El pleito por el cese de Leopoldo Díaz se tramitó como procedimiento exprés y el Cabildo no se opuso

Leopoldo Díaz y Pedro San Ginés, en una sesión del Consejo de la Reserva de Biosfera. (Diario de Lanzarote).

Saúl García

Arrecife —

La defensa de Leopoldo Díaz, director de la Oficina del Plan Insular de Ordenación, solicitó que el pleito por su destitución, decretada por el presidente Pedro San Ginés en junio del año pasado, fuera tramitado por un procedimiento abreviado exprés. El Cabildo se podía haber opuesto a que se tramitara de esta forma pero la aceptó.

La demanda se presentó ante el Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria en el mes de septiembre. El procedimiento exprés consiste en que se solicita que se dicte sentencia sin que se celebre vista y sin que se reciban pruebas. Tan sólo se presenta el escrito de demanda y el escrito de contestación a esa demanda, por parte del Cabildo.

El Cabildo de Lanzarote contrató al abogado Juan Carlos Álvarez para este procedimiento. Si el abogado se hubiera opuesto a que se tramitara este tipo de procedimiento exprés, se hubiera tramitado de forma ordinaria, pero no lo hizo, y por eso el procedimiento se ha fallado en un periodo de cuatro meses, ya que la sentencia se dictó el 7 de enero.

La defensa del Cabildo tenía un plazo de veinte días para contestar a la demanda, pero se debía haber opuesto al procedimiento exprés en los diez primeros días. Por otra parte, para este pleito el Cabido no contrató a un procurador, que no es obligatorio pero garantiza que las notificaciones se reciban en un plazo menor.

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