MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos promovidos por el Gobierno contra el decreto de la Junta de Andalucía que recoge la subasta de fármacos y el decreto del Gobierno vasco aprobado para evitar la reforma sanitaria impulsada por el Ministerio de Sanidad.
Con esta decisión queda suspendida la vigencia y aplicación de los Decretos desde el día 20 de julio de 2012, fecha de interposición del conflicto, según informan las dos providencias de admisión a las que a tenido acceso Europa Press.
En el caso del decreto andaluz, la Junta tendrá un plazo de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes. Del mismo modo, una vez trasladada la demanda al Gobierno Vasco, por conducto de su Presidente, se dará un plazo de veinte días para las pertinentes alegaciones.
Por su parte, el Pleno insta, en el plazo de diez días, al abogado del Estado a aporta el preceptivo dictamen del Consejo de Estado. Estos recursos eran acordados por el Gobierno el pasado 13 de julio en Consejo de Ministros.
En cuanto al recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto andaluz, esta decisión se tomaba tras considerar que los preceptos que se cuestionan en ese decreto, del 13 de diciembre de 2011, vulneran las competencias estatales en materia de legislación farmacéutica al establecer normas reguladoras de la prescripción de medicamentos careciendo de competencia para ello, así como en materia de sanidad al modificar la cartera de servicios establecida con carácter básico por el Estado.
Mientras, la interposición de un conflicto positivo de competencia al Gobierno Vasco por su decreto sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS), con el que esta comunidad pretendía evitar la reforma sanitaria impulsada por la ministra del ramo, Ana Mato, el objetivo del Gobierno central es garantizar la aplicación de la legislación estatal a la mayor brevedad posible.
El Gobierno vasco presentó el pasado 26 de junio un decreto para garantizar la gratuidad y universalidad del sistema sanitario público “para todas las personas que residan en el País Vasco”, asegurando que estaban “amparados por la legislación vigente y avalados por su suficiencia financiera”.
VUELVE A SUSPENDERSE LA SUBASTA DE FÁRMACOS.
En el caso de Andalucía esta decisión vuelve a suponer la suspensión del la subasta andaluza de fármacos, que este lunes volvía a estar vigente, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la decisión, el pasado jueves, del Pleno del Tribunal Constitucional de levantar la suspensión cautelar de cinco meses que pesaba desde abril sobre la resolución del Servicio Andaluz de Sanidad (SAS) que validaba en la práctica la subasta pública de medicamentos en Andalucía, una medida de ahorro con la que el departamento del ramo esperaba ahorrar 40 millones de euros.
Ahora, el pleno admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único del Decreto-ley 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y que contiene dicha subasta.
Esta decisión se pondrá en conocimiento del Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Andalucía, por conducto de sus presidentes, para que puedan personarse en el proceso; asimismo, se ha acordado publicar la incoación del recurso en el BOE y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Respecto al conflicto positivo de competencia contra varios artículos del Decreto vasco, el Ejecutivo de Mariano Rajoy argumentaba que pretendía regular “cuestiones que corresponden únicamente al Estado” y vulneraba “la normativa establecida en cuanto a la regulación de la condición de asegurado, cartera común de servicios y financiación de prestaciones sanitarias”.
Ahora, el TC debe comunicar la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por si ante la misma estuviera impugnado o se impugnare el citado Decreto, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto, según dispone el artículo 61.2 LOTC. Del mismo moso, insta a publicar la incoación del conflicto en el BOE y en el Boletín Oficial del País Vasco.