El Ayuntamiento de Breña Baja, a solicitud de las áreas de Urbanismo y Servicios Jurídicos, ha recibido un dictamen jurídico sobre la viabilidad para desarrollar y colmatar diversas parcelas del núcleo turístico de Los Cancajos, conforme a las determinaciones de la ordenación urbanística vigente, informa en una nota de prensa. Se trata concretamente de los entornos conocidos como Salinas II y San Antonio del Mar.
Dicho informe, añade, ha sido emitido, a solicitud del Ayuntamiento de Breña Baja, por el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna, Francisco José Villar Rojas. “Estamos ante un informe de crucial importancia para Los Cancajos, Breña Baja y La Palma. Se tata de un argumento sólido que abre la puerta al desarrollo y el incremento de camas turísticas en Los Cancajos y otras zonas de la isla de La Palma. Y a nadie se escapa lo relevante que es en este momento para la isla”, destaca Borja Pérez, alcalde de Breña Baja.
Según concluye el informe del profesor Villar Rojas, en la actualidad “no existen impedimentos legales para materializar las previsiones del planeamiento urbanístico sobre las parcelas inedificadas existentes en Los Cancajos”, con arreglo a los estipulado en la la Ley del Suelo y Espacios Naturales Protegidos (LSENPC) y la Ley de Islas Verdes (LIV), se apunta en la nota.
Hasta ahora, señala, los suelos del núcleo de Los Cancajos se han regido por las determinaciones del Plan General de Ordenación de Breña Baja de 2004 y de los Planes Parciales aprobados en ese ámbito espacial, que se remontan a 1998, que continúan vigentes, así como por la normativa insular derivada del Plan Insular de Ordenación de La Palma.
La explicación aportada por Villar Rojas, añade, se apoya en “un argumento fundamental, el hecho de que tanto la LSENPC, redactada por el propio catedrático, como la LIV derogan toda determinación del planeamiento insular que prohiba modalidades, tipologías y limitaciones cuantitativas al desarrollo turístico”.
“Las conclusiones de Villar Rojas tienen gran importancia puesto que no son solo aplicables al caso de Los Cancajos. Otros entornos de nuestra isla podrían verse desarrollados con arreglo a la interpretación que hace el profesor. No podemos olvidar que se trata de una figura de gran solidez, redactor de buena parte de la propia normativa aplicable en este caso”, señala Abel Pérez, concejal de Urbanismo de Breña Baja.
Otro de los aspectos “reseñables del Dictamen” es la consideración de que “el núcleo convencional turístico de Los Cancajos debe entenderse compatible con todas las modalidades de establecimientos turísticos admitidos por la legislación, incluyéndose en ellas las nuevas alternativas como la vivienda vacacional, siempre que exista cumplimiento de los requerimientos establecidos para cada una de ellas”.
En la nota se indica que “si bien es cierto que inicialmente el reglamento regulador de las viviendas vacacionales prohibía su localización en zonas turísticas, Villar Rojas recuerda que esa restricción fue anulada por los tribunales de justicia (STSJ de Canarias de 25 de mayo de 2017, confirmada por STS de 12 de diciembre de 2018)”.
“Amparándose en la Ley de Renovación Turística de 2013, el profesor Villar Rojas reconoce de facto a Los Cancajos como núcleo consolidado, equiparado a destinos maduros, así como la necesidad de renovación urbana”, concluye.