Espacio de opinión de Canarias Ahora
Indemnizaciones y acciones penales
En la mayor parte de los casos, las licencias anuladas daban cobertura a construcciones que además de obviar el Plan Insular, incumplían la Ley de Directrices, la Ley de Turismo, el Plan General de Yaiza o los propios planes parciales.
No resulta creíble pensar que un promotor solicitara de buena fe una licencia que, por error, se le concedió a pesar de que construía contra la norma. La solicitud de licencia no consiste en algo tan banal como acercarse al ayuntamiento con un croquis y una instancia. Las licencias ahora anuladas se amparaban en voluminosos proyectos arquitectónicos los cuales, como condición previa, debían analizar la adecuación de lo solicitado a la norma.
Es este uno de los aspectos que hasta el momento menos se han señalado: la complicidad de los arquitectos proyectistas en la obtención de licencias ilegales. Dicho claramente: ni los técnicos y juristas municipales ni el alcalde de turno podrían haber concedido las licencias ahora anuladas sin el concurso de los arquitectos, que sostuvieron en la memoria de sus proyectos que la obra a ejecutar cumplía con la norma en vigor.
Dicho de otra manera: En la concesión de esa licencia irregular al promotor han intervenido los técnicos y juristas municipales, el alcalde de turno y el prestigioso arquitecto y, casualidades de la vida, todos ellos se han empeñado en que al susodicho promotor se le conceda una licencia irregular.
El relato no se sostiene. Ni por el número de personas que interviene, ni por la cantidad de licencias concedidas, ni por la táctica exhibida para dificultar las acciones del Cabildo en su intento de controlar la concesión de licencias.
No resulta creíble pensar que todos los arquitectos se comportaron como insensatos o eran unos ineptos que redactaron los proyectos sin mirar la norma. Solo cabe entender que el arquitecto ha redactado el proyecto, a sabiendas de que incumple, por petición expresa de su cliente, el desvalido promotor.
En el caso de los funcionarios y políticos, cabría preguntarse, también, si la concesión de licencias fue producto de un error, debido al entusiasmo por el desarrollo económico del municipio, o se debió a “incentivos” obtenidos por su concesión. Más allá de opiniones particulares, es algo que se dilucidará en los tribunales de justicia, en el seno de los procedimientos ya interpuestos.
Y ya nos vamos acercando al final. Si las licencias anuladas fueran el producto de la ignorancia del promotor, la equivocación del arquitecto y el entusiasmo municipal, es lógico que se produzcan indemnizaciones. Pero si, como cabe suponer, fueron producto de una estrategia deliberada para vulnerar el ordenamiento jurídico, no solo no caben indemnizaciones, sino que los implicados deberán hacer frente a sus responsabilidades.
Por eso es tan importante la acción penal. Algunos han querido ver en la interposición de querellas, inicialmente contra el alcalde y los técnicos, y ahora en trámite de ampliación, una especie de venganza contra no se sabe qué, o un culto exacerbado al nonismo, o una oposición infantil a algo tan etéreo como “el empresariado” o “el turismo”. O, peor aún, una oscura maniobra contra Lanzarote. No. Las acciones penales son necesarias precisamente para deslindar responsabilidades y para que paguen quienes tienen que pagar, nunca las administraciones, que en este caso no deben culpa.
*Carlos Espino es secretario insular del PSC-PSOE de Lanzarote
Carlos Espino*
En la mayor parte de los casos, las licencias anuladas daban cobertura a construcciones que además de obviar el Plan Insular, incumplían la Ley de Directrices, la Ley de Turismo, el Plan General de Yaiza o los propios planes parciales.
No resulta creíble pensar que un promotor solicitara de buena fe una licencia que, por error, se le concedió a pesar de que construía contra la norma. La solicitud de licencia no consiste en algo tan banal como acercarse al ayuntamiento con un croquis y una instancia. Las licencias ahora anuladas se amparaban en voluminosos proyectos arquitectónicos los cuales, como condición previa, debían analizar la adecuación de lo solicitado a la norma.