Nivel 2 en Tenerife y Gran Canaria: todas las restricciones vigentes, al detalle

Canarias Ahora

10 de diciembre de 2021 15:28 h

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Tenerife y Gran Canaria estarán de vuelta al nivel 2 de alerta sanitaria desde las 00.00 del próximo lunes, 13 de diciembre. Tras la entrada en vigor del decreto ley del Gobierno de Canarias que modificaba las medidas COVID, estas son las restricciones vigentes en las islas, aunque en esta ocasión hay que contar con el certificado COVID, que puede aplicarse desde este viernes en el archipiélago. Así, para aquellos establecimientos que voluntariamente decidan solicitarlo a sus clientes o usuarios, las restricciones serán las del nivel de alerta inmediatamente inferior, es decir, nivel 1 de alerta:

Generales

  1. Aforos: el aforo máximo permitido en los espacios al aire libre será el 100% del que tengan establecido y en espacios interiores el 80%.
  2. Grupos de personas: la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará supeditada a que no se supere el número máximo de 8 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.
  3. Horarios de cierre: en aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, la hora de cierre máxima autorizada será las 4:00 horas.

Cultura y ocio

  1. Eventos multitudinarios. Su celebración y el número máximo de asistentes se ajustarán lo establecido en la autorización sanitaria y restantes circunstancias previstas en el artículo 13.
  2. Las bandas, orquestas, coros u otras organizaciones musicales. 75% del aforo al aire libre, 50% en espacios interiores.
  3. Se permite la actividad de los establecimientos de ocio nocturno sólo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. Los locales podrán mantener un 75 % del aforo al aire libre y del 50% en interiores; mesas de 8 personas y cierre a las 02:00 horas, ampliable hasta las 04:00 horas. Esta ampliación será voluntaria en caso de que el empresario exija el pasaporte COVID. No se permite el baile. Para la trazabilidad de contagios y contactos, el responsable del establecimiento y la actividad recabará la información de los empleados, usuarios o participantes: nombre y apellidos, DNI, teléfono y fecha y hora del servicio. El registro se mantendrá 1 mes a disposición de la autoridad sanitaria para el seguimiento, vigilancia y control de la COVID-19 exclusivamente.
  4. Establecimientos y locales de juego y apuestas. 75% del aforo al aire libre y 50% en espacios interiores.
  5. Fiestas, verbenas y otros eventos populares. No se pueden realizar.
  6. Actividad cultural en espacios cerrados: cines, teatros, museos, auditorios, bibliotecas. 80% del aforo en espacios interiores.
  7. Espectáculos públicos. Al aire libre: 100% del aforo, si el público permanece sentado y sin consumir alimentos. 90% del aforo si el público permanece sentado y consume alimentos. 90% del aforo, con público en pie. No se podrá consumir alimentos ni bebidas. En interiores: 80% del aforo, sin consumir alimentos y bebidas. Se prohíbe el público de pie.

Transporte público

  1. Transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros. 100% de aforo permitido.
  2. Transporte público de viajeros en turismos y de arrendamiento con conductor de hasta 9 plazas incluido el conductor. •Se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.Todos los ocupantes llevarán mascarilla y se garantizará la adecuada renovación del aire mediante la apertura de ventanas y del sistema de toma de aire exterior. No se empleará función de recirculación de aire interior.

Hostelería

  1. Establecimientos y actividades de hostelería y restauración. 75% del aforo al aire libre y del 50% en interiores. Mesas de 8 personas y cierre a las 02:00 h
  • El horario de cierre no afecta a los establecimientos de centros y servicios sanitarios, centros de trabajo para su personal, de alojamiento turístico para uso exclusivo de huéspedes alojados, de centros de educación, y de comedores sociales que podrán permanecer abiertos en sus horarios habituales y con un aforo del 33%.
  • El servicio de entrega a domicilio se realizará hasta las 12 de la noche.
  • El servicio de recogida de comidas y bebidas en el local y su envío a domicilio se realizarán manteniendo todas las medidas preventivas
  • En los bufés y autoservicios se adoptarán las medidas de vigilancia y organización para garantizar el cumplimiento del uso de la mascarilla, el mantenimiento de la distancia de seguridad entre no convivientes y la desinfección de manos.
  • Se mantendrá la distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes o grupos de mesas y entre grupos de clientes en barra
  • Cada mesa o agrupación de mesas será acorde al número de personas que la ocupan procurando una disposición de sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara. • El espacio en barra de cada cliente o grupo estará señalizado físicamente.
  • Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por dispositivos electrónicos, pizarras, carteles, QR y similares.
  • Eliminar productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras…
  • No se permitirá fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre del local o establecimiento.
  • Se asegurará la correcta ventilación de espacios interiores y se garantizará la adecuada renovación del aire incrementando la tasa de ventilación (aire exterior/aire recirculado) en caso de sistemas de ventilación o climatización artificial.
  • El cliente no puede ocupar la mesa sin que el personal del establecimiento lo acomode después de su limpieza y desinfección.
  • El cliente permanecerá sentado a la mesa u ocupando el espacio asignado en la barra, limitando sus desplazamientos a lo estrictamente necesario y manteniendo a distancia de 1,5 metros de seguridad interpersonal.
  • Debe hacerse uso de la mascarilla obligatoriamente de forma permanente en todos los espacios al aire libre e interiores, excepto en el momento de la ingesta.

Turismo y campamentos

  1. Establecimientos turísticos de alojamiento; mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos) esporádicos o extraordinarios; atracciones de feria; catas; lugares de culto religioso; y establecimientos y locales comerciales y servicios profesionales al público, centros y parques comerciales. 75% al aire libre y 50% en interiores.
  2. Guía turístico y turismo activo. Máximo de 30 personas 
  3. Campamentos infantiles y juveniles. Al aire libre, un 80% del aforo con un máximo de 150 participantes, incluyendo monitores. En espacios interiores, un 60% del aforo con un máximo de 60 participantes, incluyendo monitores.
  4. Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación. 75% del aforo al aire libre y 50% en interiores. Grupo máximo de 8 personas salvo convivientes. En ningún caso podrán pernoctar en la misma estancia personas no convivientes. 
  5. Control de pasajeros en puertos y aeropuertos. Podrá realizarse control de temperatura, así como otro tipo de medida sanitaria a la llega o a la salida, según se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos nacionales e interinsulares al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. 
  6. Desplazamientos entre islas.Los viajeros de 12 años o más procedentes de islas que se encuentren en nivel de alerta 4 que se desplacen a otras islas deberán acreditar la realización, en el plazo máx. de 48 h previo a su llegada, de una PDIA para SARS-CoV-2 con resultado negativo ( no serán admisibles las pruebas de autodiagnóstico), con los efectos previstos en el artículo 14.2 de este Decreto ley, excepto en los desplazamientos en los siguientes supuestos:
  7. Pasajeros en tránsito a otro país o lugar del territorio nacional.
  8. Para asistir a centros y servicios sanitarios.
  9. Por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  10. Para asistir a centros universitarios, docentes y educativos incluidas las escuelas de educación infantil, academias de idiomas y refuerzo educativo, conservatorios y escuelas de música o para la preparación de procesos selectivos en academias y centros de formación.
  11. Por retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  12. Para asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
  13. Para realizar gestiones en entidades financieras y de seguros.
  14. Para actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  15. Para renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  16. Para la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  17. Para asistencia y cuidado de animales domésticos o de explotaciones agropecuarias.
  18. Por entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional.
  19. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  20. Viajeros que acrediten haber recibido la pauta completa de vacunación contra la COVID-19 con más de 14 días de antelación dentro de los 12 meses previos al desplazamiento o bien haber pasado la enfermedad en los 180 días previos a la fecha del desplazamiento.
  21. Conforme al deber colaboración que establece el artículo 5 de este Decreto ley, las compañías aéreas y marítimas colaborarán con la Administración para la aplicación de esta medida, requiriendo a los pasajeros la documentación que le indique la autoridad sanitaria y conservándola a su disposición un tiempo máximo de 1 mes. 

Playas y piscinas

  1. Piscinas descubiertas de uso colectivo, spa e hidromasaje. 75% del aforo.
  2. Piscinas de uso colectivo cubiertas y  spa o piscinas de hidromasaje cubiertas. 50% del aforo.
  3. Saunas. Uso individual y simultáneamente solo en el caso de convivientes. Se deberá limpiar y desinfectar entre usos sucesivos.
  4. Playas. 75% del aforo.
  5. Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica. 75% del aforo al aire libre y 50% en espacios interiores.

Deportes

  1. Práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire y en instalaciones y centros deportivos. Aforo de público del 75% al aire libre y del 50% en interiores. Grupo máximo de 8 personas salvo convivientes. 
  2. Práctica deportiva federada de ámbito regional o insular, al aire libre o en espacios cerrados, y la práctica de la actividad deportiva no federada al aire libre. Aforo de público 100% al aire libre y del 80% en interiores.
  3. Se permite la práctica deportiva federada regional o insular, al aire libre y en interiores, y la práctica deportiva no federada al aire libre, procurando mantener la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible, con uso obligatorio de la mascarilla (art 25 a 28).
  4. El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte.
  5. No se permite la celebración de competiciones deportivas de carácter federado de ámbito regional o insular en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario (apartado 14.f del anexo III)
  6. En las competiciones de modalidades deportivas que requieren de un número superior a 10 participantes como el fútbol, se permite superar este número hasta el máximo necesario.
  7. Se permiten las competiciones deportivas tanto al aire libre como en espacios interiores, excepto en las modalidades que requieran contacto físico interpersonal continuado con el adversario (apartado 14.f del anexo III) 
  8. Excepcionalmente y por razones de interés, podrá autorizarse la celebración de eventos deportivos de carácter ocasional, esporádico o no programado en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas conforme a lo previsto en el artículo 13 para eventos multitudinarios (art 26, 27 y 28).
  9. La práctica de la actividad deportiva federada profesional y federada nacional e internacional, en entrenamiento y competición, podrá llevarse a cabo individual o colectivamente, tratando de mantener la distancia de 2 metros siempre que sea posible, por un máximo de 25 personas simultáneamente. A estos efectos se considera deporte profesional el fútbol de primera y segunda división masculina y el baloncesto de la liga ACB.
  10. La práctica de combate y demás actividades que se requiera contacto físico continuado en el adversario queda condicionada a la acreditación voluntaria de los par participantes de ausencia de infección activa por SARS-CoV-2 mediante la presentación de una PDIA con resultado negativo ( no de autodiagnóstico) realizada con antelación máximo de 48 h, o pauta completa de vacunación frente a la COVID-19 con más de 14 días de antelación, dentro de los 12 meses previos, o de haber pasado la enfermedad con menos de 6 meses de antelación.
  11. En competiciones de fútbol y de modalidades deportivas que requieren un número superior a 10 participantes, se permite superar este número exclusivamente durante la vigencia del nivel de alerta 1 y 2. • En las competiciones deportivas de carácter federado de ámbito regional o insular tanto en espacios al aire libre como en espacios interiores, se permiten exclusivamente en los niveles de alerta 1 y 2, salvo las modalidades de combate que requieran contacto físico continuado. En estas competiciones se cumplirán los puntos c) al j) del apartado 13 del anexo III previstos para la práctica deportiva no federada.
  12. El uso de la mascarilla es obligatorio en cualquier práctica salvo en la individual al aire libre en que se pueda mantener la distancia de 2 metros permanentemente con otros participantes. El resto de las modalidades incluidas las de equipo es obligatorio el uso de la mascarilla.

Eventos deportivos

Eventos deportivos de carácter ocasional, esporádico o no programado por las federaciones. Excepcionalmente por razones de interés podrá autorizarse la celebración de estos eventos conforme al régimen previsto en el artículo 13 para eventos multitudinarios.

  • Las competiciones y eventos deportivos profesionales y federados, programados en los calendarios oficiales de las federaciones y celebrados en instalaciones destinadas al ejercicio habitual de la actividad, entre los que se incluyen la liga profesional de fútbol y la ACB de baloncesto, se regirán por lo que establezca al efecto la autoridad en materia de deportes y por la autoridad sanitaria.
  • El público asistente permanecerá sentado manteniendo la distancia de 1,5 metros y haciendo uso de la mascarilla. • El aforo de público será el correspondiente al nivel de alerta vigente en cada territorio.
  • No se permite comer, beber o fumar al público.
  • En caso de no poder garantizar el cumplimiento de estas medidas el evento tendrá lugar sin público.
  • Se permite la presencia de medios de comunicación garantizando el cumplimiento de todas las medidas de prevención entre ellos, con el público y con los deportistas.
  • El titular de las instalaciones es responsable del cumplimiento de estas medidas y de su control por el personal de seguridad tanto en el interior como en los accesos e inmediaciones. 

Parques y kalistenia

  1. Mobiliario urbano infantil y de uso deportivo. Los ayuntamientos permitirán el uso de mobiliario infantil, máquinas para la práctica del deporte en la vía pública, pistas de skate y otros espacios de uso público al aire libre siempre que se respeten las medidas generales de prevención y extremando las medidas de limpieza y desinfección.

Residencias de estudiantes, congresos, ludotecas y academias

  1. Residencias de estudiantes. 75% de aforo e zonas comunes al aire libre y del 50% en interiores. En los comedores se establecerán turnos si fuese necesario para garantizar el cumplimiento de los aforos, distancias y ocupación establecidos. Si es posible se establecerán grupos fijos por mesa evitando que se mezclen comensales de distintas mesas. 
  2. Centros recreativos de niños y jóvenes, ludotecas y similares. 75 % del aforo al aire libre y 50% en interiores. Grupos de 8 como máximo excepto convivientes. En los comedores se establecerán turnos si fuese necesario. Se suspenden las actividades, salvo necesidad justificada. garantizar el cumplimiento de los aforos, distancias y ocupación establecidos. Si es posible se establecerán grupos fijos por mesa evitando que se mezclen comensales de distintas mesas. 
  3. Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y similares. Aforo de público del 75% al aire libre y del 50% en interiores.
  4. Academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación. Aforo de público del 75% al aire libre y del 50% en interiores.

Centros sanitarios

  1. Centros sanitarios. Las visitas serán supervisadas por personal del centro y se extremarán las medidas de prevención establecidas. Se recomienda el uso de mascarillas FFP2 y pantallas protectoras faciales al personal de atención directa a los pacientes, reforzar la ventilación en las instalaciones de los trabajadores y pacientes.
  2. Centros de atención sociosanitaria públicos y privados. Mediante orden conjunta de las consejerías de sanidad y de derechos sociales, se establecen las medidas preventivas aplicables al régimen de visitas, salidas y desplazamientos, retornos y nuevos ingresos en los establecimientos residenciales de personas mayores y con discapacidad, públicos o privados.

Botellones

  1. Venta y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, parques y playas en los que se pueden celebrar botellones y aglomeraciones nocturnas. No está permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas, individual o en grupo, en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado, el cumplimiento del número máximo de personas en reuniones, el cumplimiento de las distancias de seguridad y otras actividades no permitidas en la vía pública, en parques y otras zonas de esparcimiento al aire libre, pudiendo establecerse el cierre nocturno de espacios en los que se produzcan aglomeraciones por esta causa.