Pruebas de COVID-19 y declaración responsable: todo lo que necesitas antes de viajar entre islas
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado este viernes la entrada en vigor, desde las 00.00 horas, de los cambios para los viajes entre islas anunciados por el portavoz del Consejo de Gobierno, Julio Pérez, que tan solo afectarán a los desplazamientos a los territorios insulares que se encuentren en nivel 3 y 4 (Tenerife). En este caso, los viajeros deberán presentar una prueba diagnóstica de COVID-19 negativa y una declaración responsable en la que se explique los motivos del viaje ya sea por barco o por avión. Mientras tanto, para viajar a las islas que se encuentran en nivel 1 y 2 (Gran Canaria, La Palma, La Gomera, El Hierro, Fuerteventura y Lanzarote), no se necesitará ni la prueba diagnóstica ni la declaración responsable.
En este sentido, el cambio afectará a todas las personas que se desplacen entre islas que se encuentren en los niveles más restrictivos, ya sea por vía aérea o marítima, con independencia del lugar de su residencia habitual. Asimismo, no perjudicará a si los viajes con destino o de origen extranjero, nacional, a las escalas o a los desplazamientos entre La Graciosa y Lanzarote, que, en todos los casos, tienen sus particulares medidas.
Con qué motivo se puede viajar a las islas en nivel 3 y 4
Para viajar ahora a las islas en nivel 3 y 4, es decir, a Tenerife, se deberá acreditar la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educación reglada, conservatorios y escuelas de música, o para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación; el retorno al lugar de residencia habitual o familiar; la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; la asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias; el entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
También se podrá viajar a las islas en los niveles más restrictivos si la persona es procedente de fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y acredite una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro general turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias
Además de las personas que presenten una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada al destino, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público.
Acreditación del motivo del desplazamiento
Los viajeros que quieran viajar a las islas en nivel 3 o 4 deberán presentar una declaración responsable, donde expondrá el motivo de su viaje. Además, todas las personas, excepto los niños y niñas menores de 6 años, deberán aportar una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA) para SARS-CoV-2, cuyo resultado sea negativo y se haya realizado hasta 72 horas previas al vuelo o embarque.
Pruebas de diagnóstico de infección activa por SARS-CoV-2 admitidas
Las pruebas diagnósticas de infección activa admitidas, a elección del pasajero, serán: PCR (RT-PCR de COVID-19); los test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% y una sensibilidad de más del 80%, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo; y la amplificación Mediada por Transcripción (TMA) y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes: LAMP (Amplificación Isotérmica de Transcriptas a inversa) o NAAT (Amplificación de Ácidos Nucleicos).
La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, estar redactada en español y podrá ser presentada en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos del viajero; número del DNI, NIE, pasaporte o documento o carta nacional de identidad; fecha de realización de la prueba; identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba; técnica empleada y resultado negativo de la prueba; y en el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada.
Dónde puedo realizarme las pruebas
El Servicio Canario de la Salud pone a disposición de los viajeros la información de los laboratorios privados autorizados para la realización de las PDIA.
Además, recuerda que la PDIA no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público, no siendo abonada o reintegrada por el Servicio Canario de la Salud. Excepcionalmente en la isla de El Hierro, al no existir laboratorios privados acreditados para la realización de la PDIA, se realizará por el Servicio Canario de la Salud, facturándose los correspondientes precios públicos al usuario.
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