Elecciones 28M

¿Cuándo y cómo saber si me toca una mesa electoral de Canarias en las elecciones del 28 de mayo?

Alejandro Ortega

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Las elecciones locales y autonómicas de Canarias del próximo 28 de mayo se aproximan y los partidos políticos ya se preparan para los comicios. Los ciudadanos serán los encargados de elegir la representación en los Ayuntamientos, Cabildos y en el Parlamento de las Islas, mientras al mismo tiempo una parte de ellos tendrá que participar en el proceso electoral formando parte de una mesa electoral.

La participación en una mesa electoral es de carácter obligatorio para todo aquel que sea designado, aunque caben algunas excepciones que impidan la participación en la misma bajo carácter justificado.

¿Cuántas personas forman una mesa electoral?

Está formada por un Presidente y dos Vocales. Cabe destacar que la Administración designa un total de nueve representantes para las mesas electorales, es decir, un titular y dos suplentes para cada uno de los puestos.

¿Cómo se elige?

La designación es realizada por los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Se eligen por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.

El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o bien el de Graduado Escolar o equivalente.

Si me toca, ¿cómo me lo comunican?

La Administración envía una notificación al domicilio de la persona elegida durante los tres días posteriores a la realización del sorteo. Lo hace mediante correo certificado. Es posible que la notificación se retrase algunos días más, aunque en ningún caso esto puede servir como excusa para no acudir. Hay ayuntamientos que publican las listas de los miembros de las mesas electorales para que los ciudadanos puedan consultarlas, aunque tampoco están obligados por ley a hacerlo.

¿Cuándo se realiza el sorteo?

Los sorteos mencionados se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria de elecciones, es decir, entre el 29 de abril y el 3 de mayo.

Excepciones justificadas que eximen de estar en una mesa electoral

Las excepciones están recogidas por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y recoge diferentes supuestos entre los cuales se incluyen:

  • Las personas con algún tipo de discapacidad.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Si la víctima de un delito acredita que tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas, está eximida.
  • Responsabilidades o razones familiares, como por ejemplo, la condición de madre,durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses, el cuidado directo y continuo por razones de guarda legal de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
  • Cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
  • Actividades profesionales, como por ejemplo, quienes deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales, servicios esenciales de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos..., directores de medios de comunicación de información general y jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral o profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación

Plazos para justificar la ausencia

Los Presidentes y Vocales designados disponen de un plazo de siete días para alegar documentalmente ante la Junta Electoral de Zona causa justificada que les impida la aceptación del cargo.

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

¿Qué ocurre si me han designado y no me presento?

Quienes no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en una pena de prisión de tres meses a un año o multas económicas de hasta 5.000 euros.

¿Cuánto se cobra?

El Ministerio del Interior ha acordado “redondear el importe” y subir de 65 a 70 euros las dietas para los ciudadanos que formen a partir de ahora las mesas electorales, con el objetivo de “facilitar” la gestión y realización del pago, ya que todavía son “mayoritarios” los que se hacen en efectivo.