La portada de mañana
Acceder
Gobierno y PP reducen a un acuerdo mínimo en vivienda la Conferencia de Presidentes
Incertidumbre en los Altos del Golán mientras las tropas israelíes se adentran en Siria
Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

El PSOE rechaza la tasa turística de Mogán y anuncia que presentará alegaciones por considerarla “ilegal”

Puerto Rico, en Gran Canaria.

Canarias Ahora

0

El PSOE de Mogán, en Gran Canaria, ha anunciado este jueves, tras votar en contra de la nueva tasa turística aprobada por el pleno del Ayuntamiento, que presentará alegaciones a la ordenanza de este tributo por considerarla “ilegal”.

Este impuesto, que se aplicará a todo aquel que pernocte en un establecimiento turístico, sea visitante o residente, según ha recordado en un comunicado el grupo socialista, se cobrará en concepto de “prestación de servicios públicos y realización singular de actividades sobre acciones derivadas del turismo y la sostenibilidad del destino”. Sin embargo, el PSOE de Mogán manifesta que la tasa “incumple” el artículo 20.1 de la Ley General Tributaria que recoge que el hecho imponible debe ser lo suficientemente preciso (STS de 19 de julio de 2016 rec. 1720/2015), mientras que, a juicio de los socialistas, el hecho imponible de la propuesta de Ordenanza de Mogán de tasa turística es “absolutamente vago”.

Tampoco se respeta, según expone el PSOE, el requisito de beneficiar de modo particular al obligado tributario, recogido en varios artículos de la Ley de Haciendas Locales. “Al tratarse de un servicio no individualizable que beneficia de forma particular al sujeto, es un impuesto, y por tanto, sujeto al principio de legalidad, por lo que no puede aprobarse por ordenanza”, por tanto, explica el Partido Socialista local que los servicios a que se refiere el hecho imponible de la ordenanza son “claramente generales y vagos y no puede establecerse una correlación con los sujetos que se benefician individualmente”. 

De esta manera considera que la tasa es “ilegal por establecer un sustituto del contribuyente no establecido en la ley”, ya que “una ordenanza no puede modificar un elemento esencial del tributo sin habilitación legal”, y agrega que “el artículo 23.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales establece que pueden ser sustitutos los titulares de los inmuebles cuando los servicios beneficien a tales locales. Pero la tasa está establecida como un presunto servicio (que no es tal), que beneficia a los turistas, no a los hoteles”.

“En el caso de que se considerase un impuesto, al no encontrarse entre los expresamente previstos en la Ley de Haciendas Locales, resultaría contrario al artículo 31.3 de la Constitución, ya que los municipios no pueden aprobar normas con rango de ley (STC 233/1999)”, subrayan.

En este sentido, desde el PSOE sostienen que “los moganeros tendrán que pagar una doble imposición tributaria por disfrutar de su municipio en sus vacaciones ya que pagarán dos veces por el agua o la basura”. 

Etiquetas
stats