La Audiencia de Las Palmas declara nula la comisión de apertura en los créditos hipotecarios
La Sección Cuarta de la Audiencia de Las Palmas ha decretado la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura en los créditos hipotecarios, al entender que no corresponden a servicio o gasto real y efectivo alguno por parte de las entidades bancarias y tampoco es una actividad inherente a las mismas.
Según informa el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el tribunal que preside el magistrado Juan José Cobo y que completan los magistrados Elena Corral Losada y Jesús Ángel Suárez Ramos establece que la citada comisión no responde más que a costes inherentes a la explotación del negocio bancario que las entidades financieras sufragan con sus propios recursos.
La sentencia que fija el criterio que deben seguir a partir de ahora todos los juzgados de la provincia de Las Palmas -de momento no hay jurisprudencia del Supremo- estima parcialmente un recurso de apelación presentado por Bankia y revoca una sentencia anterior como consecuencia de un recurso de una cliente de Gran Canaria.
Este fallo de la Sección Cuarta, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, condena a la entidad con la que se suscribió el crédito hipotecario, Bankia, a devolver a la demandante los 1.189,26 euros que había abonado por este concepto.
La sentencia reitera la doctrina que ya había plasmado esta misma Sala en anteriores pronunciamientos conforme a lo ya declarado por la Audiencia de Asturias y que el tribunal “comparte plenamente”.
Así, el banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la gestoría y de la tasación del inmueble, el banco y el cliente abonan a partes iguales los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario y el cliente prestatario es quien debe asumir los impuestos de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.