La Justicia limita la cantidad a pagar a la UTE de Santa Brígida por el mamotreto
La Justicia ha limitado la cantidad a pagar a la UTE del mamotreto de Santa Brígida (liderada por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, FCC). Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias frena el tiempo que cuenta para que la indemnización que había logrado esta empresa por la paralización de la obra inacabada (en la que estaba proyectado construir un edificio de aparcamientos subterráneos, plaza pública, parque urbano, multicines y locales comerciales) no se incremente.
Cabe recordar que esta paralización dio lugar a una sentencia condenatoria por la que se obligaba al Ayuntamiento a indemnizar a la UTE con 8.032.552 euros, por los “perjuicios irrogados durante el periodo comprendido entre el 14 de mayo de 2005 y el 17 de marzo de 2011”. A ello se le suman 3.743 euros que el Consistorio debía pagar por cada día adicional de paralización transcurrido a partir del 17 de marzo de 2011.
La pretensión de la UTE era que dicho contador continuara, pero la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ) ha estimado que los 3743 euros se establecen en un periodo de tiempo determinado: del 17 de marzo de 2011, al 22 de julio de 2014, fecha “en que se dicta la sentencia de la Sala, sin que proceda la ampliación a nuevos vencimientos a partir de tal fecha al ser la citada sentencia la que marca la condena dineraria”.
En caso de que la sentencia fuera contraria a los intereses municipales, habría supuesto para las arcas municipales el pago de esos 3743 euros diarios por unos 27 meses, lo que asciende a más de tres millones de euros.
La Sala considera que la impugnación formulada por la UTE “valora incorrectamente los presupuestos necesarios para la concesión de la ampliación de ejecución solicitada por la demandante, concluyendo desacertadamente la procedencia de la misma, por lo que resulta ajustada a derecho la estimación del presente recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento.
La sentencia señala que “a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede en el presente caso efectuar condena en costas”.