Un máximo de seis personas desde el cinco de diciembre hasta el 10 de enero de 2021, toque de queda a partir de la 1:00 de la madrugada hasta las 6:00 y prohibición de grandes eventos. Estas son algunas de las medidas recogidas este viernes en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), en el que se resuelven todas las dudas en torno a qué se podrá y qué no durante la Navidad en Canarias en plena pandemia de la COVID-19.
Número máximo de personas
El documento establece que el número máximo de personas que se podrán reunir en comidas o celebraciones desde este cinco de diciembre hasta el 10 de enero de 2021, salvo en el caso de convivientes, término bajo el que se incluyen residentes en el mismo domicilio y los que regresen a su unidad familiar desde otras zonas durante este periodo. En este caso, el Gobierno regional recomienda que limiten las interacciones sociales los 10 días previos al viaje y que extremen las medidas de prevención a su llegada. Una vez en casa, se recomienda respetar su burbuja de convivencia e interactuar sobre todo al aire libre. También se excluyen de las limitaciones a los menores de 0 a 6 años.
Se podrán reunir 10 personas como máximos durante las fechas señaladas es decir, los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 y 6 de enero de 2021, salvo que se trate de convivientes, en cuyo caso el número podrá ser mayor, aunque el Gobierno regional recomienda que estos encuentros se reduzcan a miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia.
El documento también establece que el número máximo de 10 personas podrá ser modificado en cada isla, dependiendo de su situación epidemiológica.
Toque de queda
Se limitará la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde la 01:00 a las 06:00 horas desde los días 23 de diciembre de 2020 hasta el 10 de enero de 2021, a excepción de la noche del 24 al 25 de diciembre y la noche del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, en las que dicha limitación se establecerá desde las 01:30 hasta las 06:00 horas.
Estarán exentos de esta restricción de movilidad aquellos que tengan que realizar actividades consideradas esenciales, como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales o retorno al lugar de residencia habitual, entre otras.
Hostelería
Los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías deberán cerrar antes de las 24:00 horas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa, con lo mayor distancia interpersonal posible, y deberá haber una distancia de al menos dos metros con el resto de mesas del establecimiento.
Estará prohibido fumar en las terrazas u otros espacios al aire libro que pertenezcan al establecimiento.
Grandes eventos
Queda prohibida la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares, que conlleven aglomeración de personas o desplazamiento de los participantes que no puedan controlarse, tales como cabalgatas en su formato clásico, fiestas o cotillones.
Otras actividades tales como la visita a portales de Belén o a los Reyes Magos estarán permitidas siempre y cuando se disponga de un espacio delimitado donde se pueda controlar el acceso y aforo, mantener la distancia de seguridad interpersonal, utilizar la mascarilla y el resto de medidas preventivas generales y, preferentemente, al aire libre.
Se recomienda el seguimiento de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.
No se podrán celebrar grandes eventos deportivos y, en su lugar, se recomiendan las modalidades de participación virtual.
Celebraciones religiosas
Las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán celebrarse respetando las limitaciones horarias indicadas anteriormente, aunque, una vez más, se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.
En el caso de que se acuda a un centro religioso, se recomienda sustituir los cantos con música pregrabada, quedando prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.).
Vía pública y establecimientos
El Gobierno anima a las entidades locales a favorecer el uso de la vía pública al aire libre, ya que recomienda la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto anteriormente en relación con la celebración de eventos navideños con elevada afluencia de público. Sin embargo, estará prohibido comer y beber en la vía pública a excepción de los espacios acondicionados para ello.
En cuanto a los establecimientos y a los centros comerciales, las autoridades aconsejan que la ciudadanía realice sus compras navideñas con antelación para evitar las aglomeraciones en estas zonas. Con todo ello, se garantizará la distancia de seguridad y el aforo limitado en estos establecimientos.
Residencias de atención sociosanitaria
Se recomienda que, en aquellos supuestos en que los residentes de centros residenciales sociosanitarios realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, estas queden restringidas a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable.
A su reingreso se deberá realizar una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores al reingreso se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.
Transporte público
Se recomienda que se opte por métodos alternativos de movilidad, como el uso de la bicicleta o caminar. En cualquier caso, se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones.
Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios del transporte público para evitar las aglomeraciones, garantizando una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla.
Asimismo, durante la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno solo se permitirá el uso del transporte público a las personas que acrediten desplazamientos para la realización de actividades esenciales.