La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Santa Brígida a pagar más de ocho millones de euros a la UTE contratada para las obras del centro comercial paralizado en pleno corazón de la Villa, conocido como el mamotreto, por la imposibilidad de explotar comercialmente la construcción.
La sentencia estima que el recurso de apelación interpuesto por la UTE Santa Brígida reconoce el derecho de la parte apelante a ser indemnizada por el Consistorio en 8.032.552 euros “por los perjuicios irrogados durante el periodo comprendido entre el 14 de mayo de 2005 y el 17 de marzo de 2011” y la suma de 3.743,03 euros “por cada día adicional de paralización transcurrido a partir del día 17 de marzo de 2011 cuyo importe final habrá de determinarse en la fase ejecutiva del presente proceso, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa; sin imposición de las costas de esta alzada”.
Por tanto, se estima que entre los más de ocho millones de euros y la multa diaria el Ayuntamiento de la Villa deberá desembolsar más de 13 millones de euros. A esta sentencia el TSJC notifica que “contra ella no cabe recurso ordinario alguno”. No obstante, para el TSJC esta suma es un 17,6% inferior a la cifra pedida por la UTE.
Según informa Europa Press, entre los reconocimientos que hace el Tribunal, explica que “la circunstancia de que se tardara veinticinco meses en aprobarse definitivamente el proyecto modificado constituyó uno de los principales motivos del retraso producido en la ejecución de las obras y en la paralización temporal de las mismas”.
Además, explica que ha sido la “propia Administración” la que “se ha visto en la necesidad de conceder prórrogas sucesivas del plazo de finalización de las obras por no haber puesto a disposición del contratista, y a su debido tiempo, los medios necesarios y precisos para que pudieran iniciarse dichas obras”.
Todo ello, “unido a la necesidad técnica de modificar un proyecto que, posteriormente, devino deficiente para que pudiera ser adaptado a la realidad existente, las circunstancias concurrentes determinan la presencia de una excepción al principio de riesgo y ventura del contratista y la ulterior responsabilidad de la Administración por incumplimiento del contrato”.
“Un billete de lotería premiado”
Esta sentencia cuenta con un voto particular que emite la magistrada Inmaculada Rodríguez Falcón, quién no está de acuerdo en reconocer el derecho de indemnización por lucro cesante a la UTE porque considera que ésta “convierte el contrato en una especie de ”billete de lotería premiado“, en el que se hagan o no la obras se obtienen los mismos beneficios que si la obra hubiese estado acabada y en explotación”.
“Por ello discrepo de esta solución que otorga a la empresa recurrente los beneficios de la explotación comercial, sin tan siquiera haber terminado de construir el centro comercial, cuando la propia Sala estima que la causa del incumplimiento del contrato se encuentran en una serie de dificultades urbanísticas que hacían muy difícil la ejecución del contrato inicial”, explica.
Estima que esta sentencia supone “un enriquecimiento injusto a costa de la Administración municipal, y además, que la indemnización fijada no es equitativa ni proporcionada a las circunstancias del caso”. Además, concluye que no se puede obviar “que al menos desde el año 2007 la 'UTE Santa Brígida' tenía pleno conocimiento de que el centro comercial difícilmente era ejecutable con una Sentencia de la Sección Segunda de esta Sala contraria y que había anulado la ordenación urbanística que sustentaba el contrato base del mismo”.