El Tribunal Supremo ha ratificado una condena al Servicio Canario de Salud (SCS) por el despido improcedente de un trabajador que ejerció durante más de siete años con un contrato de duración determinada, en una interinidad por vacante, en el Hospital Universitario de Canarias (HUC), situado en la isla de Tenerife. La Sala de lo Social del alto tribunal español ha aplicado el cambio de doctrina que fijó el pasado mes de junio sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público. Una rectificación que se produjo después de la contundente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra una práctica perpetuada en las administraciones públicas españolas, la renovación sucesiva de los contratos temporales más allá de los tres años que establece como máximo el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ante la ausencia o demora en las convocatorias de los procesos selectivos para la provisión definitiva de plazas.
Los servicios jurídicos del SCS habían decidido agotar sus opciones ante el Supremo después de que tanto el Juzgado de lo Social 5 de Santa Cruz de Tenerife, en primera instancia, como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), tras el primer recurso, dieran la razón al demandante, un técnico especialista de mantenimiento que inició su relación laboral en el hospital tinerfeño en diciembre de 2011 con un contrato de duración determinada a jornada parcial (35 horas semanales) y un salario bruto de 21.500 euros al año, repartido en catorce pagas. Fue despedido en marzo de 2019 después de que la administración autonómica resolviera, doce años después de su convocatoria, la oferta pública de empleo para cubrir la vacante y la asignara a otro trabajador con carácter indefinido, como personal laboral fijo.
La primera sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social 5 de la capital tinerfeña, había reconocido al interino la condición de trabajador indefinido, ya que su contrato había durado más de tres años y se había celebrado “en fraude de ley”, puesto que “debió acudirse a la contratación de carácter fijo”. La resolución condenaba a la administración autonómica a readmitir al técnico y a pagarle los salarios dejados de percibir desde la extinción del contrato o a indemnizarlo con la cantidad de 14.195,72 euros.
El Servicio Canario de Salud recurrió al entender que el plazo para la convocatoria del proceso selectivo había quedado suspendido por la aplicación de las sucesivas leyes de presupuestos y que, por tanto, no existía fraude. Sin embargo, el TSJC ratificó la resolución inicial. “La alusión a una oferta pública de 2007 no resuelta hasta 2019 denota una dejadez por parte de la administración que no viene a justificar la contratación dilatada en el tiempo”, rezaba el fallo. El alto tribunal canario confirmaba al trabajador como personal indefinido no fijo por “la inusual duración de la relación laboral y la falta de interés” de los gestores de la sanidad pública canaria a la hora de proveer de forma definitiva la plaza.
En su recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, los servicios jurídicos del SCS aportaban como sentencia de contraste una resolución, dictada por el alto tribunal en mayo de 2015, que había dado la razón a la administración pública, en este caso la Agencia Madrileña de Atención Social, y había desestimado las pretensiones de la demandante, una trabajadora interina (auxiliar de hostelería en una residencia de mayores) que fue despedida por la cobertura reglamentaria de la plaza a través de un proceso de consolidación. Esa era la cuestión que debía dilucidar el Supremo, “si en el ámbito del empleo público un contrato de interinidad por vacante que se celebra cumpliendo todas las exigencias legales queda desnaturalizado como consecuencia del transcurso del tiempo, sin que la administración ponga en marcha actuaciones tendentes a su convocatoria”.
Es en este punto donde aparece la referencia a la sentencia del 3 de junio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el consecuente cambio de doctrina del Supremo. Hasta esa fecha, el tribunal español había descartado que el plazo de tres años fijado en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público como límite para convocar el proceso selectivo de una plaza vacante se aplicara de forma automática para convertir al interino en indefindo no fijo. La jurisprudencia europea ha hecho modificar ese posicionamiento. Ahora establece que, “salvo muy contadas y limitadas excepciones”, las interinidades por vacante que excedan de los tres años deben considerarse “injustificadamente largas” y, por lo tanto, los trabajadores en esta situación tienen que pasar a ostentar la condición de indefinido no fijo y a recibir la correspondiente indemnización en caso de despido improcedente.
En la sentencia en la que decretó el cambio de doctrina, el Supremo especificaba que ese plazo de tres años no quedaba interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, uno de los argumentos a los que se agarraba el SCS, ya que “la cobertura de vacantes cubiertas por interinos no implica incremento presupuestario”.
Con respecto a la sentencia de contraste, el alto tribunal aprecia, además, una diferencia significativa. Y es que mientras la referida a la trabajadora de la Agencia Madrileña de Atencion Social obvia si existe fraude en la contratación, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre el caso del técnico de mantenimiento del HUC sí que estudia y resuelve esta cuestión y, de hecho, “desestima el recurso del Servicio Canario de Salud precisamente por apreciar la existencia de fraude”. Al desestimar el recurso de la administración autonómica, el Supremo declara firme esa sentencia y, además, impone el pago de las costas procesales al Gobierno regional: 1.500 euros que se suman a los 300 a los que ya fue condenada tras el primer recurso, el de suplicación ante el SCS.
Decreto convalidado en el Congreso
El Congreso de los Diputados convalidó el pasado 22 de julio el decreto ley que aspira a acabar con un mal endémico en la administración pública española: el abuso de la contratación temporal sucesiva. El objetivo es reducir la tasa de temporalidad del 28% actual al 8% en 2025 a través de procesos de estabilización para el personal interino en el que la fase de oposición valdrá un 60% y la experiencia, hasta un 40%. Además, prevé indemnizaciones equivalentes a 20 días de salario por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades) para aquellos trabajadores que, habiendo sido víctimas de esta situación de fraude de ley, se queden sin plaza tras la celebración de esas ofertas públicas de empleo.
El decreto ley pudo ser convalidado gracias a la inclusión, a última hora, de algunas novedades. En concreto, la posibilidad de consolidar la plaza de forma automática, sin necesidad de opositar y a través de una valoración de méritos, para aquellos trabajadores interinos que hubieran ocupado una plaza de manera ininterrumpida durante al menos diez años sin que se hubiera convocado el proceso selectivo para la provisión definitiva de puestos estructurales. Además, permite que las comunidades puedan decidir que la fase de oposición no sea eliminatoria en los procesos de estabilización del personal temporal.