La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso presentado por un hombre condenado a ocho años de prisión por abusar y agredir sexualmente en dos ocasiones a su prima, menor de edad, en una cueva del municipio palmero de Garafía.
De esta manera se ratifica el fallo dictado el pasado mes de mayo por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que fijó en 2 años la pena por el delito de abuso y seis por el de agresión, teniendo en cuenta el atenuante de dilaciones indebidas.
Igualmente el procesado deberá abonar a la víctima 10.000 euros por los daños morales ocasionados, tiene prohibido acercarse a una distancia inferior a medio kilómetro a la joven durante diez años, una vez que salga de prisión, así como comunicarse con ella el mismo período en el que permanecerá en libertad vigilada.
También deberá participar en un programa de educación sexual.
El fallo, que ya es firme, considera probado que el primer encuentro se produjo cuando el procesado tenía 23 años y la menor 15 y tuvo lugar en el mes de agosto de 2018 al mediodía en una cueva, donde llegó a besar y tocar a la víctima, sin su consentimiento, hasta que se fueron del lugar.
El segundo se repitió pocos días después por la noche durante las fiestas del municipio en el mismo lugar y en un colchón que llevó el acusado a una cueva y ha sido considerada una agresión, dado que las relaciones fueron completas.
A finales de agosto la madre denunció los hechos al detectar que la menor presentaba ansiedad y depresión.
Ante el Supremo el acusado alegó que el testimonio de la víctima no fue corroborado por las declaraciones de su madre, quien a lo largo del procedimiento considera que han sido “contradictorias”.
También aseguró que la denuncia surge de “un ánimo de resentimiento y enfrentamiento entre su madre y el entorno familiar del recurrente”.
Finalmente, denunció que los informes psicológicos efectuados a la menor de edad acreditaron la existencia de injerencias externas y de contradicciones en su relato.
El TS responde que no se apreciaba “animadversión ni hostilidad entre las partes, así como tampoco móviles espurios”, si bien es cierto que se produjo una disputa entre la madre de la menor y el abuelo del recurrente motivada por el desahucio de una vivienda que aquél le había prestado, este extremo carecía de relevancia para mermar la credibilidad del relato de la menor.
En cuanto a la persistencia en la incriminación, se indica que la sentencia del TSJC expuso que la víctima mantuvo la misma versión de los hechos a lo largo del procedimiento.
Concretamente, diferenció la existencia de dos episodios que se produjeron en los primeros días de agosto de 2018 y el día 10 del mismo mes.
El joven acepta que besó a su prima y que llevó un colchón a la cueva, propiedad de su padre, pero dijo que fue para dormir, pues es donde suele hacerlo cuando hace calor.
Otra prueba son los mensajes por WhatsApp en los que el procesado y la joven hablan sobre lo ocurrido. La víctima reconoce que llegó a besar a su primo y tuvo dudas de si mantener una relación con él pero que finalmente mostró su oposición, mientras que éste señaló que no se acuerda bien de lo que pasó ya que estaba afectado por las bebidas alcohólicas.
El TS manifiesta que el consentimiento de la persona menor de edad no es válido, y en todo caso una reducida diferencia de edad, de desarrollo o madurez, siempre que no sea “abismal o desproporcionada”, puede ser considerada un atenuante.