El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a reiterar, en sentencia emitida el pasado 4 de junio, la ilegalidad del edificio Los Tarajales construido en suelo de dominio público en el litoral de Tazacorte. El Supremo ratifica así una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que rechazaba un recurso presentado por la entidad Rentur (Renta Urbana SLU) en contra del deslinde de Tazacorte aprobado en el año 2007. Esta empresa es la responsable de la construcción del edificio Los Tarajales.
La concesión de la licencia para edificar este inmueble ha implicado la imputación de una treintena de cargos públicos y técnicos, entre los que figuran miembros de la antigua Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) y el anterior grupo municipal de gobierno de Tazacorte. Son varias ya las ocasiones en las que tanto la Audiencia como el Tribunal Supremo rechaza los recursos contra este deslinde presentados por el Ayuntamiento y el Gobierno de Canarias que en algunas ocasiones han recurrido a procedimientos extraordinarios como apelar a error judicial para lo que en su momento incluso se llegó a conformar una sala especial.
La empresa constructora solicitaba la anulación de la resolución del Ministerio al considerar que en este ámbito debe fijarse una zona de servidumbre de protección de domino público de 20 metros de ancho y no de 100, como ocurre actualmente. La línea de deslinde ocupa casi cuatro kilómetros y medio de largo entre el barranco de Las Angustias y la Playa del Perdido. La empresa consideró que la nueva delimitación se había llevado a cabo “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, al anular otra anterior, del año 2001. En esta última se reflejaba que estos terrenos eran urbanos y, por lo tanto, la anchura de la zona de servidumbre debía ser de 20 metros. En este caso, el edificio hubiese quedado fuera del dominio público y por lo tanto, no se cuestionaría su legalidad.
La Audiencia rechazó en el año 2004 el deslinde fijado tres años antes y así lo confirmó también el Supremo en 2009. Precisamente, la existencia de sentencias firmes es la razón por la que se descarta ahora este recurso, al considerarse que se está “ante una cosa juzgada”. Costas fijó en principio una anchura de 20 metros, ya que en las Normas Subsidiarias de Tazacorte supuestamente estos terrenos tenían la calificación de urbanos, aunque al final se demostró que no era así y la categoría real era de urbanizables.