La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha recordado que a las 00.00 horas de este miércoles, 15 de diciembre, entra en vigor la ampliación de los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior para los niveles de alerta 1, 2 y 3.
Estos horarios y aforos vigentes se encontraban ampliados hasta el día 15 de diciembre mediante prórrogas de los fijados el pasado día 30 de septiembre. De este modo, los horarios y aforos quedan del siguiente modo con carácter general:
- Nivel 1: el horario de cierre se establece en las 4.00 horas y el aforo en exterior al 100% y en interior al 75%.
- Nivel 2: el horario de cierre se establece en las 3.00 horas y el aforo en exterior al 75% y en interior al 50%.
- Nivel 3: el horario de cierre se establece en las 2.00 horas y el aforo en exterior al 50% y en interior al 33%.
Asimismo, estos horarios y aforos fijados para cada nivel podrán incrementarse en aquellos establecimientos y actividades que hagan uso de la petición del certificado COVID, ya en vigor en Canarias. De este modo, esos establecimientos y actividades podrán acogerse al nivel inferior al que se encuentre la isla en cuestión.
Con certificado COVID
Horarios y aforos a los que podrá recurrir los establecimientos y actividades que recurran a la utilización del certificado COVID:
- Nivel 1: los horarios quedan sin límite, con un 100% de aforo tanto en exterior como en interior.
- Nivel 2: los horarios quedan establecidos hasta las 4.00 horas, con un 100% de aforo en exterior y con un 75% en interior.
- Nivel 3: los horarios quedan establecidos hasta las 3.00 horas, con un 75% de aforo en exterior y con un 50% en interior.
Aplicación
Esta modificación será de aplicación desde las 00.00 horas de este miércoles, 15 de diciembre, hasta las 24.00 horas del 10 de enero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.
La modificación de horarios y aforos responde, como puntualiza la Consejería en un comunicado, a la situación epidemiológica existente con un repunte sostenido de la propagación del SARS-CoV2, en base al Decreto ley11/2021, de 2 de septiembre, que recoge que las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales que resulte posible, en función de la situación epidemiológica.
La normativa establece también que en los establecimientos y locales de juego y apuestas se permitirá el consumo de comidas y bebidas durante todo el horario de apertura.
Nivel 4
No obstante, se recuerda que en el nivel de alerta 4, que no ha sido objeto de modificación por el Consejo de Gobierno, el horario de cierre de establecimientos está establecido a la 1.00 horas y el aforo máximo permitido en el 33% en exterior y en el 25% en interior. En el caso de que alguna isla estuviera en ese nivel, los establecimientos que se acojan al uso del certificado COVID podrán acogerse al cierre a las 2.00 horas y al aforo en exterior del 50% y en interior del 33%.
Grupos de personas en espacios de uso público y privado
Sanidad recuerda que la medida vigente establece los grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, salvo convivientes en el siguiente número de personas como máximo:
- Nivel 1: 12 personas como máximo, salvo que se trate de convivientes.
- Nivel 2: 8 personas como máximo, salvo que se trate de convivientes.
- Nivel 3: 6 personas como máximo, salvo que se trate de convivientes.
- Nivel 4: 6 personas como máximo, salvo que se trate de convivientes.
Del mismo modo, que en el caso de aforos y horarios, estos límites quedan en el caso de que se haga uso del certificado COVID en las medidas que imperen en el nivel inmediatamente inferior al que se encuentre la isla en cuestión.