Espacio de opinión de Canarias Ahora
Algunas consideraciones por Manuela Armas
a) La moción, ya desde sus antecedentes, resultaba arbitraria y engañosa al tratar conjuntamente a todos los complejos con licencia anulada por la Justicia, sin analizar ni explicar la situación de cada uno en particular y los motivos que, en cada caso, impidan que se inicie el expediente de legalización que está obligado a poner en marcha el Ayuntamiento, por orden del Tribunal que ha anulado las licencias. Además, el texto de la moción “mezcla” deliberadamente supuestos que no tienen nada que ver, “olvidando” que de la treintena de licencias urbanísticas “relativas” a establecimientos turísticos “afectados” por procedimientos judiciales, no todas se refieren a complejos turísticos terminados o en funcionamiento, porque una tercera parte de las sentencias declaran ilegales proyectos de obras cuya construcción no se ha iniciado, precisamente por el éxito de los recursos presentados contra esas licencias; o bien, han declarado ilegales proyectos de obras que no se pudieron terminar porque las obras fueron suspendidas por los Tribunales.
¿Qué es lo que se pretendía entonces con la moción?
¿Facilitar únicamente la legalización de los establecimientos turísticos en funcionamiento, cuyas licencias han sido declaradas ilegales por la Justicia? Y dentro de estos casos, ¿se tratarían todos por igual, haciendo abstracción de los incumplimientos de cada uno?
¿O también se pretende facilitar que se terminen otros cinco hoteles, cuyas obras fueron suspendidas cuando, en su mayoría, estaban en su fase inicial?
¿También se pretende que se introduzcan medidas “legales” para permitir que se puedan construir hoteles que no se pudieron iniciar por los recursos contra las licencias?
Sin aclarar con la debida precisión todas estas cuestiones previas, no parece que pueda seguirse planteando absolutamente nada al respecto sin incurrir en arbitrariedad, porque estamos en un Estado de Derecho y se trata de asuntos sobre los que han recaído sentencias judiciales firmes declarando la ilegalidad de las licencias.
b) Como supuesta “motivación” de la moción finalmente retirada, se aduce, en abstracto, las “graves repercusiones sociales, económicas y de imagen exterior de la isla derivadas de la situación de «irregularidad» en la que actualmente se encuentran los referidos establecimientos”.
Esos establecimientos no están en situación “irregular” sino en situación “ilegal” porque los Tribunales de Justicia han declarado sus licencias “ilegales” y no “irregulares”. Lógicamente, lo primero que tiene que tener un complejo turístico para estar abierto al público es una “licencia de obras” y en todos estos casos esos hoteles ya no tienen licencia de obras, porque ha sido anulada en firme por la Justicia. Por tanto, estamos ante establecimientos turísticos “ilegales” y no “irregulares” y el tratamiento que debe darse a las construcciones cuyas licencias hayan sido anuladas por la Justicia viene perfectamente establecido en la legislación urbanística desde hace muchos años. No pueden admitirse excepciones gratuitas e injustificadas.
c) El texto en cuestión también dice que el Plan Insular no está adaptado a la Ley del Territorio ni a las Directrices, como si se quisiera dar a entender que eso impide o dificulta la eventual legalización de esos complejos turísticos. Esta afirmación es radicalmente incierta porque la totalidad de las licencias que han sido anuladas son anteriores a las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, e incluso al Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Por tanto, estas normas no podían ser aplicables a esos casos ni al Plan Insular (porque cuando se concedieron esas licencias no existían). Además, la realidad es justo la contraria porque tanto las Directrices como la Ley de Ordenación del Territorio son mucho más rigurosas con los nuevos desarrollos turísticos que el Plan Insular, introducen mayores limitaciones a los usos turísticos y establecen mayores parámetros de calidad.
d) La referencia que se hace a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Directrices no puede ser más desafortunada. Esa disposición ni siquiera está en vigor y solo aludía a la oferta hotelera y no a la extrahotelera, ya que se incluyó en la Ley para que “excepcionalmente” y sólo “durante el primer año de vigencia de la presente Ley” -plazo que finalizó hace más de cuatro años-, se pudieran conceder autorizaciones turísticas y licencias de obras a “aquellas instalaciones hoteleras que dentro de la categoría mínima de cuatro estrellas se pruebe fehacientemente encontrarse en funcionamiento incumpliendo algún requisito de legalidad al 15 de enero de 2001, o haber funcionado con anterioridad a esa fecha ininterrumpidamente por más de diez años”. Pero dicha disposición finaliza exigiendo que en esos casos podría otorgarse la autorización, “siempre que se cumplan los estándares mínimos previstos en el artículo 35 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, y se adecuen al resto de la normativa aplicable”, entre la que se encuentra, como principal norma que desarrolla y concreta en cada isla la ordenación turística, en nuestro caso, el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote. Es decir, que dicha disposición tenía por objeto únicamente la regularización de algún aspecto administrativo o turístico del establecimiento hotelero de 4 estrellas, no era aplicable a la oferta extrahotelera, su operatividad se restringió al primer año desde la entrada en vigor de la Ley y sólo era posible si se cumplían los estándares de calidad y “el resto de la normativa aplicable”.
e) Y en cuanto a la referencia que se hace a la Disposición Final Primera de la Ley de Directrices, resulta todavía más absurda porque dicha norma dispuso que el Gobierno habría de presentar un proyecto de ley, no sólo “para la regularización, en su caso, de la oferta de alojamiento turístico irregular”, sino también y paralelamente “para el reforzamiento de las medidas de disuasión, inspección, sanción y eliminación de la oferta ilegal”. Y en el caso de los hoteles y apartamentos cuyas licencias han sido declaradas ilegales por la Justicia, es evidente que esa Disposición Final de la Ley de Directrices obliga al Gobierno al establecimiento de medidas para la “sanción y eliminación de la oferta ilegal”, que es la situación en que se encuentran todos esos establecimientos turísticos que están abiertos al público sin licencia (porque los Tribunales han declarado que se construyeron con licencias ilegales) y que, en varios casos, incluso tienen expresamente denegada la autorización de apertura turística por el propio Cabildo.
Por tanto, no estamos ante una oferta alojativa “irregular” sino ante una oferta que fue construida ilegalmente porque así lo han declarado los Tribunales al declarar la nulidad de las licencias de obras que les concedieron los ayuntamientos por no ser compatibles con el PIOT.
f) El texto del “acuerdo” de la moción también resulta censurable porque es un cheque en blanco que se da al Gobierno de Canarias para que busque la manera de quebrantar el principio de igualdad y de legalidad, introduciendo en la ley una serie de medidas de gracia para evitar que a los establecimientos que fueron construidos con licencias ilegales, anuladas en firme por la Justicia, se les aplique la Ley.
Y eso, además, se hacía a propuesta nada menos que del Ayuntamiento de Yaiza, la Corporación que más licencias ilegales concedió, eludiendo el Plan Insular y la legalidad urbanística de forma sistemática. Por tanto, no se puede entender en modo alguno que solicite el “apoyo” de los demás ayuntamientos y del propio Cabildo a semejante disparate, en aras a “consagrar” la “legalidad”, o mejor, la “impunidad” de las mayores ilegalidades urbanísticas que se han cometido en la historia de nuestra isla.
El planteamiento del Ayuntamiento de Yaiza era tan disparatado que incluso podría pensarse que quienes votaran a favor, podrían estar incurriendo en prevaricación porque lo que se pretendía era, una vez declaradas ilegales más de 20 licencias concedidas por ese ayuntamiento, que no se ejecutaran las sentencias y se consagrara la ilegalidad cometida.
g) Por último, desde el punto de vista del Cabildo, es evidente que dicha moción de ningún modo podría ser admitida en la primera Corporación porque:
1.- El Cabildo no puede admitir, ni mucho menos pedir al Gobierno, que se regularicen por Ley hoteles que tienen informe negativo del PIOT porque incumplen la principal norma territorial de la isla. Ello no sólo sería ilegal e iría contra las normas insulares sino que podría suponer delito de prevaricación
2.- El Cabildo no puede ir contra sus propios actos, recurriendo licencias que incumplen el PIOT y, una vez que han sido anuladas por los Tribunales, solicitar que se regularicen los establecimientos que se hicieron con licencias ilegales, sin más.
3.- Los hoteles y apartamentos que tienen sus licencias anuladas por la Justicia no pueden ser tratados conjuntamente porque se trata de casos totalmente distintos unos de otros; con licencias concedidas en fechas distintas, en distintos planes parciales y con diferentes incumplimientos. Meter todo en el mismo paquete es una arbitrariedad que sólo beneficia al infractor y perjudica gravemente los intereses insulares.
4.- Cualquier iniciativa dirigida a adoptar cualquier medida sobre los hoteles cuyas licencias han sido declaradas ilegales requiere un análisis singular y riguroso de cada caso, para que sepamos en qué situación se encuentra cada uno. De lo contrario las iniciativas que, como esa moción, se presenten, siempre serían arbitrarias e improcedentes porque ni siquiera consta mínimamente la situación de los complejos a que se refiere.
En esta línea, a través del análisis de la situación de esos complejos, trabaja el Cabildo en la actualidad, una tarea que culminará en este mismo mes de septiembre. Esta información podrá entonces ser hecha pública, para que todos sepamos qué es lo que incumple cada complejo y en qué situación están los planes parciales en que se edificaron los hoteles.
5.- Conviene no olvidar que todos los hoteles cuyas licencias han sido anuladas por los Tribunales tienen Sentencias firmes, cuyo cumplimiento y salvaguarda está encomendada a los magistrados que las dictaron. Y que el cumplimiento de esas sentencias no es algo facultativo sino obligatorio, sometido a un plazo determinado en el que los ayuntamientos deben iniciar los expedientes de legalización. Pero no para legalizarlos sin más sino para ver si actualmente cumplen con la legalidad aplicable, otorgándose nueva licencia si así fuera u ordenándose su demolición en caso contrario, como así declara reiteradamente la Justicia en sus numerosas sentencias.
Y, desde luego, si para poder legalizar cualquiera de esos establecimientos fuera preciso introducir cambios en la ordenación insular, es evidente que eso se podría acometer únicamente si el interés insular se viera suficientemente retribuido por las compensaciones que hiciera el titular del establecimiento incompatible con la ordenación territorial, pues de otro modo no tendría ningún sentido.
Como presidenta del Cabildo de Lanzarote me resulta totalmente imposible sumarme a peticiones como la que planteaba inicialmente el Ayuntamiento de Yaiza, en los términos en que venía formulada. He de resistirme a las prisas injustificadas e injustificables del Gobierno de Canarias, que aparece ahora, en la recta final de los procesos, tras haber sido el gran ausente cuando esta isla luchaba en solitario en defensa de una legalidad de la que el Gobierno de Canarias debía ser el mayor garante.
Ni yo como presidenta ni el Partido Socialista que me respalda, estamos en contra de actuar con mesura y sentido de la responsabilidad. Pero, precisamente por eso, por la mesura y la responsabilidad, ni son los tiempos ni son las formas.
Los equipos técnicos y jurídicos del Cabildo están ultimando un exhaustivo informe sobre cada uno de los incumplimientos de las licencias anuladas. Me comprometo, una vez más, a que tan pronto se finalice esta documentación, los ayuntamientos, estén o no afectados, los partidos del gobierno y la oposición, y los órganos de participación y representación de la sociedad insular, tendrán cumplida información sobre cada una de las licencias anuladas.
Ese será el momento de hablar y de pactar líneas de actuación. Entonces, sería una lección de responsabilidad que los ayuntamientos aprueben mociones pidiendo al Gobierno de Canarias que se sume a las mesas de trabajo y que respalde al Cabildo en sus propuestas.
En esos tiempos y con esas formas, el Ayuntamiento de Yaiza tendrá en mí a una fiel y leal aliada en la defensa del interés general.
*Presidenta del Cabildo Insular de Lanzarote
Manuela Armas*
a) La moción, ya desde sus antecedentes, resultaba arbitraria y engañosa al tratar conjuntamente a todos los complejos con licencia anulada por la Justicia, sin analizar ni explicar la situación de cada uno en particular y los motivos que, en cada caso, impidan que se inicie el expediente de legalización que está obligado a poner en marcha el Ayuntamiento, por orden del Tribunal que ha anulado las licencias. Además, el texto de la moción “mezcla” deliberadamente supuestos que no tienen nada que ver, “olvidando” que de la treintena de licencias urbanísticas “relativas” a establecimientos turísticos “afectados” por procedimientos judiciales, no todas se refieren a complejos turísticos terminados o en funcionamiento, porque una tercera parte de las sentencias declaran ilegales proyectos de obras cuya construcción no se ha iniciado, precisamente por el éxito de los recursos presentados contra esas licencias; o bien, han declarado ilegales proyectos de obras que no se pudieron terminar porque las obras fueron suspendidas por los Tribunales.
¿Qué es lo que se pretendía entonces con la moción?