A la hora de redactar una Ley de Propiedad Intelectual (LPI), es fundamental no confundir dicha Propiedad Intelectual con el hecho de que existe el Derecho Humano básico a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea el autor y esas dos conceptos son distintos y en ocasiones contrapuestos.
Si no se tiene esta cautela a la hora de establecer las legislaciones de Propiedad Intelectual, lo que se hace realmente, es vulnerar gravemente otros Derechos Humanos fundamentales, como el derecho a formar parte en la vida cultural, el derecho de disfrutar de los beneficios de los progresos científicos y de sus aplicaciones y a la indispensable libertad de los autores para realizar investigaciones científicas o para ejercer la actividad creativa.Anteponer el concepto de Propiedad Intelectual por delante de los Derechos Humanos básicos, es algo que va claramente en contra de la esencia de la humanidad, puesto que en casos extremos, este desequilibrio entre derechos humanos puede afectar a la salud y a la vida de las personas. Recordemos que ese mismo concepto de Propiedad Intelectual también se aplica y en ocasiones, de forma abusiva, a alimentos, medicamentos y a avances técnicos o científicos de todo tipo, por lo que no solamente hablamos de producción artística o literaria.
Es evidente por lo tanto, que la relación entre los derechos de los autores y de la ciudadanía, queda reforzada, siempre que se impongan ciertos límites recíprocos a los mismos. Es decir, que no debe haber discusión en el hecho de que debe haber unas limitaciones impuestas a los derechos de los autores a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de sus producciones científicas, literarias, en beneficio de otros derechos humanos igualmente importantes y básicos.
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