Sí Se Puede previene a CC y PP de posibles “responsabilidades penales y patrimoniales” en el concurso de la basura de Santa Cruz

Pedro Fernández Arcila, concejal de Sí se puede (SSP) en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Vicente Pérez

Santa Cruz de Tenerife —

El concejal de Sí se puede (SSP) Pedro Fernández Arcila, quien además es abogado experto en derecho administrativo y urbanístico, ha enviado este jueves un escrito al alcalde y a los concejales de CC y PP que forman la Junta Local de Gobierno de Santa Cruz de Tenerife para advertirles de que con la anunciada adjudicación a Valoriza del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos, con un informe en contra de técnicos municipales, podrían incurrir en “responsabilidades penales y patrimoniales” por una posible “administración desleal del patrimonio público” y una “clara y palmaria contravención de la Ley de Contratos  del Sector Público”.

En su escrito, registrado ante la Secretaría Municipal con indicación de que se haga llegar a los miembros de la Junta de Gobierno, Arcila cuestiona la propuesta de la Mesa de Contratación de dar como ganadora a la filial de Sacyr (actual concesionaria de la polémica gestión del agua en la capital, a través de Emmasa), por 142 millones de euros en ocho años, “a pesar de lo señalado en el  informe de 14 de junio de 2018 emitido por el jefe de Servicio Técnico de Gestión  y Control de los Servicios Públicos y dos técnicos de ese servicio,  a la vista de la baja anormal o desproporcionada que oferta Valoriza, en el aseguramiento de la calidad del servicio”, y en el que se concluye que la mejora propuesta por esta empresa (del 80%, frente al 50% fijado como  tope para no ser considerado temeraria) no puede ser cumplida.

El portavoz de SSP recuerda que, tras las examinar punto por punto las alegaciones de la empresa, los técnicos municipales concluyen que no se cumplirán los objetivos en limpieza de calzadas y aceras,  de hierbas, y de contenedores y su entorno; evitar el desbordamiento de contenedores, la recogida residuos voluminosos y escombros; el número comprometido de incidencias del servicio, el seguimiento, control y gestión de los trabajos, la inspección y mejora continua del servicio, y el proyecto de comunicación, información, concienciación y formación.

A Arcila le “resulta muy elocuente lo  recogido por ese informe, remitiéndose a lo afirmado por Valoriza, que reconoce que puede incluso incumplir la oferta realizada y que está dispuesta a asumir las penalizaciones que el pliego impone en caso de incumplimiento”. A este respecto, los técnicos municipales observan que “el pronunciamiento sobre su capacidad de asunción del riesgo concesional, al contrario de evidenciar la posibilidad de garantizar una reducción del 80% del porcentaje de disminución a aplicar a los valores de los intervalos de los indicadores del servicio, pone de manifiesto la consideración por parte de la empresa de un escenario de incumplimiento como posible”.

“Como resulta evidente, el peligro que se corre (el peligro del que han advertido los funcionarios) es que la empresa adopte como estrategia incumplir con la calidad debida en la prestación del servicio”,  expone el líder de SSP.

Para el edil y abogado, “de manera sorprendente, la Mesa de Contratación se limita a efectuar un análisis de los  efectos económicos  en el caso de que esa falta de calidad efectivamente se produzca y a indicar que la suma de la baja ofertada y el importe máximo hipotético que se pudiera deducir del precio del contrato por incumplir sus compromisos de calidad alcanzaría, según el informe técnico, un 18,11% de baja acumulada respecto del precio de licitación, escenario, según la Mesa,  configurado como previsible y admitido por el propio Pliego de Cláusulas  Administrativas”  “Lo erróneo de ese planteamiento”, arguye el concejal de la oposición, “resulta evidente: hace décadas que los contratos públicos no se vislumbran tan sólo desde el punto de vista económico, sino desde el binomio coste-eficacia”, como estipula la Directiva  2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública.

En este sentido, pone de relieve Arcila, que las normas del concurso “definen como objeto del contrato la mejora de los niveles actuales de calidad en la prestación del servicio, por lo que los incumplimientos afectan de manera directa a un elemento esencial del contrato”.

Y termina su documento el abogado y líder de SSP invocando el artículo 152.4  del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (el cual consta en el informe de la Junta Consultiva de Contratación  del Gobierno  canario emitido a solicitud de la Mesa de Contratación):  “Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior.”

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