El archivo de su querella contra el presidente del Parlamento de Canarias, Gustavo Matos, no ha sido la única derrota judicial que ha cosechado esta semana Alfredo Gómez, el concejal del Ayuntamiento de La Laguna que se convirtió en tránsfuga en octubre tras abandonar Ciudadanos, el partido con el que se presentó a las elecciones, y pasar al grupo de no adscritos. En dos sentencias dictadas este lunes, el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso número 1 del municipio ha desestimado sendos recursos presentados por el edil contra la corporación por una supuesta vulneración de sus derechos fundamentales en relación con el acceso a la información sobre expedientes.
En concreto, Gómez había solicitado el pasado 18 de noviembre acceso y copia de la documentación sobre contratos suscritos por el Ayuntamiento liderado por el socialista Luis Yeray Gutiérrez con las empresas Impacto Comunicación Eventos y Seguridad y Segurmáximo. La administración no dictó una resolución expresa ni le facilitó el acceso a esos expedientes en el plazo habilitado para estos procedimientos, que es de cinco días, por lo que el concejal ex de Ciudadanos decidió acudir a la vía judicial y presentar un recurso en materia de tutela de derechos fundamentales contra la inactividad del Ayuntamiento.
Aunque con un retraso sobre los plazos fijados, el edil acabaría finalmente teniendo acceso a toda esa documentación el 4 de enero de este año, más de un mes después de haber presentado el recurso en los juzgados. En el procedimiento, el Ayuntamiento defendió que, “tan pronto tuvo conocimiento” de la existencia de esta acción judicial, comunicó a Gómez que podía disponer de esos expedientes. Lo hizo en una resolución fechada el 15 de diciembre, por lo que entendían los letrados de la administración que se habían satisfecho extraprocesalmente todas las pretensiones del recurrente, una tesis que comparte el juez.
También admite el magistrado que el procedimiento elegido por el concejal tránsfuga para recurrir no fue el adecuado. Gómez fundamentó su reclamación en la vulneración del derecho a la participación en los asuntos públicos, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Española. Sin embargo, tanto los asesores jurídicos del Ayuntamiento de La Laguna como la Fiscalía recordaron que, una vez transcurrido el plazo de cinco días que la corporación tenía para resolver expresamente la petición del concejal, ya operaba la figura del “silencio administrativo positivo” y, en consecuencia, “el reconocimiento del derecho de acceso a la información” solicitada por el edil, sin que haya quedado acreditado en este litigio que Gómez instara la ejecución de ese acto administrativo.
El Ayuntamiento consideraba, además, que el recurso del concejal había sido presentado fuera de plazo, pero este punto ha sido rechazado por el juez, que ha recordado que la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional estipula que las administraciones no pueden “escudarse o sacar provecho” de sus propios incumplimientos a la hora de dictar resoluciones expresas en los tiempos fijados y facilitar el acceso de los interesados a la documentación para después, en sede judicial, pretender que se declare esa “extemporaneidad” del recurso.
Las sentencias, de contenido prácticamente idéntico, desestiman los recursos interpuestos por Alfredo Gómez, pero no le imponen el pago de las costas procesales al no apreciar “temeridad o mala fe” en su actuación. El fallo se puede recurrir en apelación en un plazo de quince días ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Estas resoluciones coinciden en el tiempo con el archivo de la querella que presentó el concejal de La Laguna contra Gustavo Matos por prevaricación, cohecho, gestión interesada y malversación de caudales públicos. Gómez sostenía que el presidente del Parlamento de Canarias había contratado para realizar unas obras en su vivienda a una empresa que, según el edil, suministra el catering de la Cámara.
Sin embargo, la magistrada del Juzgado de Instrucción 3 de Santa Cruz de Tenerife concluyó, a partir de la documentación analizada, que ni esa empresa había sido adjudicataria de un contrato de catering con el Parlamento de Canarias ni constaba que los trabajos en la casa del querellado se llegaran a realizar por esa sociedad, por lo que, ante la falta de indicios de una actuación delictiva, decretó el sobreseimiento provisional de la causa.
Alfredo Gómez ocupó este mandato la presidencia de la comisión de Transparencia, Buen Gobierno e Información Pública del Ayuntamiento de La Laguna, cargo del que fue destituido por el alcalde, Luis Yeray Gutiérrez, en julio de 2021, después de que el concejal encabezase, arropado por la oposición de Coalición Canaria y el Partido Popular del municipio, una denuncia contra el grupo de gobierno formado por PSOE, Avante y Unidas Sí Se Puede por supuestas irregularidades en contratos públicos. Esa comisión solo se reunió en una ocasión durante su presidencia, en la fecha de su constitución.