El Gobierno de España presentará, en los próximos días, un anteproyecto de Ley de Protección Animal. Según hemos podido conocer, se pretende acometer una serie de reformas en los ámbitos civil, penal y procesal, con objeto de mejorar la consideración jurídica de los animales no humanos. No obstante, parece que se ha obviado el ámbito fiscal.
Indicaban C. Marx y F. Engels, en el primer capítulo de La ideología alemana, que “las ideas de la clase dominante son las ideas dominantes en cada época; o, dicho en otros términos, la clase que ejerce el poder material dominante en la sociedad es, al mismo tiempo, su poder espiritual dominante”.
El tiempo ha refutado esta tesis, y hoy sabemos, gracias a, entre otros, la Escuela de Frankfurt, que no es una cuestión exclusivamente de clases, sino, más bien, de grupos, de colectivos. Igualmente, resulta discutido y discutible que sea el “poder material” el que determina el “poder espiritual”, y no al revés.
No obstante, parece correcto afirmar que dichas “ideas” tienden a ser plasmadas en normas jurídicas de derecho positivo por los grupos dirigentes, persiguiendo su propio bienestar, prescindiendo de los demás colectivos, que pasan, así, a tener la condición de subalternos en un sentido formal, y no solo material.
En este sentido, la fiscalidad ha sido un instrumento clásico de dominación y contradominación. Tenemos ejemplos clásicos, como el conflicto entre zelotes y el Imperio Romano en el siglo I d.C. por la liberación de Judea, o la rebelión castellana de los comuneros del primer tercio del siglo XVI. Pero también otros más recientes, como el caso del impuesto a los inmigrantes indios por parte del Gobierno sudafricano en 1913, cuya oposición lideró M. Gandhi, o la resistencia antifiscal en la Samoa americana en 1927.
En el ámbito académico, a partir de los años 70, los avances en lo que respecta a la Teoría Crítica supusieron un tsunami que permeó en todos los ámbitos del conocimiento social, siendo, de este modo, aplicada al Derecho a través de los denominados Estudios Jurídicos Críticos, y, por derivación de estos, en el ámbito tributario, en lo que se conoce como Teoría Crítica Fiscal.
El camino de esta última comenzó a abrirse paso a partir de los trabajos de G. Blumberg, especialmente con su ensayo Sexism in the Code: A Comparative Study of Income Taxation of Working Wives and Mothers. En adelante, a los análisis tradicionales sobre fiscalidad, centrados en la desigualdad de la riqueza en función de la clase social, se sumaría el estudio, al modo de la Teoría Crítica, de las situaciones de otros grupos, como las mujeres, los homosexuales o las personas de diferentes razas.
Parece, pues, que el estudio del especismo fiscal, esto es, de la discriminación de los animales no humanos en el ámbito tributario, tiene cabida en esta corriente.
Así, y estando próxima una posible reforma legislativa en materia de “protección animal”, quizá sea conveniente recordar algunas de las principales modificaciones legales pendientes en el ámbito fiscal español para lograr una mayor igualdad entre los humanos y los animales no humanos.
Extensión de las exenciones fiscales en el ámbito del IVA
El artículo 20.1 de la Ley del IVA otorga el beneficio de la exención de dicho impuesto, es decir, la no repercusión del mismo al consumidor, para determinadas actividades que el legislador entiende que, por su carácter social, han de gozar de ciertas prebendas.
En su apartado 2º, a los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria, excluyendo expresamente, en su letra c), los servicios veterinarios.
El apartado 4º de dicho artículo indica como exentas las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo “humano” para fines médicos o de investigación, no incluyendo, así, a los animales no humanos.
El apartado 8º concede la exención a un listado de 12 prestaciones de servicios de asistencia social, tales como la protección de la infancia y de la juventud o la asistencia a minorías étnicas, no recogiéndose la asistencia de ninguna clase a otra especie distinta de la humana.
El apartado 9º otorga la exención a la “guarda y custodia de niños”, pero en ningún caso para animales no humanos.
El apartado 15º establece como exento el transporte de enfermos o heridos, cuya interpretación no se extiende más que al hombre.
Reestructuración de los tipos de gravamen del IVA
Con carácter general, las operaciones comerciales se gravan al 21%, con determinadas exclusiones recogidas en el artículo 91 de la Ley del IVA, bien al 10% (denominado 'tipo reducido') o bien al 4% ('tipo superreducido').
Dichos tipos de gravamen inferiores se otorgan a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios que el legislador entiende que, sin proceder la exención, al menos han de recibir cierto trato de favor por sus características inherentes.
Entre otras cuestiones a reformar:
- Se gravan las entregas de “medicamentos de uso humano” al 4%, mientras que los de “uso veterinario” al 10%.
- Las prótesis, órtesis e implantes internos para “personas” con “discapacidad” (sic), es decir, con diversidad funcional, se gravan al tipo superreducido del 4%.
- Se fomenta el consumo de leche “producida por cualquier especie animal”, gravándola al 4%, frente a la que no tiene origen animal, que tributa al 10%.
Inclusión en el IRPF de los animales domésticos como miembros de la unidad familiar
1. Mínimo personal y familiar
La ley del IRPF establece en los artículos 56 y siguientes lo que denomina “mínimo personal y familiar”, entendiendo por tal unas determinadas cuantías de la renta del contribuyente que no serán sometidas a tributación por destinarse a satisfacer necesidades básicas personales y familiares.
Así, el artículo 58 permite no someter a tributación determinados importes si existen descendientes del contribuyente que dependan económicamente de este. Los importes varían en función del número de descendientes, de modo que, por el primero, no se someterán a tributación 2.400€, por el segundo, 2.700€, y así hasta los 4.500€ para el cuarto y siguientes.
Como vemos, el mínimo personal y familiar permite ayudar a aquellas personas que tienen unos gastos superiores por estar económicamente a cargo de determinados sujetos, pero no recoge la misma posibilidad para quienes se hacen responsables de los costes derivados de animales “de compañía”.
Igualmente, el artículo 60 permite aumentar dicho mínimo personal y familiar para el caso de que el dependiente sea una persona con diversidad funcional, pues, con carácter general, por la condición de esta los gastos familiares serán superiores.
Así, la reforma del mínimo personal y familiar para incluir a los animales no humanos debería recoger, también, un importe mayor no sujeto a tributación para el caso de que estos sufran alguna circunstancia que implique mayores gastos veterinarios, y otros.
2. Deducción por maternidad
El artículo 81 de la Ley del IRPF otorga una deducción a “las mujeres con hijos menores de tres años”, que se extiende a los casos de adopción y acogimiento. El principio es el mismo, económico, es decir, por entender que durante los primeros años de cuidado se acometen mayores gastos que durante el resto de la vida. Así, la aceptación de los animales no humanos como miembros de la familia debería permitir, también, una deducción especial para los primeros años de adopción.
3. Deducciones por familia numerosa o personas con diversidad funcional a cargo
Sin entrar en demasiado detalle, el artículo 81bis de la Ley del IRPF otorga algunas deducciones específicas para familias que sean numerosas y para aquellas que tengan alguna persona con diversidad funcional a cargo, por el mismo principio económico ya expuesto.
La inclusión de los animales como miembros de la familia debería redundar, en lo que respecta a este artículo, en un sometimiento a menor tributación a aquellas personas que estén a cargo de un determinado número de animales no humanos o a cargo de alguno o algunos que presenten diversidad funcional.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- IBI: El artículo 62 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales exime del pago del impuesto a determinadas asociaciones que el legislador entiende que, por su función social, no deben tributar, como la Iglesia Católica o la Cruz Roja. En este caso, en términos de mitigación del especismo fiscal, las alternativas serían, bien suprimir la exención con carácter general, o bien, extenderla a toda asociación sin ánimo de lucro, incluyendo a aquellas vinculadas a la actividad de protección animal, y análogas.
- IAE: El artículo 82 de la misma Ley exime del pago de este impuesto, al igual que en el caso del IBI, a la Cruz Roja, pero también a asociaciones y fundaciones de “disminuidos [sic] físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro” por determinadas actividades. De nuevo, la reforma habría de ir en la dirección de suprimirla o de extenderla a cualquier clase de asociación sin ánimo de lucro, incluyendo las de protección animal, y análogas.
Las reformas indicadas no pretenden tener carácter exhaustivo, sino tan solo a modo de ejemplo, pues una reforma del sistema tributario que pretendiese acabar con el especismo fiscal debería ser de mucho mayor calado.
Tampoco es una defensa de estas medidas como objetivo final, pues muchas de ellas no serían necesarias si se acometiera una modificación profunda de nuestro ordenamiento jurídico en base a posiciones antiespecistas.
Sin embargo, pueden constituir un pequeño comienzo, un primer paso, en la dirección adecuada para seguir avanzando en la lucha por la defensa de los derechos de los animales no humanos.