La Justicia anula el régimen horario de la Policía Canaria
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la resolución de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias que establece el régimen horario del Cuerpo General de la Policía Canaria al considerar que la misma no se ajusta a derecho.
De esta forma, el TSJC estima el recurso interpuesto por unos 30 agentes del cuerpo dependiente del Ejecutivo regional, que denunciaron en 2013 la resolución aprobada en enero de ese mismo año por la que se establecían los turnos de prestación de servicios, cuya cuantía no quedaba determinada.
Los demandantes alegaron que la Dirección General había vulnerado el Estatuto Básico del Empleado Público, ya que no había llevado a cabo una negociación colectiva antes de modificar unas condiciones de trabajo que no solo afectaban a la jornada y los horarios, sino también a las compensaciones y los descansos. Motivo por el que denunciaron la alteración del derecho a la salud de los interesados y a la conciliación de la vida familiar con trabajo.
Además de hacer hincapié en que el Ejecutivo canario no dialogó con los trabajadores ni escuchó sus propuestas, pusieron de relieve que la modificación se aprobó sin una memoria económica adecuada a las prescripciones legales. Por su parte, la Administración pedía la desestimación del recurso.
Cabe recordar que en mayo del pasado año, todos los sindicatos con representación en la Policía, excepto Comisiones Obreras (CCOO), hicieron un frente común y exigieron al Gobierno autonómico que abriera una vía de diálogo y dejara de “ignorar” sus requerimientos para buscar soluciones a los problemas que atañían al Cuerpo. En una reunión, pidieron al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz, abordar los asuntos relacionados con la Policía, como la regulación del convenio laboral, pero éste se negó a discutir dichos aspectos al argumentar que no se encontraban en el foro adecuado.
Sin negociación colectiva
Según se desprende la sentencia a la que ha tenido acceso Canarias Ahora, la Dirección General no niega en su escrito de contestación que la mencionada resolución exigía una negociación colectiva antes de ser aprobada.
La Sala comparte el punto de vista de los agentes, ya que “pese a lo manifestado por la administración demandada en su escrito de conclusiones en orden a que sí hubo dicha negociación - siendo cuestión diferente que, por no alcanzar acuerdo alguno, se procediera por la administración a aplicar la previsión del art. 38,7 del repetido Estatuto – es necesario que se acredite, lo que no ocurre en el presente caso”.
Asimismo, califica como “dudosa” la existencia de un debate real, donde la Administración estudiara la aportación de los trabajadores, en una mesa de negociación convocada con “excesiva premura”, lo que no dio tiempo a los representantes sindicales a estudiar la oferta institucional ni a elaborar detenidamente sus propias propuestas.
La Dirección General no solo desestimó la petición de los empleados de crear una mesa técnica “sin ofrecer razón de peso alguno”, sino que, además, se limitó a responderles que su petición de retribuciones o compensaciones individualizadas por festivos y horas nocturnas “se valorará en su momento, no constando tampoco en el expediente lo que se debatió en relación con la instrucción de jornada”.
“En definitiva, a tenor de lo expuesto resulta que el acto administrativo impugnado incurre en la denunciada vulneración del derecho de los recurrentes a una negociación colectiva real”, concluye la sentencia.
El TSJC no condena en costas a la Administración al considerar que su postura, en referencia a que sí hubo negociación, cuenta con suficiente respaldo como para hacer razonable la tesis, pese a que la misma no sea estimada.