Segundo leñazo con apenas un año de diferencia al proyecto de planta regasificadora de gas natural licuado (GNL) en el polígono industrial de Granadilla, en el sur de Tenerife, una inversión que abandera la antes empresa pública Gascan, SA, ahora en manos de la multinacional de origen español Enagás, SA, y para la que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) casi no guarda parabienes.
El último informe de la CNMC acerca de ese proyecto (pues ya había emitido otro con fecha de 7 de septiembre de 2017), que se entiende que estudia los aspectos modificados en el proyecto tras las consideraciones emitidas en aquel mes, aprecia muchas zonas oscuras en la iniciativa abanderada por Enagás y, como conclusión final de su análisis, traslada de forma tajante y clara al Ministerio de Industria español que “no considera conveniente tomar la decisión de autorizar” esa planta prevista en el polígono industrial de Granadilla, junto al nuevo puerto estatal estrenado en ese mismo municipio y en la zona sur de la isla de Tenerife.
La inversión proyectada, según dos escenarios posibles, oscila entre los 257 millones de euros y los 271, a lo que habría que añadir, sea cual fuere la opción elegida, una inversión en gasoductos de casi 39 millones de euros.
El informe de la CNMC con fecha de 3 de octubre de este año además refleja de manera nítida el porqué del tal rechazo: “No está garantizada la viabilidad económico-financiera” del proyecto que se pretende desarrollar en el sur de Tenerife.
Según se explica en el informe más reciente de la CNMC, al que ha tenido acceso Tenerife Ahora, el organismo de consulta aconseja al Estado que la autorización se realice cuando se dispongan de todas las garantiÌas de uso de la planta y los correspondientes estudios econoÌmicos que demuestren la viabilidad del sector del gas natural licuado en la isla. Así de sencillo y así de demoledor.
La propuesta de concesión administrativa de la DGPEM
Además, el informe de este octubre de la CNMC sobre la regasificadora de Granadilla, el que informa acerca de la propuesta de concesión administrativa del proyecto de GNL en el sur de Tenerife que emite la Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio de Industria), considera que “la recomendación formulada por la CNMC sobre la necesidad de que la planta cuente con cargadero de cisternas y una terminal para efectuar la carga de GNL a buques no es suficiente para garantizar la viabilidad económico-financiera de la planta”.
Aparte de esas cuestiones, el mismo documento de consulta advierte de que la posible autorizacioÌn de la planta regasificadora, “a efectos de garantizar la viabilidad econoÌmica y financiera del sistema gasista y sin entrar a valorar la oportunidad de sustituir la produccioÌn de electricidad con gasoil o fuel-oil por el gas”, debe contemplar antes los siguientes aspectos: a) “El desarrollo del tratamiento singular previsto en el artículo 60 de la Ley 34/1998 para el territorio de las Islas Canarias, como garantía de la sostenibilidad económica del subsistema de transporte de gas natural en Canarias y para evitar la creación de subvenciones cruzadas entre el sector eléctrico y el sector de gas natural”; b) “La revisión y actualización del tamaño del tanque de GNL para eliminar el sobredimensionamiento puesto de manifiesto y la sobreinversión que ello genera, dificultando la viabilidad económica y financiera de la inversión”, y c) “La disposición del compromiso firme y a largo plazo de Unelco [hoy Endesa] de la utilización exclusiva del gas natural en sus ciclos combinados de Granadilla procedente de la planta de regasificación de Granadilla, con independencia del precio que pueda alcanzar el gas natural”.
“En coherencia con lo ya indicado en el anterior acuerdo de esta ComisioÌn, de fecha 7 de septiembre de 2017, sobre este mismo asunto y con las consideraciones realizadas en el presente informe, no se considera conveniente tomar, en estos momentos, la decisioÌn de autorizar la construccioÌn de la planta de GNL de Granadilla (en el sur de Tenerife)”.
Luego se añade que, en todo caso, “dicha decisioÌn deberaÌ tomarse cuando se disponga de las mencionadas garantiÌas de uso de la planta y de los correspondientes estudios econoÌmicos que comprueben la sostenibilidad econoÌmica del sector del gas natural, tras la gasificacioÌn de las Islas Canarias, y se establezcan, en su caso, las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad econoÌmica del sistema gasista bien como desarrollo del tratamiento de la insularidad, seguÌn el artiÌculo 60 de la Ley 34/1998, bien mediante la reduccioÌn de otras partidas de costes o el incremento de los ingresos, seguÌn establece el artiÌculo 59 de la Ley 18/2014”, concluye la CNMC.