Sí a las galas en Santa Catalina, no al mogollón

El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a la hora de permitir que en el entorno de Santa Catalina se celebren durante las fiestas del carnaval determinados actos como conciertos o galas. Pero eso sí, el Supremo hace una distinción entre “los mogollones” que bajo su punto de vista son los que reúnen “a miles de personas”, de las simples actuaciones.

El Supremo se posiciona de esta manera después de que los vecinos de Santa Catalina denunciaran que once años después la Corporación local no había dado estricto cumplimiento al fallo que obligaba a retirar los actos carnavaleros de esta zona por las molestias que causan entre los residentes. Los magistrados del Supremo recurrieron al diccionario de María Moliner en el que se define a los mogollones como permanecer en una actividad sin pagar previamente o entrometerse en un lugar en el que no le corresponde estar. Después de consultar otros diccionarios e incluso la Wikipedia, finalmente concluyeron los jueces que la definición más acertada era la de “jaleo” y concentración de “montón de gente”.

Tal vez por ello, en las pasadas fiestas se optó por eliminar este término del programa de fiestas y se prefirió denominar a Santa Catalina como “la plaza de la música”. Por lo tanto el Supremo considera que el Ayuntamiento ha dado cumplimiento al fallo judicial en cuanto se han eliminado de este enclave los actos multitudinarios que reunían a miles de personas entorno a los chiringuitos y sólo se permiten actuaciones puntuales.

El Supremo sostiene que en el caso de la plaza Rodríguez Doreste se ha ejecutado del todo la sentencia al retirar los chiringuitos y apela a hacerlo así también en Santa Catalina. La sentencia original data del año 2002, momento en el que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) consideró incompatible la celebración de estas fiestas en Santa Catalina con el uso residencial de la zona. Los vecinos presentaron ante el TS innumerables pruebas de que los mogollones se han seguido celebrando en este entorno a pesar del fallo judicial emitido y que se llegó a registrar un nivel de ruido de casi 80 decibelios en el interior de alguna de las viviendas. El Ayuntamiento, por su parte, aseguraba que ha cumplido el contenido de la sentencia en cuanto se han intentado evitar las molestias a los residentes en los edificios que en su momento presentaron la denuncia.

En el pronunciamento original se reflejaba que “debido a los indudables daños de todo orden que la implantación de los chiringuitos ocasiona a los vecinos” se estimaba conveniente trasladar estas celebraciones a otros entornos como el Cebadal, Barranco de la Ballena o el Antiguo Cartel de Paracaidistas. El TSJC reconocía que la actividad que tenía lugar durante tres semanas con altavoces, kioscos y concentración de miles de personas “hacen prácticamente imposible residir” en los alrededores. En un primer momento se echó en cara desde el TSJC la actitud “tenaz y de resuelta oposición” de la entonces alcaldesa, Pepa Luzardo a dar cumplimiento al fallo judicial original e incluso se le acusó de incurrir en “una velada amenaza” al anunciar que iba a permitir el botellón en el Parque Juan Rodríguez Doreste.