Un ayuntamiento canario restituyó sobresueldos a tres altos funcionarios tras una sentencia en contra y sin informe de la interventora

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —
18 de noviembre de 2020 21:58 h

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La interventora general del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, el principal municipio turístico de la isla de Gran Canaria, ha emitido un duro informe contra la decisión de la alcaldesa, Concepción Narváez (PSOE), de restituir los sobresueldos que, a raíz de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), le habían sido retirados a tres altos funcionarios de la corporación sureña: el secretario general, la tesorera y el comisario de la Policía Local. En un escrito fechado a principios de octubre, Ana María Ortega concluye que la regidora dio validez al incremento del complemento específico que cobran esos trabajadores en sus nóminas, en cantidades que oscilan entre los 1.500 y los 1.800 euros mensuales, “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal”, a través de un decreto “contrario” al interés general y al ordenamiento jurídico y “favorable a un interés particular”.

El origen del conflicto se remonta a abril de 2016, fecha en la que el pleno del Ayuntamiento, en aquel momento liderado por Marco Aurelio Pérez (Partido Popular- Agrupación de Vecinos), aprobó una modificación presupuestaria que incluía un aumento salarial de 1.805,50 euros al mes para Marcelino López Peraza, secretario general de la corporación, y Tania Naya, tesorera, y de 1.531,36 euros para Isidro Armas, jefe de la Policía Local. Ese acuerdo fue tumbado por los tribunales en mayo de 2019 tras varios recursos presentados por los sindicatos, que alegaban que esos incrementos no habían sido objeto de negociación colectiva a pesar de que afectaban a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios. 

En ejecución de esa sentencia, el concejal de Recursos Humanos, Alejandro Marichal (Coalición Canaria), firmó a finales de agosto de 2019 una resolución que reducía los pluses a los tres funcionarios desde la nómina de ese mes e instaba a cuantificar las cantidades cobradas de forma indebida por esos trabajadores desde enero de 2016 hasta julio de 2019. Esta resolución se basaba en un informe, emitido por el jefe del servicio de personal del Consistorio, que sostenía que la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es “el único instrumento técnico” a través del que se puede modificar el contenido de cada plaza y, por lo tanto, determinar si se cumplen los requisitos de “especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad” que justifiquen la asignación o incremento del complemento específico. Además, calificaba los concedidos al secretario, la tesorera y el comisario como “pagos indebidos”, sin cobertura legal, “en detrimento del erario público municipal”. 

En paralelo a esa resolución del edil de Recursos Humanos, la alcaldesa solicitó la asistencia jurídica del Cabildo de Gran Canaria con la finalidad de dirimir si la sentencia se debía aplicar con efectos retroactivos, es decir, si los beneficiarios de esos sobresueldos tenían que devolver las cantidades percibidas desde 2016. Ese informe de la asesoría jurídica de la corporación insular llegó en diciembre del año pasado y concluyó que debía declararse la nulidad del acto administrativo que retiró el incremento del complemento específico a los funcionarios por una cuestión de procedimiento, por haber optado por la revocación y no por la revisión de oficio, que era el trámite que requería la situación, según la funcionaria del Cabildo. 

Ante ese informe, la alcaldesa volvió a dirigirse al corporación inuslar para que le remitiera “el texto que debería dictar” en aplicación de esa tesis, a lo que le respondió uno de sus consejeros con un borrador de decreto que fue finalmente el que dio pie a la restitución de sobresueldos a los funcionarios después de que Narváez se arrogara las competencias en materia de personal para esa concreta resolución, quitándoselas al concejal del área. 

La interventora general del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana reprocha a la alcaldesa esta actuación. Sostiene que no hay ninguna constancia de un acuerdo plenario o un convenio que establezca el servicio de asistencia jurídica del Cabildo de Gran Canaria a la administración local y precisa que, aunque así fuera, “en ningún caso” un informe elaborado por una funcionaria externa al Consistorio puede sustituir al elaborado por los propios servicios jurídicos. 

La funcionaria con habilitación estatal remarca que el decreto de la alcaldesa se basa en un borrador remitido por un cargo político, un consejero del Cabildo, “ejerciendo funciones que no ostenta, fuera de su ámbito competencial, sin propuesta de acuerdo firmada por un funcionario y apartándose del criterio” de la interina de la corporación insular que firmó el informe. 

El decreto dictado por Narváez el pasado 27 de julio para “dejar sin efecto” la resolución que eliminaba esos pluses a los tres funcionarios incurre en varias irregularidades, según la interventora, que en su informe destaca que se dictó sin su fiscalización previa, un trámite que era preceptivo, ya que la medida implicaba repercusiones económicas para el Ayuntamiento, al reconocer una obligación con los trabajadores y ordenar el pago de unas cantidades. Además, ese decreto “no estaba firmado por el secretario general (uno de sus beneficiarios) o de su sustituto” y tampoco incluía una propuesta de acuerdo rubricada por un funcionario municipal. 

Para Ortega, la regidora sureña utilizó “erróneamente” la figura de la revocación para anular la decisión del concejal de Recursos Humanos, que había sido dictada “en ejecución de sentencia” y con informe favorable de la asesoría jurídica municipal y del jefe de personal. “Se puede hablar de omisión absoluta del procedimiento legalmente establecido y, por ende, del acto administrativo dictado”, concluye en su informe la interventora, subrayando la necesidad de “no desvirtuar” el fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. 

Rechazado el incidente de ejecución del comisario

En este sentido, la alta funcionaria recuerda que la justicia ya había desestimado el incidente que había presentado uno de los perceptores de esos sobresueldos, Isidro Armas, contra el decreto del concejal de Recursos Humanos. El comisario entendía que ese escrito no se ajustaba a la ejecución de una sentencia que, en su opinión, tenía solo “efectos declarativos” y que, por lo tanto, no requería “adoptar ningún acuerdo” más allá de su toma de conocimiento. Estos mismos motivos de alegación fueron recogidos en el decreto de la alcaldesa a pesar de que ya en esos momentos habían sido rechazados en los tribunales, remarca la interventora municipal. 

Por todo ello, concluye que procede “la revisión de oficio” del polémico decreto de Narváez por los “efectos que tiene en los fondos públicos el restablecimiento del complemento específico con carácter retroactivo desde agosto de 2019”, así como por el hecho de haber dejado “sin efecto” el expediente recaudatorio de las cantidades pendientes de devolver desde 2016. 

Desde el gabinete de la Alcaldía de San Bartolomé de Tirajana han declinado realizar valoraciones sobre este expediente al entender que existen “informes contradictorios”. 

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