La Audiencia de Baleares decidirá si declara prescritos los posibles delitos fiscales de Urdangarin

Su defensa asevera que si el presunto ilícito está prescrito “no hay ni puede haber responsabilidad penal”

PALMA DE MALLORCA, 24 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Baleares deberá decidir si declarar prescritos los posibles delitos fiscales en los que pudo incurrir el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, durante los años 2003, 2004 y 2005, después de que el juez instructor del caso Nóos haya elevado a este órgano judicial el recurso de apelación interpuesto por el marido de la Infanta Cristina contra uno de los últimos autos del magistrado.

Así consta en la providencia dictada este lunes por el titular del Juzgado de Instrucción número 3, José Castro, a la que ha tenido acceso Europa Press, con la que ha acordado elevar a la Audiencia las distintas resoluciones y peticiones emitidas en torno al informe que la Agencia Tributaria de Cataluña tiene previsto presentar ante el juez sobre los datos fiscales de Nóos y de las entidades a él vinculadas.

En este sentido, en su recurso de apelación, Urdangarin reclama que, si del informe de Hacienda se desprende que incurrió en posibles delitos fiscales en relación a los años 2003, 2004 y 2005, éstos se declaren prescritos y “no sean valorados a efectos procesal o penal alguno”.

Así lo expone el letrado del encausado, Mario Pascual Vives, quien aseveraba que, pese a que no es el momento de exponer al Juzgado y a la Audiencia un “panegírico” acerca de la prescripción de los delitos, los “avatares” de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional así como el Código Penal establecen que la prescripción “es causa de extinción de la responsabilidad penal”.

“En consecuencia, si el delito está prescrito no hay ni puede haber responsabilidad penal y, por tanto, su instrucción acerca de los hechos y de las conductas prescritas está prohibida por la propia normal penal”, incide el abogado en su escrito, en el que recalca por tanto que, “por obvio que parezca, si los ejercicios fiscales de cualquier empresa correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005 están prescritos”, no pueden ser “investigados” en sede penal.

De hecho, al hilo de lo anterior Pascual Vives se pregunta: “¿A qué efectos distintos se puede valorar el contenido de unos ejercicios fiscales prescritos? Clara y definitivamente, a ningún efecto”, asevera. Tanto es así que el asistente legal de Urdangarin considera esta pretensión como “una nueva ligereza o exceso verbal, por tratarse ahora de una clara decisión judicial de valoración futura con carácter inexorable”.

En concreto, estos momentos los investigadores permanecen a la espera del informe que la Agencia Tributaria está a punto de presentar así como de la respuesta de las comisiones rogatorias libradas a Andorra, Suiza y Luxemburgo, que prevén arrojar luz sobre el destino del dinero que desde Nóos fue a parar a cuentas bancarias localizadas en estos países. Todo ello permitirá cuantificar el dinero que presuntamente defraudaron Urdangarin y su exsocio Diego Torres para, a partir de ahí, solicitar una fianza de responsabilidad civil millonaria.