La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena de cuatro años de cárcel para un hombre acusado de un delito de abuso a una menor de 16 años, hija de su pareja, en su casa de La Laguna . El TSJC corrobora que el delito se llevó a cabo sin violencia ni intimidaciones pero con el agravante de prevalimiento de una situación de convivencia.
Se reafirman el resto de penas como la prohibición a que pueda desempeñar trabajo alguno relacionado con el contacto de niños durante cinco años más y el pago de una indemnización a la víctima de 2.000 euros. El procesado mantenía una relación con la madre y todos ellos residían en la misma casa cuando sobre 2021 en una ocasión en la que la niña se puso entre ellos en la cama, asegura que la tocó con el pene. No se considera probado otro episodio en el que el hombre presuntamente se bajó los pantalones aprovechando que estaban solos en la casa.
El Tribunal apela a la jurisprudencia que se aplica en casos como éste en el que las únicas personas que pueden saber lo que ocurrió son la menor y el denunciado y también estar pendiente de que no existen sentimientos de odio o venganza en su versión de los hechos. En este caso concreto fue la madre quien interpuso la denuncia al señalar que estaban los tres en la cama y oyó como su hija le decía a su pareja que parara por lo que le preguntó qué pasaba a lo que ella respondió relatando el mencionado suceso. La mujer saltó de la cama y el hombre repitió que eso era mentira, mientras que la mujer cogió a la niña y le instó a que le contara lo que sucedía, a la vez que intentaba demostrarle que podía confiar en ella. Admitió que no había visto nada pero tuvo la sensación de que el condenado se subía los pantalones y se mostró nervioso.
Contundente fueron las muestra de ADN obtenidas en el cuerpo de la niña y en su ropa interior y que apuntaron que presentaba restos de saliva y semen del hombre, lo que este justificó porque la noche anterior había tenido relaciones con la madre en la misma cama, lo que la madre negó.
La defensa denunció las condiciones en la que la niña llevó a cabo su comparecencia con la puerta abierta o de cara a la cámara y con problemas en la grabación lo que daba lugar a que estuviera cohibida o presionada y a su juicio tampoco se cuidó el sonido de la grabación.
El TSJC, sin embargo, concluye con que la víctima ofreció su testimonio en las condiciones apropiadas para llevar a cabo la debida contradicción en cuanto que todas las partes pudieran plantear las preguntas que estimaran convenientes.