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La Graciosa, una de las ocho Islas Canarias habitadas

El artículo 2 del Estatuto de Autonomía de Canarias dice que “El ámbito territorial de la Comunidad Autónoma comprende el Archipiélago Canario, integrado por las siete islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como las islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos y Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, agregadas administrativamente a Lanzarote, salvo la de Lobos, que lo está a Fuerteventura.” Esto, que parece tan evidente, fue en su momento, en la discusión previa a la aprobación del Estatuto, motivo de controversia. Hubo quien dijo que La Graciosa era un roque, un islote o simplemente una peña. La cuestión era que la provincia de Santa Cruz de Tenerife tendría cuatro islas y la de Las Palmas tres, de tal manera que en la distribución de la representación o de los recursos financieros se ganaba siempre por cuatro a tres.

Ese afán de quitar la condición de isla habitada a La Graciosa, está vinculado al Estatuto de Autonomía de Canarias y a los equilibrios interinsulares. Existe una paridad de la que nunca se habla, la de las islas no capitalinas occidentales con las orientales; siempre se habla de las otras paridades, aunque esta sea consecuencia de las otras; no hay que saber mucha teoría matemática de conjuntos para reconocerlo; si hay paridad entre las dos provincias y si también la hay entre las dos islas capitalinas entre sí, es evidente la paridad de estas con las no capitalinas, también llamadas eufemísticamente periféricas, o “mal llamadas menores”; igual de evidente es la paridad entre Lanzarote y Fuerteventura con La Palma, Gomera y El Hierro.

Conseguido “el empate”, con toda las paridades habidas y por haber, el hecho concreto es que hay una isla habitada, sin representación específica por esa condición, perteneciente al municipio de Teguise, con unas características derivadas de su condición insular, que necesita un tratamiento administrativo, económico y político diferenciado, que vaya más allá del paternalismo y del clientelismo partidista. La Graciosa debería ser algo más que un ente local menor o cualquier otra entidad de ámbito territorial inferior al municipal. La Graciosa es una isla más del Archipiélago Canario “agregada administrativamente a Lanzarote”, con unos costes de la insularidad muy superiores a la “segunda insularidad”, que necesitan algo más que la filantropía desinteresada y el esfuerzo personal de algunos de su habitantes, como Jorge Toledo -q. e. p. d.- Luis Toledo, Marcos Paéz o Margarona Paéz; necesita un “status” especial que rompa esa “tercera insularidad”, por lo que es necesario que se le reconozca como octava isla habitada.

Con todos mis respetos y mi reconocimiento para los derechos que han conseguido otras islas, podemos hacer comparaciones. La isla de El Hierro tiene aproximadamente el 1,20 por ciento de habitantes que Tenerife, y tiene un aeropuerto, puerto, Hospital General, Área de Salud, Cabildo, carreteras, túneles, parador de turismo, etc, y tres diputados en el Parlamento de Canarias que en muchos casos han sido llaves para el gobierno de esta comunidad autónoma. A todos nos parece bien que esto sea así, nunca he oído quejas sobre ello. Sin embargo, La Graciosa tiene aproximadamente el 6 por ciento de habitantes que El Hierro, una proporción cinco veces mayor de la que tiene la Isla del Meridiano con respecto a Tenerife, y no tiene casi nada en comparación con las otras siete islas. Por tanto, se admiten comparaciones.

Nadie me ha pasado el documento para firmarlo, pero me uno a él con la firma de estos modestos comentarios, con mis mejores deseos para todos los habitantes de esa hermosa isla, para que sea reconocida como una más de las ocho islas habitadas, con los mismos derechos que las otras

El artículo 2 del Estatuto de Autonomía de Canarias dice que “El ámbito territorial de la Comunidad Autónoma comprende el Archipiélago Canario, integrado por las siete islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, así como las islas de Alegranza, La Graciosa, Lobos y Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, agregadas administrativamente a Lanzarote, salvo la de Lobos, que lo está a Fuerteventura.” Esto, que parece tan evidente, fue en su momento, en la discusión previa a la aprobación del Estatuto, motivo de controversia. Hubo quien dijo que La Graciosa era un roque, un islote o simplemente una peña. La cuestión era que la provincia de Santa Cruz de Tenerife tendría cuatro islas y la de Las Palmas tres, de tal manera que en la distribución de la representación o de los recursos financieros se ganaba siempre por cuatro a tres.

Ese afán de quitar la condición de isla habitada a La Graciosa, está vinculado al Estatuto de Autonomía de Canarias y a los equilibrios interinsulares. Existe una paridad de la que nunca se habla, la de las islas no capitalinas occidentales con las orientales; siempre se habla de las otras paridades, aunque esta sea consecuencia de las otras; no hay que saber mucha teoría matemática de conjuntos para reconocerlo; si hay paridad entre las dos provincias y si también la hay entre las dos islas capitalinas entre sí, es evidente la paridad de estas con las no capitalinas, también llamadas eufemísticamente periféricas, o “mal llamadas menores”; igual de evidente es la paridad entre Lanzarote y Fuerteventura con La Palma, Gomera y El Hierro.