Turismo pagó 16.000 euros al concejal tránsfuga de La Laguna por un informe plagiado de trabajos universitarios y otras publicaciones

Alfredo Gómez, concejal tránsfuga de La Laguna.

David Cuesta

26 de abril de 2022 22:17 h

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El concejal tránsfuga de La Laguna Alfredo Gómez, que abandonó Ciudadanos en octubre de 2021, cobró 16.020 euros de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias por un informe sobre la situación del alquiler vacacional en el que se plagian párrafos de tres trabajos universitarios y de noticias de prensa publicadas en El País o en la web de Idealista.

Según ha adelantado este martes Mirame TV, el informe fue encargado el 25 de marzo de 2021, mediante un contrato menor, a la empresa Despacho Jurídico Loyalty, de la que es administrador único Alfredo Gómez, por otra ex de Ciudadanos, Teresa Berástegui, actual viceconsejera de Turismo. 

El documento, titulado Informe de situación sobre el alquiler vacacional en Canarias, realiza un repaso jurídico al estado actual del conflicto turístico y desarrolla una serie de conclusiones a lo largo de un extenso trabajo de 187 páginas, pero con algunas trampas.

El exconcejal de Ciudadanos copió en su informe varios párrafos de tres Trabajos de Fin de Grado (TFG) de alumnos de la Universidad de La Laguna, plagió casi íntegra una noticia de El País, reprodujo textos de la web de Idealista e hizo suyos los fundamentos jurídicos de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). 

En declaraciones a Mírame Televisión, Alfredo Gómez no quiso dar detalles sobre el expediente administrativo de la contratación por una cuestión de “confidencialidad”, pero respondió a las preguntas sobre los plagios detectados en el informe que realizó su despacho jurídico y pudo comprobar durante la llamada la veracidad de la información publicada.. 

Según el concejal no adscrito de La laguna, en la elaboración del informe colaboraron, junto al propio Alfredo Gómez, “un ingeniero específico, estadistas y hasta un maquetador profesional”. Preguntado por su participación directa en la redacción del documento, el administrador de Despacho Jurídico Loyalty explicó que su papel se centró en “la coordinación y la parte jurídica”. Sobre los plagios detectados, el edil aseguró que era la primera noticia que tenía.

“Yo no lo sabía. Si te soy sincero, tú me lo estás informando a mí. Si hay algo que comerse por esto, me lo como yo. Este que está aquí afronta lo que sea”, aclaró. Un mensaje que Alfredo Gómez, sobre el que recae la autoría del trabajo como administrador de la empresa adjudicataria del contrato, repitió en varias ocasiones: “Yo hice el trabajo y yo soy el responsable, y cualquier cosa que me caiga me cae a mí”. El concejal de La Laguna quiso insistir también en que detrás del estudio realizado “hay un esfuerzo del carajo” y que “aquí se ha trabajado mucho para quedar tan mal profesionalmente”.

Trabajos de Fin de Grado

El informe llega a reproducir en sus conclusiones finales extractos de las reflexiones personales a las que llegaron los autores de los TFG en sus trabajos, que están publicados en la red y son de acceso libre, sin ni siquiera citar la fuente.

En el apartado Conclusión del trabajo El alquiler vacacional en Canarias: estudio jurídico, elaborado por Yajaira González Leandro durante el curso 2017/2018 en el Grado de Derecho de la Universidad de La Laguna, su autora escribe lo siguiente: “El conflicto también existe en el reparto de competencias. Estamos tratando un alquiler vacacional, que el mismo nombre a nivel competencial puede parecer antagónico, ya que el arrendamiento es competencia exclusiva del Estado, mientras que el turismo es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. Un arrendamiento tradicional de la LAU no puede ser tratado como un alquiler vacacional, por lo que esta cuestión podría dar lugar a un limbo jurídico en los aspectos básicos del arrendamiento turístico”. Un texto que se reproduce íntegro en la página 178 del informe de Alfredo Gómez.

En el TFG presentado por Blas Ramón Almenara Arteaga en el Grado de Derecho de la Universidad de La Laguna durante el curso 2019/2020, bajo el título El alquiler vacacional. Regulación vigente en Canarias, su autor escribe la siguiente frase: “Hay que observar el cambio social, sanitario y medioambiental para adaptar el sector turístico a la nueva normalidad. Potenciar el alquiler vacacional puede ser una opción de fácil reactivación por los agentes turísticos nacionales e internacionales”.

Más adelante en el texto, en el mismo apartado de Conclusión, Almenara Arteaga se pregunta si la pandemia sanitaria por el COVID-19 nos sitúa en un “punto de partida que podemos aprovechar para reconducir la implantación y desarrollo de un modelo socioeconómico en el sector turístico”. Ambas reflexiones se copian de forma literal, salvo por una palabra, en la página 179 del trabajo del concejal no adscrito de La Laguna.

Otros párrafos de estos dos TFG también se reproducen en el documento. Según la aplicación plagscan.com, el informe de Alfredo Gómez supera el 30% de contenido copiado de otras fuentes que no se citan. La regla general habla de plagio cuando se alcanza un 25%, pero no deja de ser una cuestión subjetiva sobre la que influyen factores como el lugar donde se realiza la reproducción del contenido ajeno (no es lo mismo hacerlo en los antecedentes que en las conclusiones) o el tipo de texto que se copia. 

En el caso del informe del concejal de La Laguna, una parte del material que la herramienta recoge como copiado se corresponde a alusiones sobre normativa que se ubican en las primeras páginas del documento; mientras que los textos donde se ha podido contrastar el plagio se pueden leer en la segunda mitad del trabajo. 

La herramienta revela que, de todas las fuentes ajenas utilizadas sin citar por Alfredo Gómez, la que se repite en un porcentaje mayor es otro TFG, en este caso, presentado en el Grado de Turismo de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de La Laguna. Varias partes del trabajo El vacío legal en el alquiler turístico en Canarias, cuyo autor es Christian Jesús Bello Lugo, fueron utilizadas por el edil para rellenar un 7% de su informe. 

Otras fuentes no citadas

El informe de Alfredo Gómez no solo se nutrió de trabajos universitarios; también fusiló textos que son accesibles en diferentes portales de internet. Aunque la mayoría son páginas de contenido jurídico, el caso más llamativo afecta a una noticia publicada por el periódico El País el 22 de septiembre de 2020, firmada por el periodista José Luis Aranda, y titulada La justicia europea respalda la limitación de pisos turísticos para combatir la escasez de alquileres

De los siete párrafos que componen la información de El País, cuatro fueron copiados, sin cambiar una coma, en el informe del concejal de La Laguna. El texto de José Luis Aranda se puede leer en las páginas 150 y 151 del documento, pero ni su nombre ni el del medio que publicó la noticia se mencionan en el trabajo de Alfredo Gómez. 

Sí figura, en el folio 181, un anexo donde se relaciona “el listado de fuentes consultadas para la redacción de este informe”. Once, en total. Hosteltur, los Presupuestos del Gobierno de Canarias, datos del Instituto Canario de Estadística, dos estudios anteriores sobre el alquiler vacacional publicados por la Consejería de Turismo, y las web de Airbnb, HomeAway, Niumba, Atreveo, Rentalia y Booking. Además de seis páginas en la que se cita normativa y jurisprudencia. 

En el anexo no hay rastro de los tres trabajos universitarios copiados o de la noticia de El País. También se omite, a pesar de que se citan seis web como fuentes, al portal Idealista, que en diciembre de 2018 publicó un texto titulado Cómo está el alquiler vacacional regulado en las Comunidades Autónomas y principales ciudades y de donde se fusilaron varios párrafos con los que se rellenaron las páginas 145, 146, 147 y 148 del informe.

Entre las sentencias citadas en el anexo figura una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de 21 de marzo de 2017, que solo se menciona en el folio 6 del informe, donde se aborda la materia del alquiler vacacional. Esta resolución se convierte en una fuente directa del trabajo de Alfredo Gómez, hasta el punto de que, 170 páginas después de la única referencia del fallo en el texto del edil, el concejal de La Laguna hace suyas diversas conclusiones de los fundamentos de derecho utilizados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

En el apartado Conclusiones de Estudio jurídico a nivel nacional e internacional del informe encargado por la Viceconsejería de Turismo, Alfredo Gómez copia varias frases de la sentencia, sin citarla y sin entrecomillar sus palabras, de manera que presenta como una reflexión personal lo que en la práctica solo es un puzzle montado a partir de los fundamentos de una resolución judicial. 

Mediante esta técnica se elaboran tres párrafos de conclusiones. Por ejemplo, en la página 176 del informe, se afirma que “el Decreto 113/2015 regula el servicio alojamiento turístico, encuadrado dentro de la modalidad extrahotelera, que se presta dentro de unidades alojativas emplazadas en edificaciones destinadas en su origen a usos residenciales (viviendas). Pero no todo arrendamiento de viviendas vacacionales está comprendido dentro de su ámbito de regulación, sino solo los que sean promocionados en canales de oferta turística, de forma habitual; se trataría de intervenir solo en aquellas ofertas alojativas que utilizan los mismo canales de difusión que los productos turísticos”. 

Para completar el primer párrafo, se pega el siguiente texto: “Las demás ofertas de alojamiento de viviendas vacacionales, al no ser consideradas turísticas, quedan fuera de las potestades de intervención en materia turística y, por tanto, son libres, sometiéndose como arrendamientos de temporada al artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre”. Ambas conclusiones se recogen, palabra por palabra, en el fundamento de derecho segundo de la sentencia del TSJC.

El segundo y el tercer párrafo de este apartado de conclusiones de Alfredo Gómez, en la página 177, se elaboran con la misma práctica: se extraen distintas afirmaciones de los fundamentos tercero, quinto y sexto de la resolución judicial y se copian en el informe sin citar su procedencia o entrecomillar su contenido. 

¿Qué es plagiar? 

No existe una definición legal, por lo que, de cara a desarrollar el artículo 270 del Código Penal, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha asentado una idea que se considera aceptada: se entiende por plagio “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”. Una exposición muy similar a la recogida por la Real Academia Española (RAE).

El Código Penal castiga en el artículo 270 las conductas de quien, “con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.

En el ámbito académico, el concepto de plagio está ampliamente desarrollado en numeras guías universitarias. Es una práctica que se persigue y que se sanciona, especialmente después del desarrollo de herramientas que permiten detectar la apropiación del trabajo ajeno. Según la Universidad de Murcia (UM), consiste en “tomar cualquier idea o expresión de alguien sin dar crédito apropiadamente a la fuente en el trabajo que se está redactando”.

La guía de la UM detalla que “no importa si la fuente es un artículo académico publicado, otro estudiante, una web sin autoría definida, una web de artículos académicos o cualquier otra”. Lo importante, según el criterio de la institución universitaria, es tener claro que “apropiarse del trabajo de alguien más es robo, y no debe ser aceptado en ninguna situación académica, tanto si se hace intencionadamente o por accidente”.

¿Puede la administración tomar medidas ante el plagio en un informe?

La Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 311.3, establece que tiene que ser la administración afectada, en este caso la Viceconsejería de Turismo, la encargada de determinar “si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción”.

Este apartado del artículo 311 va más allá y expone que “si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho”. 

El encargo a la empresa del edil de La Laguna se realizó mediante un contrato menor y por una cuantía que supone el máximo que permite la ley, que en este tipo de procedimientos es de 15.000 euros sin impuestos para las prestaciones de servicios. La sociedad Despacho Jurídico Loyalty se constituyó el 16 de septiembre de 2020 con el nombre Alfredo Gómez Álvarez SLP, que en febrero de 2021 se modificó por el de Transparencia Jurídica Canaria SLP y en marzo por la denominación actual de la empresa, según consta en el Registro Mercantil.

El primer contrato menor que recibió la sociedad que administra Alfredo Gómez se adjudicó el 1 de febrero por parte de la empresa pública Visocán, por un total de 14.565 euros (con impuestos), para la puesta en marcha de un “servicio de mejora de la transparencia” de la entidad que controla la Agrupación Socialista Gomera (ASG).

Desde el partido que preside Casimiro Curbelo, a través de la Viceconsejería de Turismo, le llegó su segundo contrato público a la sociedad Despacho Jurídico Loyalty. El 25 de marzo se adjudicó el encargo para la elaboración de un informe sobre el estado del alquiler vacacional por 14.972 euros (16.020 euros con impuestos), una cuantía ajustada al límite que permite la ley. 

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