Clodobaldo González, el jubilado canario que logró que Hacienda le devolviera lo tributado de más por una antigua mutualidad cuando era empleado de banca, ha conseguido ahora recuperar un plan de pensiones que el banco donde trabajó daba por “transferido” y “liquidado” pese a que él no había tocado ese dinero. Explica que desde 2012 llevaba pasando por las oficinas de la entidad reclamando su dinero. El Juzgado de Primera Instancia número dos de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a Abanca a abonarle un total de 12.243 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
González trabajó en el antiguo Banco Popular hasta que en el año 1991 se desvinculó del sector. Entonces, como empleado de este banco, era titular de un plan de pensiones denominado Europopular Futuro, plan que fue traspasado el 4 de marzo de 2004 a Abanca con la fusión que se produjo entre entidades bancarias. En agosto de 2012, González se jubiló pero no recibió la cantidad que le correspondía, que superaba los 12.000 euros. El banco alegaba que ese plan de pensiones fue traspasado a otra entidad en 2008.
En concreto, Abanca se oponía a la demanda al entender que el plan fue liquidado y traspasado el 6 de octubre de 2008. Sin embargo, dada la antigüedad de la operación no figuraba documentación que refleje dicha operación, lo que supone una falta de legitimación pasiva de la entidad demandada. También sostenía que debía ser Clodobaldo González el que tuviera conocimiento de la entidad a la que fue traspasado el plan, “puesto que tuvo que ser firmado por él e iniciado por la otra entidad gestora dicho trámite”.
La jueza recuerda que González “ha acreditado la existencia del plan de pensiones del que era beneficiario, hecho éste que no ha sido discutido por la entidad demandada”. No obstante, “la cuestión que aquí se debate es si se ha producido o no una liquidación y traspaso del plan en fecha 6 de octubre de 2008”. “Entiende esta juzgadora que habiendo el actor acreditado el hecho constitutivo de la pretensión ejercitada (existencia del plan de pensiones y jubilación), correspondía a la entidad demandada la carga de probar el hecho extintivo o impeditivo que alega para evitar el pago, cual es, el hecho de que el plan fue traspasado a otra entidad”, resume.
De hecho, recuerda que “es reiteradísimo” el criterio del Tribunal Supremo, que viene sosteniendo “que corresponde al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su derecho y al demandado la de los extintivos”. Por tanto, la jueza añade que “ha de concluirse” que no ha existido “prueba suficiente” que acredite que la entidad bancaria había traspasado ese plan de pensiones a otra entidad. Y añade que “lo único que consta” es un “mero apunte interno” realizado por Abanca en donde figura que en fecha 6 de octubre de 2008 se produce el traspaso a otra entidad con una liquidación de 12243,72 euros.
“Ahora bien, dicho apunte no es más que una anotación interna, y lo cierto es que la demandada no ha probado la realidad de dicho indicio, puesto que no consta ninguna documentación que sustente dicha operación, ni traspaso de saldo a otra entidad, ni identificación de la entidad de destino, ni la cuenta de destino, ni liquidación interna, ni documentación que justifique que la entidad bancaria cumplió con su obligación de informar trimestral, semestral y anualmente sobre la evolución y datos del plan de conformidad con lo dispuesto en el RD 304/2004 por lo menos hasta octubre de 2008, lo que podría ser un indicio de que a partir de entonces el traspaso realmente se habría producido”.
La sentencia concluye que “la prueba propuesta por la demandada no aporta nada nuevo a lo que ya figura en la documental de autos, y que se limita al mero apunte ya referido, sin que los testigos puedan aportar dato alguno que apoye la efectividad del traspaso”.
Así mismo, la jueza añade que “no es posible aplicar el instituto de la prescripción a la falta de documentación, máxime cuando no se ha alegado la prescripción de la acción ejercitada”. Por todo lo expuesto, remarca que al no haberse considerado acreditado el traspaso alegado por la demandada, la demanda ha de ser estimada y condena a Abanca a abonar el pago de 12.243 euros. Sobre los intereses, se reconoce el derecho a desde la interposición de la demanda y no desde el día 8 de agosto de 2012, “pues no consta que desde dicha fecha el actor hubiere requerido fehacientemente a la demandada para obtener el pago ahora solicitado”. También condena a la entidad a las costas.
Contra esta sentencia (fechada en el 17 de octubre de este año), cabe recurso de apelación. Este periódico ha intentado recabar más información por parte de Abanca y conocer si va a recurrir, pero no ha respondido a las preguntas.
El irreductible Clodobaldo
“Soy un mayor de edad prolongado”, admite Clodobaldo González, que se caracteriza por pelear sus derechos. Dejó el sector de la banca a principios de los noventa porque consideraba que su formación y su preparación le permitían prosperar profesionalmente en otros campos. Cuenta con diversas inquietudes sociales y se ha desarrollado como artista, sector en el que ha impartido clases como profesor de pintura a personas con daños cerebrales, entre otras muchas ocupaciones. También forma parte de una asociación de artistas canarios y se considera un amante de la filosofía y la cultura.
Son esas ganas de vivir y de seguir luchando por lo que cree justo, lo que le llevó hace unos años a iniciar una batalla judicial con Hacienda para que se le devolviera lo tributado de más. Fue empleado de banca entre 1967 y 1978, periodo en el que los trabajadores de bancos y de otros sectores como la siderurgia cotizaban a una mutualidad laboral, además de a la Seguridad Social.el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) le reconoce que Hacienda no solo le debe devolver lo tributado de más sino que a partir de ahora tendrá un ahorro en su tributación. Ahora recupera el dinero de su fondo de pensiones “gracias a la buena gestión del abogado José Antonio Peregrina”.