Una pasajera que sufrió una caída en el tranvía de Tenerife recibirá una indemnización de 3.660 euros

EFE

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha reconocido el derecho de una usuaria del tranvía de la capital tinerfeña a cobrar 3.600 euros como indemnización por una caída sufrida a causa de una frenada de emergencia, cantidad que hay que actualizar con el incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) y los intereses.

La mujer presentó una demanda contra la entidad Metropolitano de Tenerife, empresa pública del Cabildo de Tenerife, y una aseguradora, la cual fue estimada en primera instancia y obligaba a la compañía de seguros a afrontar el pago.

El accidente tuvo lugar el 26 de junio de 2020 cuando la pasajera sufrió una caída como consecuencia de una frenada brusca del vehículo, lo que le causó lesiones “de consideración” que no fueron estabilizadas hasta finales de ese año.

La mujer quedó con la secuela de una fractura con aplastamiento, por lo que debió ser intervenida quirúrgicamente un mes después de ocurrido el incidente, y acto seguido solicitó el pago de 8.590 euros, más intereses.

Metropolitano de Tenerife manifestó que no era responsable de los daños, dado que éstos tuvieron su origen en una frenada de emergencia.

Además, según la empresa transportista, las lesiones eran consecuencia del comportamiento “negligente” de la mujer al no estar “convenientemente agarrada a una de las barras del vehículo” por lo que sólo ella era responsable de su caída.

La empresa aportó las grabaciones de las cámaras de seguridad en las que se veía como la denunciante sujetaba un carrito de bebé y no iba sentada.

Metropolitano también discrepaba del dinero solicitado, en cuanto que no había quedado acreditado que las lesiones fueran consecuencia de este percance.

La primera sentencia identificó la acción ejercida por la víctima como “aquiliana” o lo que es lo mismo, que se pretendía el resarcimiento por los daños causados por causa o negligencia por la vía civil.

La aseguradora y Metropolitano plantearon en varias ocasiones que la aplicación del seguro obligatorio de viajeros no cubría este tipo de percances, lo que descartaron las sucesivas sentencias.

Los demandados insistieron en que la mujer no se había agarrado a ninguna de las barras habilitadas, ni ocupado el asiento asignado a personas que como era su caso llevaban un carrito de bebé y que además en esa ocasión estaba desocupado.

El conductor tuvo que frenar de emergencia al ver a un peatón que irrumpió por sorpresa en la vía y no atendió a las señales acústicas de advertencia, lo que según los demandados les eximía de responsabilidad alguna.

No obstante, se tuvo en cuenta que el contrato de transporte de viajeros contiene la obligación de llevar a los pasajeros indemnes a su destino, sin que exista una relación con una posible culpa o negligencia del conductor por lo que se concluyó que era la entidad aseguradora la que debía abonar la indemnización.

En su recurso, la entidad pidió la absolución y alternativamente sostuvo que la indemnización no debía superar los 1.429 euros y mucho menos alcanzar los 8.590 euros solicitados.

En segunda instancia el fallo apunta que sólo quedan excluidos de recibir esta compensación quienes estén en estado de embriaguez o bajo efectos de las drogas o cometan algún tipo de acto delictivo, lo que no ocurría en este caso.