La Justicia reconoce como acto de servicio el accidente de tráfico de una policía nacional cuando regresaba a su casa en Canarias

Una agente de la Policía Nacional junto a una patrulla, en una imagen de archivo.

Efe

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido que se debe considerar como acto de servicio el accidente de tráfico que sufrió una policía nacional con su coche cuando volvía desde la Comisaría del Sur a su residencia en La Laguna, Tenerife.

La agente sufrió traumatismo torácico cerrado, esguince cervical y lumbar y contusión en la rodilla izquierda por lo que ha estado de baja desde el 1 de octubre de 2021.

La funcionaria del Cuerpo Nacional de la Policía interpuso un recurso contra las resoluciones del director general de la Policía del Ministerio del Interior y el Abogado del Estado por la que denegaban la solicitud de que se admitieran como lesiones en acto de servicio las que sufrió a raíz del choque.

El motivo es que constaba como lugar de residencia el municipio madrileño de Galapagar y no tenía autorizado el último cambio de domicilio, con lo que formalmente no residía en el ámbito territorial en el que trabajaba.

El accidente de tráfico tuvo lugar el 30 de septiembre de ese año, tal y como se acredita por medio del parte de lesiones del Servicio Canario de Salud (SCS) y el informe de urgencias del Hospital de San Juan de Dios en el que se refleja que la paciente fue llevada en ambulancia.

La sentencia indica que la policía sí había informado del traslado de residencia si bien admitió que siempre citó la localidad de Galapagar, un aspecto que la Sala considera “irrelevante”, a lo que se une el hecho de que el accidente tuvo lugar en una rotonda por la que debe pasar de forma obligatoria para ir y volver a su puesto de trabajo.

El TSJC indica que una vez admitido que se trató de un accidente laboral en acto de servicio deben ahora fijarse las consecuencias jurídicas y económicas a que dé lugar este reconocimiento. 

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