga hoy. Lo repetimos una vez más: hacer sindicalismo no es delito. Y ahora: todas a las calles”, ha manifestado en un llamamiento claro a la movilización social que previsiblemente se concretará en los próximos días.