Dos núcleos costeros de Güímar se libran del 'efecto Cho Vito'

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una reciente sentencia que viene a coincidir casi con el tiempo con el derribo del núcleo costero de Cho Vito en Candelaria pero que en este caso se pone del lado de los vecinos de Punta Prieta y La Caleta en Güímar. Este fallo judicial confirma que ambos poblados tenían características de urbanos antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas en el año 1988 y por lo tanto la zona de servidumbre a lo largo de más de dos kilómetros y medio debe tener una anchura de 20 metros y no de 100.

Ello quiere decir que contaban con alumbrado, saneamiento, aceras, carreteras y un suficiente grado de consolidación edificatoria para ser considerada un núcleo urbano. Con todo ello son ya cuatro los enclaves del litoral de este municipio que se salvan de los rigores de la ley estatal y de la posibilidad de que alrededor de 800 viviendas corran la misma suerte que las de Cho Vito.

En el fallo del Supremo que ratifica otra anterior de la Audiencia Nacional (AN) se confirma que en el año 2005 el Ayuntamiento aprobó el Plan General en el que se recogía que estos cuatro núcleos eran urbanos, recibiendo un informe favorable de la Dirección General de Costas. Sin embargo, un año más tarde, en 2006 el organismo estatal publicó tres órdenes ministeriales en las que determinaba para los cuatro núcleos urbanos una zona de servidumbre de 100 metros con lo cual era notable el número de viviendas que se quedaban en situación de fuera de ordenación y por lo tanto sobre sus vecinos pendía la espada de Damocles de que sus casas pudieran ser derribadas en caso de que se ejecutara una obra de interés general.

Después de varios recursos presentados ante la AN finalmente el Supremo ha ratificado que los cuatro núcleos incluidos en esas tres zonas, El Tablado, La Caleta, Punta Prieta y La Puente son urbanos y obliga a la Dirección General de Costas a hacerse cargo de los costes del juicio. Para hacer valer sus argumentos el Ayuntamiento tuvo que presentar en su día una recopilación de documentos que demostraban que antes de que entrara en vigor la Ley de Costas de 1988, estos cuatro núcleos del Litoral de Agache cumplían con las condiciones de suelo urbano. Entre los documentos presentados a la Dirección General de Costas recogían pruebas que demostraban que en el año 1972, se llevó a cabo el abastecimiento de agua potable en la zona de El Tablado, que en 1979 se procedió a la nominación de 17 calles, y que se otorgaron 237 licencias de obras menores a viviendas ya existentes en la zona del Litoral.

Núcleos urbanos

Sin embargo, la complejidad de esta legislación es tal que hace algunos meses el Supremo anuló una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que había avalado la decisión tomada en el año 2007 por la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) que al igual que ocurrió en otros puntos del Archipiélago pretendía salvar a estos enclaves de los efectos de la ley estatal al declarar que tenían las características de urbanos antes de su entrada en vigor.

El TS ha obligado al tribunal canario a volver a estudiar esta calificación desde el principio. Y ello es debido a que al igual que ocurrió con los núcleos costeros de Almáciga, Roque de Las Bodegas y Tachero en Santa Cruz, la sentencia a favor de los vecinos se basó en el error cometido por la Dirección General de Costas de haberse dirigido a la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias y no a la Cotmac para solicitar la anulación del acuerdo tomado por este último organismo. Una equivocación que se intentó resolver presentando este recurso ante el Supremo que ahora ha ordenado que todo el proceso vuelva al principio y el TSJC se pronuncie de nuevo sobre la legalidad o no del acuerdo de la Cotmac declarando urbano estos enclaves. El TS considera que Costas ha sido víctima de “indefensión” al no haber podido reparar el error cometido ante el TSJC.