El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por el Cabildo de Lanzarote en contra de las autorizaciones concedidas por el Gobierno central a la compañía Repsol para realizar prospecciones petrolíferas en aguas del Archipiélago. Y lo hace porque considera extinguidos formalmente los derechos para llevar a cabo las perforaciones. En el fallo se recuerda que el Real Decreto emitido en 2012 fijaba un marco temporal de cuatro años para desarrollar los trabajos, después de que los permisos hubiesen quedado en suspenso a raíz de una sentencia emitida en 2014.
El plazo se cumplió el pasado 21 de marzo, fecha en la que debían estar terminadas las prospecciones y a partir de la cual no es posible realizar actividad alguna amparándose en los permisos de investigación conocidos como Canarias 1 a 9. “Por lo tanto, después de esa fecha también se consideran extinguidos los sondeos exploratorios pendientes, por mucho que la autorización para éstos se extendiese hasta el 11 de agosto de este año”.
El Supremo, al igual que ocurrió hace algunos meses con un recurso presentado por el Cabildo de Fuerteventura, considera que no ha habido una renuncia formal por parte de Repsol, pese a las informaciones periodísticas que avanzaban en este sentido dado que se descartó la aparición de gas o petróleo tras los primeros sondeos. La sentencia apunta que hasta el último día de plazo del permiso de investigación no era posible declarar el incumplimiento, como pretendía el Cabildo. Y ello es así en cuanto que la compañía sólo podía actuar hasta esa fecha y a que a partir de entonces ya habría perdido vigencia la autorización.
“Ese es el momento en el que nos encontramos; no está vigente la autorización porque se ha extinguido por transcurso del plazo. Esta situación descrita supone la imposibilidad de considerar un incumplimiento hasta que finaliza el permiso y se constata que el solicitante no ha llevado a cabo todas las actuaciones permitidas o autorizadas que solicitó previendo un beneficio. Y ello se traduce en que se ha intervenido menos sobre el bien público por cuyo interés velaba la Administración que impuso condiciones a esta actuación, precisamente, para preservarlo de posibles perjuicios”.
El Supremo falla que “desde un punto de vista material, puede considerarse, incluso, contradictorio que una administración -el Cabildo de Lanzarote- que se considera afectada por la actuación amparada por la Administración central, reproche a la entidad autorizada no haber realizado todas las actuaciones para las que obtuvo permiso sobre el bien público en cuestión”. La Sala recuerda a la Institución Insular que en teoría cuantas menos intervenciones se hagan sobre el mismo hay menos posibilidades de generar algún tipo de perjuicio.
Pero además, se estima que desde un punto de vista formal, “es evidente que no puede declararse la obligatoriedad del Gobierno central de iniciar un procedimiento de extinción por incumplimiento porque la autorización no está en vigor dado que se ha producido la extinción por transcurso del plazo de su vigencia”.